NFTs con información de copyright
Nota: El servicio beta de creación de NFT finaliza el 31 de Agosto de 2022. Próximamente se ofrecerá la funcionalidad de NFT en Safe Creators que pasará a estar integrado directamente en Safe Creative.
Los NFT han aparecido como un medio nuevo de venta de obras que nos sorprende con titulares anunciando nuevas y prometedoras posibilidades para los autores y ventas a precios astronómicos.
Al mismo tiempo, su novedad y complejidad tecnológica generan dudas sobre lo que es un NFT y lo que implica ser su propietario; a las que se suma la incertidumbre de si quien lo ha creado es el autor de la obra, o titular de los derechos que está vendiendo.
Los NFTs son un medio de compraventa sólido y transparente, pero para usarlo con obras creativas debe resolver las dos cuestiones apuntadas: qué derechos de la obra se adquieren y garantías de que quien está detrás es el autor.
Para dar respuesta a estos problemas Safe Creative ha desarrollado una nueva funcionalidad: la creación de NFTs que los autores o los titulares de derechos pueden vender, regalar o subastar con las mayores garantías para ellos y para los compradores.
Empecemos por el principio.
¿Qué es un NFT?
Es un código único e irrepetible que se genera mediante tecnología blockchain para representar algo único. Este código está asociado a una cartera de blockchain, la de su porpietario, de manera que se puede transferir, vender o subastar.
El NFT representa a un bien físico o virtual, en concreto a derechos sobre el mismo. Es por tanto un título que acredita la propiedad de derechos sobre el bien representado.
¿Por qué se paga tanto por ellos?
Cada NFT es único e irrepetible que se puede comprar y vender por el valor asociado al objeto que representa. Valor que depende de factores tales como la relevancia del autor, características o circunstancias de la obra y la «escasez» definida por el NFT, como ejemplar único o de tirada limitada. Es como si habláramos de un cuadro expuesto en una galería, o una escultura única. También una entrada para ver un concierto, o una edición concreta de una fotografía o canción. El NFT es el título de propiedad que nos valida como «dueños» de ese cuadro o escultura.
En el caso de artistas conocidos y con una gran base de seguidores, los precios que se pagan por NFTs que crean pueden alcanzar, por lo tanto, cifras millonarias.
¿Cómo puedo dejar claro lo que se puede hacer al comprar el NFT de mi obra?
Uno de los principales problemas de los NFT es que quien lo compra no sabe exactamente qué está comprando y posiblemente quien lo vende, tampoco. Que el NFT represente derechos de propiedad de una obra, no significa que quien lo compra pueda hacer lo que quiera con ella.
Es necesario saber qué derechos sobre la obra son los que ha adquirido. Por explicarlo de forma más comprensible: comprar un libro no nos hace autores del mismo, ni nos da derechos para editar o distribuir copias, o hacer una adaptación para un guión de cine, por ejemplo. Adquirimos únicamente la propiedad de esa copia. Como propietarios podemos venderla como libro de segunda mano. De hecho por algunas primeras ediciones de libros famosos, se pueden llegar a pagar cifras muy altas.
Actualmente los NFTs no contienen información de lo que puede hacer el propietario; de los derechos que adquiere sobre la obra. Es posible que en la primera venta se le comuniquen y transmitan al primer comprador, pero al no estar incluida la información en el NFT no se garantiza su transmisión en las posibles ventas posteriores. Incluso puede alterarse o desaparecer. Para solventar este problema hemos desarrollado en Safe Creative la creación de NFTs con un enlace que apunta a una dirección web de contenido inalterable (IPFS). Esta contiene la información declarativa de la autoría de la obra junto con la descripción de los derechos adquiridos.
¿Cómo saber que quien está detrás del NFT es el autor o un titular autorizado?
Se han dado caso de personas que han creado NFTs de obras de las que no son autores ni titulares autorizados. También, de la creación de NFTs de obras derivadas que no cuentan con el conocimiento ni con el consentimiento del autor de la obra original.
Safe Creative es un registro de derechos de autor con más de 14 años de experiencia que permite a los creadores y titulares originales de las obras registrar su proceso creativo, además de la obra final. Una vez registrada la obra, el autor puede crear NFTs, cuya autoría queda respaldada por la cadena de pruebas registradas.
¿Cómo puedo crear NFTs en mi cuenta profesional de Safe Creative?
Para generar NFTs de un registro, necesitarás tener ya, o instalar la extensión de navegador MetaMask y una cartera blockchain con saldo ETH suficiente.
- Ve al registro de la obra para la que quieras generar un NFT y pulsa «Crear NFT».
- Selecciona las características específicas para ese NFT: a) Si va a ser exclusivo (no podrás hacer más NFTs de esa obra) o no, b) número de ejemplares de una tirada (por defecto será uno), y c) si se vende el NFT a un tercero, qué comisión en concepto de royalties se ingresará en tu cartera blockchain (de 0 al 30% del importe de la venta).
- Da a «Crear NFT». Deberás confirmar con MetaMask la operación.
Una vez se ha generado el NFT con el botón «Ver NFT en Rarible» lo puedes en esta plataforma, en la que lo podrás poner a la venta o subasta. Los datos en Rarible pueden tardar hasta dos o tres horas en actualizarse.
El botón «Ver documento de licencia del NFT» lleva a la página de información sobre IPFS que no se puede modificar. Detalla los derechos que sobre la obra tiene el propietario del NFT que la representa. También hay un enlace que permite la descarga de la obra únicamente al propietario del NFT (el propietario de la cartera blockchain que lo contiene).
En tu cuenta en «Servicios – NFTs» existe un listado con todos los NFT que hayas generado.
https://www.safecreative.org/faq/generar-nft
Conclusión:
Safe Creative, con casi década y media de experiencia en temas relacionados con derechos de autor, ofrece a los usuarios profesionales la creación de NFTs con información de los derechos adquiridos, como ejemplar único o en tiradas de un número determinado de ejemplares, representados por los respectivos NFTs, así como el ingreso automático de royalties de las posteriores ventas. Todo ello con trazabilidad y descentralización de la información.
Me parece fatal que apoyeis una estafa tan grande como es un NFT, que tanto daño está haciendo a los artistas (sobre todo a los más pequeños) y al medio ambiente con lo que contamina. Me da pena porque me daba la impresión de que apoyabais precisamente a los pequeños artistas. Una gran decepción.
Gracias por comentar Macarena. Es importante señalar que queremos entrar a aportar claridad a un sistema que no podemos negar que existe y al que pretendemos de dotar de transparencia, para apoyar precisamente a los creadores y darles elementos de prueba objetivos para evitar que sus derechos sean vulnerados. De hecho, lo que hemos desarrollado evita en gran medida esas posibles estafas que, sí, se están dando en este entorno donde los NFTs no incluyen información de origen y derechos adquiridos.
En relación al consumo de energía por parte de las cadenas de bloque en general el debate es importante y la preocupación lógica. Es por eso que estamos continuamente evaluando y preparando la integración con sistemas de este tipo que buscar ser, precisamente sostenibles a la vez que útiles, como los sistemas que usan energía geotérmica existente o energías renovables y nuevas versiones de Etherum, etc. que reducirán de forma dramática el consumo energético.
Por otro lado un NFT es agnóstico en relación al tamaño del artista. Puede ser una herramienta tanto para grandes artistas consolidados, pues es lógicamente más fácil para ellos sacarle provecho, pero también para otros artistas alternativos o de menor «entidad» o menos tradicionales, permitiendo que puedan gestionar, hasta cierto punto, un modelo de negocio sin depender necesariamente de grandes agencias u otros tipos de intermediarios tradicionales.
Me parece fatal que apoyéis una estafa tan grande como la imprenta y la informática, que tanto daño está haciendo a los artistas escribanos y pintores (sobre todo a los más pequeños) y al medio ambiente con lo que contamina. Me da pena porque me daba la impresión de que apoyábais presicamente a los pequeños copistas, escribanos, pintores rupestres y alquimistas. Una gran decepción.
¡Genio!
Gran idea, es el signo de los tiempos y es adaptarse o morir. Además, será la única forma de que alguien no haga una foto a tu obra y cree un NFT como si fuera suya. Los NFT sin copyright son un peligro enorme para los creadores. Seguid innovando, y mucho ánimo.
¡Gracias Juan Pablo! De hecho esa es la idea. Vemos que los NFTs que se están vendiendo ahora tienen una alarmante escasez de información fundamental por lo que, ante una realidad tangible que existe, nos guste o no, un registro como el nuestro está en posición de ser un agente importante para aportar esa información que resulta del todo clave.
¡Me parece genial! Esto es fabuloso porque justamente no entendía cómo la gente compraba tanto NFT que no había forma de demostrar si eran las obras originales del autor. ¡Ahora con vuestro sistema está todo solucionado! Ya con lo de crear huellas de registro en la blockchain de Ethereum me parecía un gran punto a favor, pero ahora que incluís el registro de NFTs ya es aún mejor, encima he visto que el sistema lo facilita todo y detalla los datos a la perfección.
Gracias por todo el esfuerzo que hacéis por adaptarnos a los artistas a las nuevas tecnologías. ¡Safe Creative nunca decepciona!
¡Gracias Patrick!
Hola!
Me parece una herramienta maravillosa para darle seriedad y legalidad a los NFT que llegaron para quedarse. Ahora, pregunto como posible usuaria: ¿El servicio solo está disponible con Metamask y Rarible? ¿Tienen pensado sumar a OpenSea y otras wallets?
Los NFT que se generan son también compatibles con OpenSea. Por ahora sólo está programado para usar con Metamask, pero puede que en el futuro se amplíen las posibilidades, también de conexión con otros proyectos generadores de NFTs.
Estimado
Espero pueda contestar algunas preguntas para el caso de una obra literaria (letras de canciones):
1- Como son los pasos para crear un smart contract con regalías? (pienso que de este modo facilitaría la comercialización entre distintos interpretes. me gustaría saber si coincide con mi apreciación o tiene otra sugerencia)
2- Si o si es necesario tener el NFT creado en una plataforma como rarible u otra para comercializar el mismo?
si cree que algun artículo o video pueda ampliar la información se lo agradecería
Saludos
1.- Los pasos son los mismos que con cualquier otro tipo de obra, pero en la parte de lo que se puede especificar a lo que da derecho la titularidad del NFT variará en función de lo que desee que quien tenga el NFT pueda hacer. Ahí lo recomendable es tener un abogado que redacte el contrato de licencia. No obstante, para este tipo de «permisos» no se suelen usar NFTs sino eso, directamente contratos de licencia privados toda vez que una vez concedido a un titular se suele tener que renegociar otras futuras autorizaciones.
2.- Normalmente las plataformas aceptan NFTs creados sobre distintas cadenas de bloque. En cualquier caso es mejor consultar directamente con dichas plataformas si tiene o quiere crear el NFT en una cadena de bloque concreta.
Gracias por la pronta respuesta
Lo que entiendo de la primera respuesta es lo siguiente: consigo inscribir el NFT y luego en mi poder el fichero que tengo y descargo puedo luego negociar vía las diferentes licencias, incluso Creative Commons
De esto se desprende la segunda: solo puedo hacer la transacción en plataformas como rarible u opensea o puedo negociar el fichero prescindiendo de las plataformas?
quiza si parezco algo confundido es porque no entiendo la relación de la cartera metamask con las plataformas y el fichero creado
por ultimo en el apartado de NFT information page hay dos links dentro de copyright information; view at safe creative, que supongo es el link desde donde cualquier usuario puede ver la obra- es asi?
Lo que debe valorar es si usando un NFT consigue lo que desea lograr de la forma más eficiente. Repetimos que para autorizar ciertos usos, si bien puede servir, normalmente no se usan NFTs, sino directamente acuerdos de licencia. Si usa NFTs y desea que el titular del NFT sea titular de ciertos derechos, con nuestro sistema al menos, debe especificar esos derechos antes, principalmente si existe alguna exclusividad. Es un tema complejo, por eso suele ser mejor hablarlo con un abogado antes.
En cuanto a dónde puede vender, por supuesto, la titularidad está descentralizada, esto es, grabada en la cadena de bloques, por lo que lo puede vender en otras plataformas que consultan siempre la titularidad previa. Lo que ocurre es que estas plataformas son las que implementan los mecanismos para estas transacciones.
Gracias otra vez por la respuesta
Voy a dejar la complejidad de un tipo de contrato que requiera asistencia legal.- He leido en un articulo reciente que rarible tiene un costo y que opensea es gratuito. es correcta esta información?-
Recurriendo a la forma mas empleada de inscribir la obra literaria en estas plataformas. ¿Como puede ver el usuario lo que se ha realizado en un formato como PDF? Dado que por lo general se ven obras en formato de imagen o video
En cuanto a precios lo mejor es contactar o revisar las condiciones de uso de las plataformas que son externas a nosotros: https://opensea.io/gas-free y https://rariblecom.zendesk.com/hc/en-us/articles/360060357031-Miner-fees-Transactions. Sobre el formato PDF desconocemos. Entendemos que cualquier consideración debería aparecer en la descripción.
Estimado. Creo que he encontrado una solución inscribiendo la obra que es literaria en jpg u otro formato. Al menos en este caso puedo mostrar el contenido que no podría mostrar como el PDF.- Me gustaría conocer su opinión.- y respecto a este parrafo de su respuesta anterior «Si usa NFTs y desea que el titular del NFT sea titular de ciertos derechos, con nuestro sistema al menos, debe especificar esos derechos antes, principalmente si existe alguna exclusividad» podría indicarme los pasos a seguir para todo el proceso que involucra a safe creative, metamask y opensea?-
Lo que comenta puede ser una solución si no es un texto muy largo, entendemos. Sobre el uso de la cesión de derechos existe un campo donde poner lo que desea ceder: https://youtu.be/JXiRC7T3W5k?t=100. Para el texto recomendamos que contacte siempre con un abogado.
Gracias otra vez por la respuesta
He llegado hasta aqui a la conclusión que la inscripción de una obra literaria en NFT no tiene un respaldo correlativo y la solución a la dificultad que planteé tampoco asegura que pueda ser respaldada en lo que respecta al contenido, o sea el texto de la obra.
De todas formas muy agradecido por la atención y esperaré por procedimientos mas concretos a todo lo planteado