¿Sirve de algo una captura de pantalla en un juicio?
Este último mes de agosto, Google recibió más de 91 millones de solicitudes de retirada de URLs por parte de propietarios de derechos de autor y organizaciones que actúan en representación de los autores.
La cifra ha ido subiendo mes a mes.
Ya que cada vez son más los usuarios que deciden emprender acciones y reclamar sus derechos cuando se hace un uso indebido de sus obras en Internet, tiene sentido que aparezcan herramientas para facilitar estas reclamaciones. ¿Qué hacer cuando alguien utiliza una obra sin permiso, o sin ajustarse a lo establecido en la licencia de uso?
Leer más: ¿Qué hacer en caso de plagio o uso indebido?
En Internet puede ser difícil incluso demostrar infracciones de este tipo, así como muchas otras clases de infracciones y delitos. Puede haber tenido lugar en una página sólo visible para usuarios logueados, en un chat, o la persona denunciada puede decidir borrar toda evidencia en el último momento.
Para poder aportar pruebas, sobre todo de cara a un juicio, es habitual presentar capturas de pantalla o «pantallazos». En un primer momento se suelen admitir, pero más adelante el juez debe determinar si las considera válidas o no.
La principal dificultad que nos encontramos cuando se aporta este tipo de información mediante “pantallazos”, es que pueden ser documentos fácilmente manipulables. Mediante el WhatsApp o Facebook, las conversaciones pueden ser modificadas, sesgadas o incluso se puede suplantar la personalidad. (vía DerechoNews.com)
No hace falta tener muchos conocimientos técnicos para falsificar evidencias de este tipo. Es fácil encontrar tutoriales en los que se explica cómo editar pantallazos, o suplantar la identidad de alguien en una red social. Estos trucos están al alcance de cualquiera.
Dependiendo del contexto, una simple captura de pantalla es una prueba muy fácil de desmontar. En caso de dudas, un perito puede examinarla para determinar si es o no una falsificacción, aunque no siempre es fácil de garantizar, y estos pasos intermedios ralentizan el proceso y no siempre están disponibles.
Del mismo modo, hay veces en las que se puede optar por solicitar los datos a la propia empresa. Pero pedir información a servicios como WhatsApp, Twitter o Facebook es casi imposible. El proceso se puede dilatar durante meses, resultando inviable.
Los jueces cada vez exigen más a la hora de presentar evidencias digitales, visto lo fáciles que son de manipular. Por ejemplo, si se hace una captura de pantalla de forma manual de una conversación en Facebook, pero el hilo es borrado más tarde, ¿cómo se puede garantizar que la conversación tuvo lugar, sin enviar una orden judicial a Facebook para que lo confirme?
Es decir: Las evidencias digitales capturadas de forma manual se admiten como prueba; es lo habitual. Sin embargo, ante un escenario cada vez más dudoso, se hace necesaria una herramienta que certifique de manera objetiva, un tercero de confianza para que la prueba no pueda echarse atrás fácilmente.
Cuando necesites algo que dé más garantías que un pantallazo manual, las certificaciones de Safe Stamper son evidencias objetivadas en sí mismas que se admiten en caso de juicio.
¿Cuál es la diferencia? La captura no la hace el usuario de forma manual desde su propio navegador, sino Safe Stamper mediante un navegador virtual que maneja éste. Se captura el contenido de una página (pública o privada, según la herramienta) en un determinado momento sin alteraciones.
El certificado generado está disponible para consultar en una URL pública o protegida por contraseña, que permite al juez o al perito encargado verificar que nada se ha manipulado.
Hace poco una usuaria nos comentaba su experiencia con las capturas de pantalla certificadas de Safe Stamper en un juicio por infracción de derechos de autor. Mientras que sus propias capturas habían sido desestimadas por los acusados, bajo la premisa de que podía haber editado las imágenes en Photoshop o cualquier otro programa, las capturas de Safe Stamper en las que se veían las obras plagiadas se admitieron como prueba.
Esperamos que tanto este artículo como las herramientas de Safe Stamper os ayuden a navegar y compartir contenidos de forma más segura.
Stay safe y nos vemos en Twitter, Facebook y Google+.
Muchas gracias por informar sobre esta valiosa herramienta. Como en esta era tecnológica el emprendimiento independiente tiene cada vez más fuentes pero también más dificultades, Safe Stamper es de gran utilidad.
Hola, como es posible que vosotros queráis ser defensores de la propiedad intelectual y os dediquéis a copiar servicios de otras empresas?
Dais poca confianza para otorgaros nada que tenga valor si este es vuestro modelo de negocio
@Marcos, en Safe Creative llevamos generando evidencias digitales desde 2007 y como equipo estamos involucrados en estos temas desde incluso muchos años antes de esa fecha. Es muy posible que las ideas de varios proyectos e iniciativas se parezcan porque en el fondo todas se basan en lo mismo: demostrar mediante la tecnología que un fichero o varios existían en un momento dado en el tiempo en una forma concreta. Muchos pueden tener más o menos ideas muy parecidas sin que unas sean copias de otras. Lo que marca la diferencia es la profesionalidad a la hora de ejecutar soluciones que ayuden realmente a los usuarios.
Marcos, no sé a qué te refieres. Safe Creative ofrece un servicio como harán muchos otros, seguro; pero eso no es un problema de plagio, sino de competitividad. Eso ocurre con todo y no es ilegal, que yo sepa. Supongo que en tu mundo ideal, absolutamente todo serían monopolios: una revista, una televisión, una compañía aérea, un restaurante, una petrolera, una marca de automóviles, una única marca de pantalones, una de zapatos … ¿sigo?
Una de dos, o te explicas fatal o lo que dices no tiene el más mínimo sentido. Las ideas, hasta donde yo sé, no se pueden registrar. Apréndetelo 🙂
Gracias, Safe Creative, por ayudarnos con los servicios de protección que nos ofrecéis a los que nos dedicamos a la creación de cultura, que es algo que cada vez es más complicado en España. Gracias.
En mi caso, la parte demandada esgrimió el peregrino argumento de que los pantallazos que presentaba al juez (unos 50) los había confeccionado yo en Photoshop y que mis fotos jamás habían estado en sus páginas web. Presenté los certificados digitales de https://www.safestamper.com/ la herramienta de SafeCreative y el juez los admitió como prueba. Las huellas digitales no mienten. Gracias SafeCreative!
¡Gracias a ti Artemisa!
Que tanta probalidad tiene las acpturas de pantalla ante un juicio. Son
@Carmelo, parece que el mensaje se ha cortado. Las capturas de pantalla que realizas usando Safe Stamper no se generan directamente desde tu equipo, cosa que podría cuestionar la evidencia en un juicio, sino en nuestro servidores que son independiente respecto a las partes. Se guarda, además, toda la información relevante de conexiones, enlaces, etc. Como evidencia se están usando pruebas generadas de esta forma en varias instrucciones que llegarán a juicio.
Gracias por informar de esta potente herramienta. La vamos a analizar para tenerla en cuenta.
@Javier, gracias, cualquier cosa nos podéis contactar por aquí: https://www.safecreative.org/contact-pro
Hola,
Necesito presentar ante la AFIP (agente de recaudacion tributaria en Argentina) documentacion respaldatoria formal sobre operaciones financieras que realicé con crypto activos en los exchange binance y bitstamp. Dado que estos exchanges no dan recibos y/o comprobantes, tan solo muestran el historico de movimientos accediendo con mi cuenta al sitio, es posible con la aplicacion de ustedes certificar las pantallas mostrando esos movimientos ? tiene validez legal la certificacion en Argentina?
Gracias,
Santiago
Hola Santiago, es posible certificar lo que existe en una web a al que se accede con usuario y clave usando una navegación certificada, pudiendo bien grabar vídeo de la sesión como generar capturas de pantalla durante la navegación. Ésta última, seguramente, será la mejor opción. La evidencia que generamos se sustenta en los principios de tercero de confianza objetivando la prueba mediante métodos criptográficos, y por lo tanto, tecnológicos, ampliamente empleados en la UE. No obstante no podemos garantizar que se vayan a comprender en todas las jurisdicciones en la medida que son sistemas muy avanzados. Siempre recomendamos que busquéis la asistencia letrada de un abogado experto en nuevas tecnologías. Por supuesto te podemos recomendar algún abogado de estas características en Argentina.
Hola. Mi problema es que han usado fotos mías en una web sin mi permiso. Pero en la página salen cortadas y solo pinchando en ellas se ven enteras. Me gastaría una fortuna certificar una por una. ¿Valdría solo una aunque estén cortadas? Gracias.
No estamos seguros de a qué se refiere con que salen cortadas ¿las suyas originales o las que están publicadas sin autorización? En general, de cara al registro, lo ideal es que tenga las obras registradas antes de la infracción, pero como todo, dependerá de otros muchos factores.
Hola, ¿es necesario que vuestros certificados los presente un perito informático? ¿Qué ocurre en caso de impugnación? No me queda claro por qué el juez se va a creer sin más lo que diga vuestro certificado ?.
Aquí se explica lo que hay que tener en cuenta: https://www.safestamper.com/legal. Lógicamente un perito informático puede acreditar lo que el certificado expone. Nuestra recomendación es siempre ir acompañado de un abogado que tenga conocimiento de nuevas tecnologías. Si su abogado tiene alguna duda o requieren alguna otra documentación nos pueden contactar por «Ayuda/FAQs».