Registro declarativo de derechos
Digitalización y globalidad han revolucionado el marco de protección y gestión de la propiedad intelectual. Las copias digitales se duplican sin coste y sin pérdida de calidad; y no necesitan papel, celuloide o vinilo para su distribución, que se lleva a cabo a través de Internet, a todo el mundo de forma instantánea y sin necesidad de imprimir o grabar en soporte físico alguno.
Es una revolución que ha cambiado los modelos de exhibición, distribución y consumo de películas y series, entre otro tipo de obras.
La cadena de autores, productores, editoriales, distribuidoras que ha funcionado hasta ahora, se ha visto modificada tan rápidamente, que no ha tenido tiempo para plantear cómo debe funcionar un nuevo sistema de información y gestión de derechos adecuado para esta tecnología. Pero en cualquier caso la solución no está en resistirse a la realidad digital, que es nuestro presente, sino en construir con la misma tecnología un sistema protector y respetuoso de los derechos de autor.
En este sentido, la pieza clave es el registro de propiedad intelectual, por su función informativa y protectora.
Como protección, el registro proporciona la prueba de autoría de la que el autor se puede proveer antes de compartir o hacer pública su obra, para prevenir plagios, usurpaciones o usos indebidos. Pero sobre todo, el registro de propiedad intelectual ofrece información de la titularidad de los derechos de la obra, y los usos permitidos, para evitar la paradoja de que en la misma red que pone toda la información al alcance de la mano, en la que cualquier obra puede disfrutarse con sólo apretar una tecla, no sea posible consultar o contrastar información de los derechos y contacto con sus titulares.
En Internet se debe emplear un medio de registro adecuado a su naturaleza: tecnológico y global. Un registro que proporcione una prueba sólida e información fiable de forma simple y pragmática, porque en Internet las soluciones simples son las soluciones.
Los registros digitales, como es el caso de Safe Creative, dan respuesta a estas necesidades ofreciendo solidez en la prueba, y empleando los mismos medios que Internet: tecnología y accesibilidad a la información.
En Safe Creative la prueba para la presunción de titularidad es especialmente sólida, al garantizar la identidad e integridad de la obra a través del cálculo de tres huellas digitales distintas del fichero que la contine (MD5, SHA1 y SHA512) y al emplear dos sellados de tiempo para adverar la fecha y hora de su registro: el propio de Safe Creative, más un segundo, independiente de Safe Creative y homologado por el Ministerio de Industria español.
La accesibilidad a la información registrada en Safe Creative genera un sistema simple y pragmático de confianza, autoregulado por los propios productores y distribuidores. Un sistema de información 360º, transparente para proporcionar seguridad a las operaciones de distribución o exhibición de obras, al poder contrastar el comprador la titularidad de derechos del vendedor.
Así es como funciona este marco de información para la seguridad, visto con el ejemplo de los derechos de una película:
• El productor inscribe la información de la obra (la película) y sus derechos de producción.
A partir de entonces es una parte implicada, que será informada por Safe Creative de las inscripciones declarativas de otros derechos y derechos conexos que se realicen sobre esa obra. Si considera que alguna no es procedente la podrá desautorizar, y dejar constancia de una incidencia de copyright sobre la misma.
• Los titulares de derechos de distribución y otros derechos conexos los inscriben, y a partir de entonces también serán informados de inscripciones posteriores, a las que a su vez también podrán ofrecer reparos si no estuvieran autorizadas.
El acceso de todos los participantes de la cadena de producción y distribución al registro y consulta de los derechos crea un sistema de información accesible y confiable.