¿Cuánto duran los derechos de autor?
Una obra puede generar ingresos durante décadas, tanto al autor como a sus descendientes. La pregunta del millón es: ¿cuánto duran los derechos de autor? Y la respuesta no es concreta, ya que depende de varios factores. En este artículo resolvemos todas tus dudas sobre la duración de los derechos de autor. ¡Vamos a ello!
Lo primero que debemos aclarar es que, en España, la vigencia de los derechos de autor está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual. Como es lógico pensar, cada país tiene su legislación, por lo que existen notables diferencias respecto a cuándo caducan los derechos de autor según el territorio geográfico en el que nos encontremos.
En este otro artículo puedes saber más sobre los derechos de propiedad intelectual.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual sobre la duración de los derechos de autor?
Según la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento. Cuando este tiempo expira, la obra pasa a ser de dominio público, por lo que puede ser utilizada por cualquier persona, de manera libre y gratuita.
Esto es aplicable a las obras de autores fallecidos después de 1987, cuando entró en vigor la anterior Ley de Propiedad Intelectual, unificando la legislación con las disposiciones europeas. Para autores fallecidos antes de esta fecha existen otros plazos.
Derechos de autor y editoriales
Para poder hablar de tiempos concretos debemos diferenciar dos supuestos. Uno, si se trata de la obra original, por ejemplo, un libro o una canción. Y, dos, si se trata de una obra derivada, como una versión, un arreglo o una adaptación. ¿Cuánto dura el derecho de autor en ambos casos?
Bien, en el caso de la obra original, ya sea musical o literaria, estará protegida hasta 70 años después del fallecimiento del autor. Si existen varios autores, serán 70 años tras la muerte del último de los autores. Recordemos, que estos plazos se aplican siempre que se trate de creadores fallecidos después de 1987. Para autores fallecidos antes de esa fecha, la protección es de 80 años tras la muerte del creador. Si existieran derechos de editor, estos dejarían de tener validez en el momento de la defunción del último autor fallecido.
Para autores fallecidos antes de esa fecha, la protección es de 80 años tras la muerte del creador.
En el caso de las adaptaciones de una obra, la legislación se aplica del mismo modo, aunque el periodo de protección es diferente. Por ejemplo, si se crea una nueva versión de una canción que ya es de dominio público, se generan nuevos derechos de autor. De manera que la obra original podría ser utilizada por cualquier persona, pero la versión de dicha obra, estaría protegida por un nuevo periodo de tiempo.
Derechos de interpretación
Los derechos de interpretación hacen referencia a las discográficas y artistas varios (músicos, DJs y todo tipo de intérpretes sonoros). ¿Cuándo caducan los derechos de autor? Como veremos a continuación, aquí el periodo de protección es bastante más corto que para los autores.
La legislación aplica que los derechos de las discográficas finalizan 50 años después de la publicación del fonograma. Mientras que los derechos de artistas varios pasan a ser de dominio público 50 años después, desde la primera interpretación pública demostrable o fijada en soporte sonoro o audiovisual.
¿Se pueden ceder los derechos de autor?
Este tema puede generar confusión, por lo que queremos abordarlo de la manera más sencilla posible. Lo primero que debes saber es que, en España, los derechos de autor se dividen en dos categorías: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Por un lado, los derechos morales se refieren al vínculo personal que existe entre el autor y la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder. Estos derechos engloban el derecho de divulgación, derecho de paternidad, derecho a la integridad de la obra, derecho de modificación, derecho de retirada de la obra y derecho de acceso al ejemplar único.
Por otro lado, los derechos patrimoniales son los que regulan la explotación económica de la obra registrada. Al creador le corresponden los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y colección. Estos derechos de explotación son transmisibles a terceros, con o sin contraprestaciones, a través de un contrato escrito de cesión de derechos, o de un testamento en el caso de que el autor haya fallecido.
Si quieres profundizar en este tema, en este otro artículo te explicamos con detalle los tipos de derechos de autor que existen.
Muchas gracias por la información. Muchos éxitos.