En un contrato de préstamo o crédito, lo habitual es encontrar cláusulas en las que se establezca una garantía por la que una persona asume el compromiso de responder al cumplimiento de una obligación si no lo hace el deudor principal, ya sea de modo personal o real (hipoteca). La existencia de este tipo de cláusulas aseguran que el acreedor, normalmente una entidad financiera, cobre la deuda contraída y es la práctica habitual en el mercado financiero.
Sin embargo, a pesar de su habitualidad,
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