En los últimos ha surgido una conducta que podemos calificar como acoso ilegítimo, más frecuentemente conocido como stalking.
Este delito fue introducido por primera vez en nuestro Código Penal tras la reforma de 2015. Como el propio Código indica en su artículo 172. ter, cometerá este delito el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su v