Una persona tiene diversos derechos sobre su personalidad: el derecho a la identidad, a la intimidad, el derecho de imagen… Estos derechos subjetivos están protegidos en diversas legislaciones a nivel mundial, a menudo bajo leyes específicas de protección de datos y privacidad, además de estar reflejados en muchos casos en las constituciones nacionales. En este artículo nos centraremos en el derecho de imagen, para aclarar dudas desde el punto de vista de la legislación mexicana. Incluimos un posible modelo de contrato para la cesión de derechos de imagen.
Comprensión del derecho de imagen
El derecho de imagen es aquel que posee una persona sobre la representación de su apariencia física, ya sea captada o reproducida en cualquier medio. Esto incluye medios digitales, en papel o cualquier otro método de representación.
Este derecho subjetivo se divide en dos grandes aspectos:
- Aspecto positivo: la facultad de captar, difundir y publicar nuestra propia imagen para fines personales o económicos.
- Aspecto negativo: la facultad de prohibir el uso de nuestra imagen sin una autorización expresa.
La imagen de una persona puede ser divulgada a través de medios impresos, digitales, fotografías, filmaciones, retratos o dibujos. Para que un tercero pueda divulgarla, debe contar con una autorización expresa, ya que el derecho sobre la imagen pertenece exclusivamente a la persona representada.
Protección por los derechos de autor
La Ley Federal del Derecho de Autor protege el derecho de imagen de las personas, ya que no se puede usar o exhibir su retrato o imagen sin su consentimiento expreso. Así lo establece el artículo 87:
«El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos. Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.»
(Ley Federal del Derecho de Autor, Artículo 87)
Como podemos apreciar, este artículo establece una excepción cuando se trate del retrato o imagen de una persona en lugares públicos y con más personas con fines informativos o periodísticos. En estos casos la imagen puede ser divulgada, usada o exhibida sin autorización o consentimiento expreso.
Respecto al trabajo de los fotógrafos, el artículo 86 establece otra excepción en caso de exhibiciones con fines culturales, educativos o sin fines de lucro:
«Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.»
(Ley Federal del Derecho de Autor, Artículo 86)
Ahora bien, ¿a que se refiere la ley cuando menciona «con su consentimiento expreso»? Se refiere a otorgar dicho consentimiento mediante un contrato, un instrumento legal. Esto garantiza una protección jurídica de lo que se está consintiendo al ceder los derechos de imagen.
Qué debe contener un contrato de cesión de derechos de imagen
De lo explicado anteriormente, podemos denotar que mediante la celebración de contrato se puede dar el consentimiento expreso para el uso de la imagen de una persona, por un tercero, estrictamente el contrato debe titularse contrato de cesión de derechos de imagen.
Este contrato consiste en que un cedente, que es la persona titular del derecho de imagen, cede el derecho de uso de su imagen a un cesionario, en este caso la persona o empresa que usará su imagen para los fines que pacten.
Es de suma importancia en este tipo de contrato indicar los derechos que se están cediendo, para así delimitar las acciones que puede emplear el cesionario con la imagen cedida.
El contrato de cesión de imagen debe estar compuesto contenido por lo siguiente:
- Las partes que celebran el contrato.
- El objeto del contrato, los términos en los que se concede la cesión de imagen.
- La contraprestación que se recibe, el monto que recibe el cedente por la cesión de su imagen para los fines determinados.
- Territorialidad, lugar en donde se exhibirá su imagen
- Vigencia, el tiempo por el que se cede el derecho de imagen
- Tipo de licencia, exclusiva o no exclusiva, se refiere al derecho de ceder a otros cesionarios el derecho de imagen.
Modelo de contrato de cesión de derechos de imagen
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO «EL/LA CEDENTE» Y POR OTRA PARTE _______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO «LA/EL CESONARIA/O»; EN SU CONJUNTO DENOMINADAS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara «EL/LA CEDENTE» por su propio derecho:
- Ser mexicano, mayor de edad, capaz de obligarse en términos del presente contrato con estricto apego a las leyes mexicanas, lo que acredita con copia de credencial para votar expedida en su favor por el Instituto Nacional Electoral.
- Que su domicilio es el ubicado en ________.
- Tener como dato de contacto el siguiente: Celular: ________.
- Que es su deseo ceder los derechos de su imagen, mediante el presente instrumento.
II. Declara «LA/EL LICENCIATARIO» por su propio derecho:
- Estar constituido debidamente bajo las leyes mexicanas, como sociedad mercantil bajo el número _______.
- Que su domicilio es el ubicado en _____.
- Tener como datos de contacto el siguiente: Celular: _.
- Que es su deseo obtener los derechos de imagen del/dela cedente.
III. Declaran «LAS PARTES»
- Encontrándose facultadas los contratantes; manifiestan en este acto, que es su voluntad, libre coacción, obligarse en términos del presente contrato.
- Es su deseo celebrar EL CONTRATO en los términos establecidos en el mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Del objeto. «EL/LA CEDENTE» cede los derechos de imagen, autorizando la reproducción, comunicación y difusión a favor de «LA/EL CESIONARIA/O» para el proyecto/filmación/video que se describen a continuación… para los cuales se obtuvieron las imágenes sobre su persona.
«LA/EL CESIONARIA/O» se obliga a utilizar los derechos de imagen solamente para el proyecto/filmación/video descrito anteriormente.
SEGUNDA.- La cesión de derechos se concede con fines económicos para ambas partes.
TERCERA.- Contraprestación. «LA/EL CESIONARIA/O» a partir de que el presente surta sus efectos legales, se obliga pagar a «EL/LA CEDENTE» la cantidad de $____________ , por la presente cesión de derechos de imagen y para el proyecto/filmación/video pactado en la cláusula primera.
CUARTA.- Territorialidad. La presente cesión de derechos se limita al territorio mexicano, en cuanto su difusión y comunicación, «se podrá pactar los medios digitales en los cuales podrán ser exhibidas las imágenes».
QUINTA.- Vigencia. La concesión de los derechos de imagen será de _, a partir de que el presente instrumento surta sus efectos legales, con la oportunidad de «LAS PARTES» a poder renovarlo celebrando un nuevo contrato.
SEXTA.- Tipo de licencia. «LAS PARTES» convienen que la licencia será exclusiva/no exclusiva, por lo que se excluye el derecho a la venta a cualquier tercero que el titular «EL/LA CEDENTE» pueda otorgar/ por lo que el «EL/LA CEDENTE» conserva el derecho para ceder su imagen a cualquier tercero.
SÉPTIMA.- De la terminación. «LAS PARTES» podrán dar por terminado el presente contrato de manera voluntaria, siempre que lo convengan haciéndolo constar por escrito.
OCTAVA.- De la Rescisión. El incumplimiento por cualquiera de «LAS PARTES» a cualquiera de las cláusulas del presente contrato causará automáticamente la rescisión del mismo sin necesidad de declaración judicial alguna, dando lugar a todas las acciones tendientes y relacionadas con la rescisión del vínculo contractual.
NOVENA.- Pena convencional. «LAS PARTES» convienen que en caso de rescisión por incumplimiento «LA/EL CESIONARIA/O», se obliga a pagar un __ de pena convencional sobre la totalidad de las regalías de dos meses anteriores a la fecha del incumplimiento
DÉCIMA.- De la ausencia de vicios. «LAS PARTES» declaran que no existen vicios de la voluntad en la celebración del presente contrato y que es su deseo celebrar el mismo, no habiéndose obligadas a las presentes cláusulas mediando violencia, lesión, error, dolo o mala fe.
DÉCIMA PRIMERA.- De la jurisdicción. «LAS PARTES» convienen someterse a la jurisdicción del Poder Judicial de la Ciudad de______, en territorio Mexicano, para el caso de existir alguna controversia derivado del vínculo contractual, renunciando al fuero que por razones de domicilio puedan tener en el presente o en un futuro cualquiera de «LAS PARTES».
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, El _______________, SE FIRMA AL MARGEN Y AL CALCE DE CONFORMIDAD Y POR TRIPLICADO EL PRESENTE CONTRATO CONSTANTE DE ___ HOJAS TAMAÑO CARTA ENTREGANDO UN TANTO A CADA UNA DE LAS PARTES.
FIRMAN
EL/LA CEDENTE LA/EL CESIONARIO