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¿Se reconoce a los editores derechos de propiedad intelectual?

Solemos pensar que los autores son los únicos que tienen derechos sobre una obra. Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual española también reconoce ciertos derechos a los editores por el papel relevante que desempeñan al publicar un libro o cualquier otro tipo de obra.

Los derechos nacen por el contrato de edición. En él, el autor o sus herederos, ceden al editor derechos de carácter patrimonial sobre la obra. Los más comunes son los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. Así, con la firma del contrato, el editor adquiere la facultad de explotar comercialmente la obra en un ámbito geográfico concreto y por un periodo de tiempo determinado.

Otras facultades que se pueden otorgar al editor con la cesión de los derechos patrimoniales son la traducción y adaptación de la obra, las reediciones y tiradas adicionales o los derechos sobre formatos derivados, como, por ejemplo, adaptaciones cinematográficas y televisivas, audiolibros o videojuegos, entre otros.

Pero hay otra vía que también genera derechos de propiedad intelectual a los editores. La publicación de obras que están en dominio público, así como de obras que no están protegidas por el derecho de autor. Estas últimas incluyen las disposiciones legales, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los acuerdos y dictámenes de los organismos públicos, según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Obras en dominio público

Como sabrás, las obras en dominio público son aquellas cuyos derechos de autor ya se han extinguido y, por tanto, pueden utilizarse sin solicitar permiso ni compensar al titular original. De este modo, cuando un editor publica una edición de una obra en dominio público o de una obra no protegida, adquiere derechos exclusivos sobre esa edición particular, aunque no sobre la obra original, que incluyen la facultad de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública.

Sin embargo, estos derechos de explotación solo se reconocen bajo ciertas condiciones que atañen el carácter único de la edición. Está debe poder identificarse por su composición tipográfica, presentación y otras características editoriales, según lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta es que sí, se reconocen derechos de propiedad intelectual a los editores y se hace para proteger tanto el trabajo que realizan como la compensación económica que les reporta.

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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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