Por ejemplo, el derecho de propiedad, sería un derecho subjetivo. Su titular sería una persona o sujeto al que denominamos propietario y siempre y en todo caso es persona; su objeto será el bien o cosa sobre la cual el derecho de propiedad recae, siempre serán bienes o cosas; el contenido será el conjunto de facultades que se le da al sujeto sobre el bien en cuestión, por ejemplo la facultad de uso, otra facultad sería la de arrendar, facultad de obtener frutos, facultad de vender.
CLASIFICACIÓ