SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

¿Se puede registrar una obra inacabada?

Consulta

«Estoy escribiendo un libro y me gustaría enviar el manuscrito a una editorial para que decidan si les interesa o no, aunque aún no está acabado. Me gustaría poder registrarlo antes por si acaso, para quede registrada la autoría. ¿Sería posible?»

Respuesta

En esta ocasión vamos a tratar el tema de la protección jurídica de las obras inacabadas. El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española dicta lo siguiente:

«Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…»

Cuando la ley describe qué obras quedan protegidas por derechos de propiedad intelectual, nada nos dice expresamente respecto de las obras sin acabar.

Sin embargo, podemos entender que todas las obras, ya sea en su versión definitiva o en una versión inacabada, gozan de protección. La ley les confiere ésta por el mero hecho de cumplir los requisitos del artículo 10, es decir:

  • Ser original.
  • Ser obra literaria, artística o científica.
  • Estar expresada en cualquier medio o soporte.

Una creación recién empezada pero que cumpla con esos requisitos tendrá la misma consideración legal que una obra definitiva, publicada y en el mercado.

De esta forma, no debemos temer al plagio al hacer pública una obra inacabada, pues gozan exactamente de la misma protección jurídica que las obras terminadas.

De no ser así existiría una grave inseguridad jurídica. Pues sólo el autor (y en ocasiones, ni siquiera él) sabe cuándo su obra ha quedado terminada de verdad.

La protección se aplica incluso si otras personas usan nuestra obra inacabada sin permiso. Por ejemplo, si otros decidiesen continuarla y hacer pasar el resultado como una obra propia. Si se diera este caso, estarían obteniendo una obra derivada para cuya explotación se requiere la autorización del titular de la primera obra (la inacabada).

Ahora bien, pese a lo que diga la ley, lo idóneo para el autor es que no exista una controversia que le obligue a recurrir a sus derechos. Por tanto, lo mejor es que, como autores, conservemos cierta cautela respecto al cuándo y con quién compartimos nuestras obras.

También es muy recomendable que, en la medida de lo posible, el autor vaya registrando el proceso de creación de sus obras. Por suerte, existen hoy en día grandes facilidades para ello, gracias a herramientas como el registro online de la propiedad intelectual de Safe Creative. Éste permite registrar diferentes versiones de la obra, para poder acreditar la autoría con mayor convicción.

Obtener pruebas que puedan demostrar la autoría en un hipotético proceso judicial por infracción de derechos es rápido y sencillo, y a la vez puede ser crucial para impedir que otros puedan aprovecharse de nuestro trabajo y esfuerzo.

Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid.

Compartir

Artículos relacionados