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Todo lo que siempre habías querido preguntar sobre las obras huérfanas 

Nos encontramos ante una obra huérfana cuando el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de una obra es desconocido. Sin embargo, en algunos casos, el nombre del autor o titular de esos derechos puede ser conocido, pero no se tiene ninguna información más que su nombre y, por tanto, no resulta posible localizarlo para poder obtener su autorización para explotar la obra. De este modo, una obra puede haberse divulgado y comenzar su explotación comercial con un autor identificado, pero devenir huérfana con el paso del tiempo al resultar ilocalizable el autor. 

¿Cómo se debe proceder para hacer uso de una obra huérfana?  

Si se quiere explotar una obra huérfana, no basta con alegar que no se conoce al autor o que no se le puede localizar. Se debe demostrar que se ha llevado a cabo una búsqueda diligente y de buena fe para localizarlo, debiendo cumplir con la consulta de una serie de fuentes adecuadas. Dicha búsqueda deberá efectuarse en el país donde la obra fue publicada por primera vez, o en caso de obras no publicadas, pero que forman parte de una colección accesible al público, la búsqueda se realizará en el país donde esté establecida la institución que posee la obra. En el caso de obras audiovisuales se realizará donde el productor tenga su sede o residencia habitual. Si dichas obras han sido coproducidas en distintos países, la búsqueda deberá realizarse en cada uno de esos países. 

¿Qué fuentes deben consultarse antes de utilizar una obra con un autor o titular desconocido o ilocalizable? 

Según la naturaleza y el tipo de obra (audiovisual, literaria, musical, etc.), las fuentes que deben consultarse pueden variar o incluso resultar necesario extender la búsqueda a otros países, especialmente si la obra ha sido creada internacionalmente. A continuación, detallo algunas de las fuentes principales que suelen incluirse en una búsqueda diligente tomando en consideración los estándares legales y de buenas prácticas: 

  1. Información disponible de la obra: es relevante analizar la obra para encontrar cualquier pista que pueda acercarte a descubrir su autoría. Como: el nombre del autor; la editorial o institución vinculada; la fecha y lugar de la publicación; una revisión de los créditos, prólogos, portadas o embalaje de la obra, así como cualquier otra referencia que contenga la obra. 
  1. Consultar registros de derechos de autor: es necesario revisar las bases de datos de derechos de autor en los países donde la obra pudo haberse registrado, ya sea en registros nacionales existentes de Propiedad Intelectual o en bases internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En España existe el Registro General de Propiedad Intelectual. Se debe considerar la posibilidad de que la obra pueda estar también registrada en bases de datos de bibliotecas nacionales o catálogos de editoriales. Existe el ISBN para libros, el ISAN para material audiovisual; el ISSN para publicaciones periódicas; el ISWC para material musical o el ISRC para los fonogramas.  
  1. Consultar bases de datos especializadas en obras huérfanas: las bases de datos de obras huérfanas ayudan a ahorrar esfuerzos innecesarios y a no duplicar procedimientos de búsqueda diligente de obras que ya han sido declaradas huérfanas. En la UE existe la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). En ella se registra y se centraliza la información de todas las obras declaradas huérfanas por instituciones de los Estados miembros de la UE, donde se verifica que se han realizado las búsquedas diligentes requeridas.  
  1. Las asociaciones de productores, distribuidores o editoriales que puedan existir en el respectivo país. 
  1. Bibliotecas nacionales o bases de datos de organismos de conservación del patrimonio como el cinematográfico o sonoro.  
  1. Otras bases de datos de normas y códigos. 
  1. Bases de datos de entidades de gestión colectiva de derechos: en España existen muchas y muy variadas según el sector y los derechos de los titulares que se gestionan, tales como el SGAE, AIE, DAMA, AISGE, CEDRO, EGEDA, AGEDI, VEGAP, etc.  
  1. Páginas web, fuentes on-line o herramientas de búsqueda que sean confiables.  
  1. Investigar posibles herederos o sucesores del titular de los derechos en caso de fallecimiento. 

Para algunos supuestos puede resultar conveniente contactar con intermediarios como organizaciones, especialistas en propiedad intelectual o expertos en derechos de autor para obtener una orientación adicional. Es importante que la búsqueda deba ser documentada con precisión, indicando las fuentes consultadas, las fechas, los métodos utilizados y los resultados de cada consulta.

Si el titular de los derechos emergiera después de que se haya utilizado la obra, la documentación de la búsqueda diligente puede servir como prueba de buena fe y limitar posibles consecuencias legales, pero ello no exime de la obligación de cesar el uso o compensar equitativamente al titular. Cabe comentar que, en aquellos supuestos en los que existan varios titulares de derechos en una obra y sólo algunos de ellos no pueden ser identificados o localizados, la obra se considerará huérfana únicamente en lo que respecta a los derechos de los titulares no identificados. 

¿Quién puede hacer uso de una obra huérfana? 

Es importante informar que una obra huérfana no puede ser utilizada por personas o empresas privadas para fines comerciales o privados. Las obras huérfanas sólo pueden ser utilizadas por ciertas instituciones públicas, sin ánimo de lucro (ej. museos, centros educativos, bibliotecas públicas, archivos, etc.) y sólo para fines específicos relacionados con el interés público como la preservación, la digitalización, la restauración y la difusión cultural. No está permitido el uso de obras huérfanas para actividades comerciales, ya que esto infringiría los derechos del titular en caso de que sea localizado en un futuro. 

Destacar, que las instituciones públicas pueden obtener ingresos indirectos como sería el caso de cobro por entradas a exposiciones donde haya obras huérfanas, siempre y cuando dichos ingresos sean destinados exclusivamente a financiar las actividades relacionadas con los fines culturales de la institución. 

Conclusión 

Tras la explicación anterior, cabe concluir que una obra es considerada huérfana cuando el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual es desconocido o resulta ilocalizable tras la realización de una búsqueda diligente.  El uso de obras huérfanas está estrictamente limitado a instituciones públicas sin ánimo de lucro. Estas instituciones pueden emplearlas únicamente para fines culturales, educativos o de preservación y nunca con fines comerciales.

En España es obligatorio registrar las obras huérfanas en la base de datos de la EUIPO. Si el titular de derechos aparece en un futuro puede reclamar la titularidad y exigir el cese del uso como obra huérfana, así como una compensación equitativa por el uso realizado. De este modo, las empresas privadas no tienen autorización directa para usar obras huérfanas. Salvo en el marco de una colaboración no lucrativa con una institución pública autorizada; si se localiza al titular para poder obtener una licencia o autorización para su uso; o la obra pasa a ser de dominio público. 

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Carla Carreras-Candi
Carla Carreras-Candi
Licenciada tanto en Comunicación Audiovisual como en Derecho, Carla Carreras-Candi ha combinado, a lo largo de toda su trayectoria profesional, los amplios conocimientos y la experiencia adquirida en dichas áreas como abogada, convirtiéndose en experta en el ámbito de la Propiedad Intelectual. Es también docente en el ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona) donde transmite sus conocimientos en dicha materia.

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