¿Qué tipos de derechos de autor existen?
Si te dedicas a cualquier actividad literaria, artística o científica, seguramente habrás oído hablar sobre los tipos de derechos de autor y la importancia de registrar tu obra.
En términos jurídicos, los derechos de autor engloban los derechos de los creadores sobre sus obras. Es decir, le otorgan al autor un derecho exclusivo sobre el uso de la obra para proteger su trabajo.
Los derechos de autor están recogidos en la legislación española por la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y tienen el objetivo de proteger las “creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio”. Lo que contempla un abanico muy amplio de obras como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos.
Gracias a esta ley, cuando un autor crea su obra, automáticamente recibe el reconocimiento como creador, además del derecho a explotarla para obtener una retribución económica. Dentro de los derechos de autor, esto es lo que se conoce como derechos morales y patrimoniales, que vamos a detallar en el siguiente punto. Es importante aclarar que se recomienda registrar la obra para generar pruebas de la declaración de autoría y poder demostrar en qué momento el creador tenía acceso a la obra y se declaró titular de la misma.
Derechos morales
Los derechos morales se refieren al vínculo personal que existe entre el autor y la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder. Al autor, por el mero hecho de haber creado una obra, le corresponden los siguientes derechos morales:
Derecho de divulgación
Permite al autor decidir si su obra será divulgada y de qué forma.
Derecho de paternidad
Garantiza el reconocimiento de su condición como autor de la obra, ya sea con su nombre, firma o cualquier signo que identifique al creador.
Derecho a la integridad de la obra
El autor puede impedir la deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra que suponga un perjuicio para sus intereses y reputación.
Derecho de modificación
El autor puede modificar, o impedir la modificación, de la obra respetando los derechos adquiridos por terceros, así como la protección de bienes de interés cultural.
Derecho de retirada de la obra
El autor puede retirar la obra por cambiar de convicciones intelectuales o morales. En este caso, se indemnizará a los titulares de derechos de explotación.
Derecho de acceso al ejemplar único
En el caso de que el ejemplar único de la obra esté en poder de otra persona, el autor podrá acceder a él cuando sea necesario.
Cabe destacar que los derechos morales están recogidos en la legislación española. No obstante, en otras legislaciones, como por ejemplo la anglosajona, no existen de forma expresa.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales regulan la explotación económica de la obra registrada. Según la Ley de Propiedad Intelectual, al autor de la obra le corresponden los siguientes derechos patrimoniales:
Derecho de reproducción
Los derechos de explotación se constituyen a partir del derecho de reproducción de la obra, que debe estar fijada en un medio que permita su comunicación y obtención de copias.
Derecho de distribución
La obra original o las copias se ponen a disposición del público en un soporte tangible para poder venderla, alquilarla o prestarla. Cabe destacar que este punto también contempla las descargas de Internet y los pagos por suscripción en línea.
Derecho de comunicación pública
Cualquier persona podrá tener acceso a la obra sin obtener un ejemplar de la misma. Esto es algo muy habitual en televisión, radio, cine o Internet, donde no es necesario tener una copia para dar a conocer la obra.
Derecho de transformación
Una obra puede ser adaptada, traducida o modificada de cualquier manera dando lugar a una obra diferente (obra derivada). En estos casos siempre se requiere la autorización del autor de la obra original.
Derecho de colección
La legislación vigente permite que un autor publique sus obras reunidas en una colección.
Diferencias entre los derechos morales y patrimoniales
Como hemos visto, los derechos morales y patrimoniales son dos tipos de derechos de autor que le corresponden a los creadores sobre sus obras. Y la principal diferencia está en la cesión y en el ámbito que protegen.
Por un lado, los derechos morales defienden los intereses no patrimoniales del autor. Ese vínculo que surge entre el creador y su obra. Por eso mismo son intransferibles y no tienen caducidad.
Por otro lado, los derechos patrimoniales, también conocidos como derechos económicos o de explotación, regulan los derechos de retribución económica que puede tener una obra (distribución, reproducción, comunicación pública y obra derivada). A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son transferibles a terceros, con o sin contraprestaciones, a través de un contrato de cesión de derechos, o de un testamento en el caso de que el autor haya fallecido.
Buscaba en este apartado, algo referido a los derechos de explotación.
En nuestro caso que es una empresa, los derechos de autor son el que ha creado la fotografía y la empresa tiene los derechos de explotación. Ambos están autorizados en caso de tener que denunciar? Es válida una obra que está inscrita con derechos de autor y la empresa que tiene derechos de explotación? Me gustaría leer sobre este caso. Muchas gracias
De forma general diremos que hay que tener en cuenta que un autor siempre puede denunciar si estamos hablando de una posible infracción relativa a sus derechos morales que, en muchas legislaciones, son permanentes e irrenunciables.
Si se trata de una presunta infracción sobre derechos patrimoniales dependerá de qué cesión hizo el autor a la empresa sobre dichos derechos patrimoniales; si fue una cesión en exclusiva o no. Si el autor cede en exclusiva derechos patrimoniales y esos derechos son de una empresa, será la empresa la que esté legitimada a emprender acciones legales ya que los derechos son de la entidad.
En cualquier caso siempre recomendamos contactar con un experto abogado que pueda revisar estos extremos, recabar pruebas y plantear una estrategia y comunicaciones con las partes.
En el caso de registrar una obra audiovisual, tengo serias dudas en cuanto a la música, es decir, la obra es mía, pero la inclusión de la música no. He comprado las licencias que me permiten difundirlo publicamente. ¿Con eso es suficiente? ¿O es necesario hacer algo más? ¿Afecta al registro de la obra en cualquier caso?
No, al registro lo le afecta. Lo conveniente es indicar en la descripción el origen de la obra y siempre guardar la documentación de la autorización.
Mi caso es aparte de la música que lo primero que se debe hacer es registrarla,yo hace años esto de registrar tu obra no lo sabía ,se dio el caso que empecé como escritora novel y acudía a charlas donde expertos en escritura nos daban algunas técnicas ,una vez acudida a esas charlas yo ya por mi cuenta empecé a escribir poesías y novelitas de misterio y romanticismo, se editó las novelitas la editorial me dio un código sello ISBN y lo q se dice siempre de una obra «quedan reservados todos los derechos y queda rigurosamente prohibida sin la autorización escrita de los titulares del copyright,bajo sanciones establecidas de las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento incluidos la reprografía y el tratamiento informático»,entonces yo pensé que mi obra ya estaba protegida con ese sello ISBN y ese texto donde se dice lo que acabo de decir » quedan reservados……..pero mi sorpresa fue que me fui a internet y vi mis novelas que una empresa extranjera estaba vendiendola por internet como una novelita de segunda mano porque estaba empezando y quién ha dado esa autorización para que vendan esas novelitas sin mi permiso, yo ingenua desconocía lo de registrarlas pensaba que ya estaban protegidas nadie me dijo nunca , registralas,y me veo en Amazon y en la Casa del Libro que esa empresa extranjera las está intentando vender y como ha llegado a la casa del libro y a Amazon ahí tiene la culpa la editorial o realmente la culpable soy yo que por ignorancia y no estar bien informada no llegue nunca a registrarlas me puede explicar en que falle,,?,me engañaron ya esas novelitas no son mías?si me puede decir para estar informada y aclarar dudas muchas gracias.
Veamos, los derechos los tienes por crear la obra. Eso es así por ley. El ISBN no es un código de registro sino de publicación. El ISBN informa de la publicación en concreto que se está vendiendo. Luego quedaría saber qué contrato has firmado con la editorial y si ellos han autorizado la venta en otros sitios. Nuestro consejo es que revises el contrato con un abogado que te confirmará lo dicho, al crear la obra eres la titular de ésta, pero luego si cedes derechos de publicación a la editorial habría que ver en qué condiciones y con qué alcance. En cualquier caso siempre es interesante crear pruebas de autoría como la que ofrecemos, antes de enviar tu trabajo a cualquier editorial.