¿Se puede adaptar una obra para personas con discapacidades sin permiso del autor?
Excepciones a los derechos de autor
La Ley de Propiedad Intelectual protege los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras. Los primeros son aquellos que conciernen al vínculo personal entre autor y obra, y en Europa son irrenunciables; los patrimoniales están relacionados con la explotación económica de la obra.
Pero estos derechos no son absolutos: existen limitaciones y excepciones que protegen otros derechos cuando se consideran más importantes que los del autor. En casos muy concretos se puede llegar a usar una obra incluso en su totalidad, incluso sin permiso, e incluso sin compensar al autor original.
Estas excepciones o límites a los derechos de autor se pueden dividir, a grandes rasgos, entre “relativos” y «absolutos». Los primeros requieren compensar al autor de alguna forma, los segundos no.
En este artículo vamos a hablar de las excepciones para facilitar el acceso a la cultura a personas con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a textos impresos, que existen gracias a la labor de la Unión Mundial de Ciegos.
Cómo nace una excepción
En el año 2000, la Unión Mundial de Ciegos hizo un llamamiento a la OMPI, la UNESCO y las organizaciones representantes de los titulares. Quería elaborar normas jurídicas que permitiesen el acceso a materiales protegidos por derechos de autor a ciegos y discapacitados visuales, sin que esto amenazase los intereses de autores y editores.
Si bien reconocían que personas con otras discapacidades se podrían beneficiar de excepciones similares, su intención era defender el derecho a la cultura de los 253 millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad visual en todo el mundo.
Es un claro ejemplo en el que una excepción al derecho de autor se vuelve necesaria, porque los titulares de los derechos no suelen molestarse en producir versiones adaptadas de sus obras. Sólo entre el 1 y el 7% de los libros que se publican se versionan en formatos accesibles. Es comprensible: nada obliga a los titulares a hacerlo, el mercado potencial es reducido, y producir una buena adaptación, aunque la tecnología actual lo facilita, sigue siendo costoso.
Por ejemplo, no basta con una versión narrada completa: tiene que ser usable. Debería permitir al oyente conocer la ortografía de una palabra si lo necesita y marcar y navegar el texto, entre otras cosas. Y como hay muchos tipos de discapacidades visuales no es suficiente con una versión del texto en caracteres grandes o en braille. Los caracteres elegidos a veces siguen sin ser lo bastante legibles, y hay personas con estas discapacidades que por sus circunstancias no saben braille.
Organismos normalmente especializados, como las bibliotecas para ciegos, se encargan de la copia y distribución de las obras accesibles a este público. Pero la falta de una legislación que favorezca el intercambio transfronterizo de estos formatos dificulta su difusión incluso entre países con el mismo idioma.
Por contextualizar más: desde 2011 la Unión Europea está sujeta a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre éstos se encuentran los derechos de acceso a la información y de participación en la vida cultural (artículos 21 y 30).
De modo que los organismos competentes tratan de armonizar, por un lado, los intereses de los titulares y por otro lado los intereses y derechos de los usuarios con discapacidades. Las excepciones deben ser compatibles con el Convenio de Berna, que dispone la protección mínima que ha de conferirse a obras y derechos de los autores. La llamada “regla de los tres pasos” de dicho Convenio establece que las excepciones deben:
- Limitarse a determinados casos especiales que
- no atenten a la explotación normal de la obra ni
- causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.
La respuesta de la OMPI se consolidó en 2013 con la adopción del Tratado de Marrakech, que entraría en vigor tres años después.
Para velar por los intereses de los titulares, el Tratado establece, por ejemplo, que sólo “entidades autorizadas” (como ONGs) puedan transformar obras a formatos accesible. Y deben poner medidas para que sólo los “beneficiarios” gocen de acceso a estas versiones. El Tratado no establece condiciones para ser una “entidad autorizada”, y deja libertad para que cada país lo regule de manera conveniente.
Resumen de las condiciones para adaptar una obra para personas ciegas en España
En España las condiciones que debe cumplir una adaptación para poder hacerse sin necesidad de compensar al autor están recogidas en el artículo 31 ter. del TRLPI (Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual): Accesibilidad para personas con discapacidad. Éste responde a lo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea 2017/1564 y se centra sobre todo en adaptar obras para personas ciegas o con discapacidades que les dificultan o imposibilitan la lectura de textos impresos, aunque intenta abarcar también otro tipo de discapacidades.
Si vas a adaptar una obra te recomendamos informarte de las condiciones a través de los documentos oficiales, pero éste es un resumen con puntos clave:
- La obra adaptada tiene que ser una obra ya divulgada.
- La distribución debe hacerse sin ánimo de lucro directo y para el uso exclusivo de los beneficiarios.
- La adaptación debe guardar relación directa con la discapacidad y hacerse siguiendo un procedimiento o medio adecuado para ésta.
- La obra original no debe modificarse más allá de lo estrictamente necesario para hacerla accesible.
- La entidad responsable de la adaptación debe desincentivar la comunicación de forma no autorizada de los ejemplares adaptados.
- La entidad debe llevar un registro de su actividad e informar semestralmente al centro del Ministerio de Cultura y Deporte competente en materia de propiedad intelectual, así como a la entidad o entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que representen a los titulares de las obras adaptadas.