En este artículo, nuestro colaborador Benjamín V. Muñoz aclara dudas frecuentes sobre el uso de obras ajenas según la legislación española.
En el ordenamiento jurídico español, el uso de obras ajenas en creaciones literarias, artísticas o científicas, debe ajustarse a las reglas contenidas en diversos ordenamientos (vigentes al tiempo de escribir estas líneas) en lo relativo a los plazos de protección de obras (a fin de determinar si la creación intelectual se encuentra o no en el “dominio público”), así como en lo relativo a las excepciones y limitaciones de los derechos de autor y derechos conexos (de los editores, productores, artistas e intérpretes).
Uso de obras de dominio público
En primer lugar -sería conveniente- poder determinar si la obra se encuentra o no en lo que se conoce como “dominio público”; es decir, cuando la obra es de uso libre por haber expirado el plazo de protección. Lamentablemente, los plazos de protección de tales obras pueden ser muy diversos según la legislación de cada país, razón por la
cual, determinar tal situación requiere el dictamen pormenorizado de un despacho especializado. Lo que sí podemos considerar como regla general al respecto, es que en España, de manera armonizada con el resto de países de la Unión Europea (conforme a lo dispuesto en la Directiva 2006/116/CE, así como en el Texto Refundido
de la Propiedad Intelectual): “Los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas se extenderán durante la vida del autor y setenta años después de su muerte”. Una vez expirado dicho plazo de protección, la obra es de libre uso con la sola obligación de citar la fuente o el autor de la obra que es objeto de uso.
Uso de obras recientes
Ahora bien, el común de las personas que desean revisar las reglas de uso sobre ese tipo de obras intelectuales, desea hacerlo al respecto de obras de creación reciente cuyos derechos se encuentran vigentes. En tales casos el uso sin autorización expresa del titular de los derechos, es excepcional y debe ajustarse a una serie de condiciones que vamos -a resumir- (no es un examen exhaustivo de tales reglas) seguidamente:
- Son lícitas las citas y reseñas que incluyan en una obra propia muy breves fragmentos de obras ajenas, para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación; siempre que dicha cita o reproducción de obra ajena sea lo más pequeña posible, a fin de no interferir en su normal explotación, a fin de evitar
realizar una “reproducción parcial” de obra, y siempre que se cite la fuente y se acredite al autor o a los autores. - Las reseñas y fragmentos de artículos sobre acontecimientos “de actualidad”, es decir, los artículos noticiosos de los hechos sucedidos; que sean difundidos por los medios de comunicación social, citando la fuente y el autor, -siempre que NO se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos- sobre tales artículos noticiosos.
- Las conocidas como “obras huérfanas” se podrán utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea; habiendo realizado antes de dicho uso, una “búsqueda diligente” en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la “obra huérfana”. Se trata de creaciones con derechos de autor vigentes, cuyos titulares no pueden ser localizados (repito, habiendo sido publicadas por primera vez en la UE); la búsqueda diligente de dicho tipo de documentos es posible realizarla en la base de datos de la OAMI (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
- Aquellas obras que sean visibles desde las vías públicas podrán ser reproducidas libremente siempre que no se perjudique la normal explotación de la obra; por ejemplo, se pueden reproducir libre y fotográficamente las fachadas arquitectónicas de los edificios, pero no podrán comercializarse tales fotografías o dibujos para su aplicación en proyectos urbanísticos o arquitectónicos sin la autorización expresa del titular de los derechos.
- Es libre la parodia de la obras que se hayan dado a conocer al público, siempre que dicha parodia no se confunda con la obra parodiada ni se infiera “un daño a la obra original o a su autor” (por ejemplo, mediante la intromisión ilegítima en el honor de autor, vejándolo, o mediante la denigración de la obra).
Consideraciones según el tipo de obra
Por otra parte, dependiendo del tipo de obra de que se trate, será posible o no aplicarle una limitación de derecho de autor sin interferir en su normal explotación (condición necesaria para la aplicación de cualquier limitación de derechos de autor).
Porque, si por ejemplo, se reproduce (y se publica) sin la autorización del titular, una fotografía tomada por un fotógrafo profesional, un cuadro o un dibujo de un artista, se va a interferir con casi toda seguridad en la normal explotación de tales creaciones.
Mientras que -sin perseguir un fin comercial (ni directo ni indirecto, sin publicidad)- a los meros fines de la ilustración crítica o docente, se reproduce (y se publica) un -brevísimo fragmento- de un texto o de un audiovisual; es más plausible que dicho uso no autorizado sea aceptado por el titular de los derechos, por ser también más plausible que un brevísimo uso de ese tipo de obras no interfiera con la normal explotación de las mismas.
No omitimos precisar que el uso no autorizado (mediante la aplicación de las limitaciones de derechos anteriormente citadas) de obras ajenas con derechos de autor vigentes es siempre legalmente arriesgado; porque el titular de los derechos podría no estar conforme con el uso realizado sin su autorización expresa y consecuentemente, podría presentar una queja en contra de dicho uso (a lo que podría seguir una demanda), razón por la cual si no se tiene la certeza de que el uso no autorizado es generalmente considerado como válido (tal como en el caso de una cita de texto extraordinariamente breve para ilustrar algo), lo recomendable en la mayoría de los casos es dirigirse al titular de los derechos para tratar de obtener una licencia de uso.