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Registrar obras en tiempos de IA requiere más información

Legislación actual en materia de IA

El futuro jurídico de las obras generadas mediante sistemas de inteligencia artificial resulta todo un misterio.

Debido al rápido crecimiento de la IA en los últimos tiempos, las legislaciones actuales, en especial las de derecho de autor, no están preparadas para regularla. Es necesario que se lleven a cabo reformas legales para dar mayor seguridad jurídica.

Sí sabemos a ciencia cierta que, en estos momentos, las legislaciones de Propiedad Intelectual exigen que el autor de las obras protegidas sea un humano. Esto es así tanto en las legislaciones de corte continental como anglosajón, salvo excepciones tasadas que recoge la ley para otorgar la autoría a determinadas personas jurídicas.

Por tanto, la vaga normatividad que rige en esta materia nos lleva a entender que una obra generada mediante sistemas de IA sólo quedará protegida por las leyes de Propiedad Intelectual cuando en ella haya habido una intervención relevante de creatividad humana.

Generado por IA o asistido por IA

Surge entonces la distinción entre los AI-generated works y los AI-assisted works, en función de la aportación creativa de la persona que utiliza la IA, y la plasmación de su personalidad en la obra.

AI-generated works

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Los AI-generated works son obras creadas total o esencialmente mediante sistemas de inteligencia artificial generativa. Son aquellas obras que podemos obtener al introducir uno o varios prompts en programas como Dall-E, Midjourney o Suno.

En este tipo de obras, la aportación creativa de la persona que introduce los prompts suele ser relativamente baja. Aplicando el criterio subjetivo de originalidad asentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en estas obras hay poca o nula plasmación de la personalidad del humano en la obra, ni tampoco hay por su parte una toma de decisiones libre y creativa, pues es el sistema de IA quien las toma.

Existe debate e incertidumbre en torno a los prompts y al futuro de obras generadas por IA mediante un número importante de prompts con un alto nivel de descripción y detalle, o si se aprecia suficiente esfuerzo intelectual y creativo por parte del humano (caso de Li vs. Liu, China).

Pero si la obra carece de originalidad, no hay toma de decisiones libres y creativas por parte de la persona física, ni se plasma su personalidad en la obra, es difícil que, actualmente, podamos considerarla una obra protegida por los derechos de Propiedad Intelectual.

AI-assisted works

Caso distinto es el de los AI-assisted works. En esta ocasión, se trata de obras en las que la intervención humana sobrepasa la aportación creativa del sistema de inteligencia artificial.

Es el caso de quien utiliza la IA como herramienta accesoria en su proceso creativo para, por ejemplo, cambiar el color de su obra, ampliar resolución, añadir o eliminar algún detalle, o generar uno o varios sonidos que después se puedan integrar en una obra musical.

En definitiva, existen casos en los cuales, al ponderar el peso de las aportaciones del creador humano y del sistema de IA, la balanza se inclina hacia el primero de ellos. Entonces sí que podemos hablar de la existencia de un autor persona física, que plasma su personalidad en la obra, tomando decisiones libres en su proceso creativo, y valiéndose de ciertas herramientas basadas en IA que utiliza para alcanzar el resultado que él ha ideado.

Por todo ello, basándonos en el tenor de la ley, sí podríamos llegar a entender que este último tipo de obras puede gozar de la protección de las leyes de Propiedad Intelectual.

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Registrar derechos de autor dejando constancia del proceso

En la situación actual, en que es fundamental la distinción entre obras no susceptibles de ser protegidas y aquellas que sí pueden serlo, es clave dejar constancia de cuál ha sido el grado de intervención humana en el proceso creativo.

De esa manera, si las legislaciones futuras distinguen entre obras creadas por autores humanos asistidos por IA, y obras generadas íntegramente por IA, se le podrá aplicar a la obra el régimen jurídico que corresponda. Y puede que existan diferencias entre legislaciones de distintos países.

El registro en Safe Creative permite demostrar cuál ha sido el grado de creatividad aportado por el autor y cuál el generado por la IA, porque es posible inscribir, además de la obra final, las piezas creativas y los esbozos que han formado parte del proceso creativo.

Para dejar constancia fehaciente del proceso creativo, un pintor, por ejemplo, puede acompañar el registro con imágenes de esbozos y fases intermedias que den fe de la ejecución artística; de la toma de decisiones libres y creativas y la plasmación de su personalidad. En caso de haber usado prompts o imágenes generadas como inspiración, también se pueden incluir para informar.

Como hemos comentado anteriormente, no sabemos qué va a suceder con este tipo de obras, ni qué medidas legislativas se van a ir adoptando en este sentido.

Lo que sí sabemos es que, si en el futuro se vuelve imprescindible demostrar la aportación humana al proceso creativo para optar a la protección que la Propiedad Intelectual concede a las obras artísticas, tener este proceso registrado en Safe Creative allanará mucho el camino a los creadores.

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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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