El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha denegado al gigante estadounidense Chiquita Brands el registro como marca comunitaria y, por tanto, el uso exclusivo de la etiqueta ovalada azul con marco amarillo que utiliza para comercializar sus plátanos. El fallo sostiene que la compañía no ha logrado demostrar que la pegatina haya adquirido un carácter distintivo en el territorio de la UE.
La firma estadounidense obtuvo el registro de la EUIPO para frutas frescas
Chiquita Brands, con sede en Florida, inició en diciembre de 2008 el proceso de registro de su característico signo figurativo azul y amarillo ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que se lo concedió como marca de la UE para varios alimentos, entre ellos, las frutas frescas.
Una empresa francesa logró que se denegara el registro incluyendo los plátanos
Sin embargo, en mayo de 2020, la Compagnie Financière de Participation, firma de Marsella (Francia), solicitó a la EUIPO que declarase la nulidad de dicha marca alegando que no tenía carácter distintivo. La Oficina de Propiedad Intelectual europea atendió la petición, pero sólo en lo referente a las frutas frescas, incluidos los plátanos.
El fallo del TGUE confirma la nulidad de la marca ante el recurso de Chiquita
Una decisión que la multinacional Chiquita Brands decidió recurrir ante el Tribunal General de la UE. En su reciente sentencia, el TGUE desestima el recurso y confirma, por tanto, la nulidad de la marca respecto de las frutas frescas.
La sentencia se basa en la falta de carácter distintivo del signo figurativo
El tribunal considera que:
«ni la forma ni el esquema de colores azul y amarillo de la marca le confieren carácter distintivo. En efecto, la forma de la marca corresponde a la de una mera figura geométrica (una variación de un óvalo), sin características fácil e inmediatamente memorizables».
También indica que:
«las etiquetas con forma oval se utilizan habitualmente en el sector del plátano ya que son fáciles de poner en las frutas curvadas. En consecuencia, esta forma no atraerá la atención del público ni le permitirá identificar el origen comercial de las frutas frescas de que la marca designa».
Respecto al esquema de colores, el Tribunal General señala que «se trata de una combinación de colores primarios frecuente en el comercio de las frutas frescas», y que no dotan a la marca de ninguna característica llamativa o distintiva. Por lo tanto, «esos colores no pueden individualizar dichos productos», se afirma en el fallo.
El comunicado de la justicia europea recoge que, según el Tribunal General, «Chiquita Brands no ha logrado demostrar que su marca, tal como fue registrada, hubiese adquirido en todo el territorio de la Unión un carácter distintivo por el uso que le permitiera identificar el origen comercial de los productos en cuestión».
Las pruebas presentadas se refieren sólo a cuatro Estados miembros
Los argumentos que aporta son, por un lado, que «la mayoría de las pruebas presentadas sólo se refiere a cuatro Estados miembros (Bélgica, Alemania, Italia y Suecia), y no se ha acreditado que la situación del mercado de la fruta fresca en dichos países fuera la misma que en los demás Estados miembros». Por otro lado, que en la práctica totalidad de estas pruebas, «la marca aparece con elementos figurativos o denominativos adicionales, en particular, la palabra Chiquita».
Fuente: TJUE (Comunicado)