La Propiedad Intelectual como garantía bancaria en Bolivia: Importancia de su registro
Por su relevancia reproducimos artículo vía ARSINVENTING (leer enlace original):
La Ley de Servicios Financieros boliviana, promulgada el pasado 21 de agosto, introduce una innovación que puede revolucionar las industrias culturales e industrias creativas de este país. Se trata de la institución de la Propiedad Intelectual registrada como “garantía no convencional” para créditos productivos. Sin duda, esta disposición no tiene muchos precedentes en el mundo.
Vamos por partes. El espíritu de esta ley es equilibrar el poder de los bancos y entidades financieras frente a los intereses de los usuarios y los ahorristas, así como que el poder financiero sirva a las estrategias de desarrollo del país. De esta forma, al otorgar mayores herramientas a los ciudadanos para beneficiarse de la dinámica financiera, se crean fórmulas para el más amplio acceso de todos los sectores sociales a los servicios bancarios, sobre todo, claro está, a los créditos.
Es así que ya en la parte del glosario de definiciones aplicables de esta ley, nos encontramos con la siguiente novedad:
Crédito al Sector Productivo. Financiamiento destinado a productores, para fines de producción y servicios complementarios a la producción, como ser acopio, almacenamiento, comercialización, transporte, tecnología productiva y otras complementarias al proceso productivo que requiera el productor, de acuerdo a la definición que para este efecto establezca la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. Se considerará dentro de este rubro a la producción intelectual de acuerdo a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
Disposición revolucionaria si las hay. Siempre se había dicho que en este país, los artistas, los creativos, los inventores, estaban marginados del sistema laboral, de la protección social, y más aún, eran una especie de parias para los bancos que no los consideraban como “sujetos de crédito”. Por otro lado, venimos diciendo reiteradamente que un país como Bolivia debe empezar a ver su futuro – pese a su inmensa riqueza en recursos naturales – en la economía del conocimiento. Nuestro modelo extractivista y de economía primaria no es sostenible social, ambiental, ni económicamente. Se requiere preparar el salto hacia la sociedad del conocimiento, y es en este contexto que la importancia de la Propiedad Intelectual, como herramienta generadora de activos económicos, se hace evidente.
Otro gran avance es que la producción intelectual se considera a partir de esta ley como uno de los rubros productivos a ser fomentados por el Estado y considerados por el sector financiero. Tradicionalmente, el sector productivo estaba configurado casi en su totalidad por los productores rurales, la agropecuaria y la minería, todos sectores de base extractivista sin adición de valor agregado, menos aún valor intelectual.
El Presidente Evo Morales al promulgar esta ley, dijo en tono de gracia que hasta un libro escrito por el vicepresidente ya podría constituirse en garantía bancaria desde ahora. Muchos no entendieron la indirecta, pero se refería a esta innovadora disposición en la Ley, y que en los hechos significará que un escritor pueda utilizar su derecho de autor o sus licencias registradas, como un activo económico que le permita solicitar un crédito en base a esa garantía, ya sea para imprimir una edición de su libro o para comprar una nueva computadora, por poner un ejemplo simple.
Y es en este punto donde hacemos una vez más hincapié en la importancia del registro de la propiedad intelectual, llámese derecho de autor, marcas o patentes. Los creativos y las industrias creativas, deben internalizar este concepto: sus activos intelectuales son activo económicos, y para hacerlos valer jurídicamente – ahora en Bolivia también financieramente – dichos activos deben ser registrados.
Concretamente, el artículo que plasma todas estas ideas en la recientemente promulgada Ley de Servicios Financieros de Bolivia, se encuentra nada menos que en el capítulo de “Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social”, disponiendo:
Artículo 99. (GARANTÍAS NO CONVENCIONALES). I. Las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales y no rurales, deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades. Entre otros, los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales, maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías de semovientes, la propiedad intelectual registrada y otras alternativas no convencionales que tienen carácter de garantía.
La mesa está servida. Ahora dependerá de los sectores creativos en aprovechar esta ventana que abre el Estado para vislumbrar un desarrollo de las artes, la cultura, y la industrias de base creativa e intelectual.
Bajáte aquí la Ley:
ley de servicios financieros
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