Si te dedicas a cualquier actividad literaria, artística o científica, seguramente habrás oído hablar sobre los tipos de derechos de autor y la importancia de registrar tu obra.
En términos jurídicos, los derechos de autor engloban los derechos de los creadores sobre sus obras. Es decir, le otorgan al autor un derecho exclusivo sobre el uso de la obra para proteger su trabajo.
Los derechos de autor están recogidos en la legislación española por la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y tienen el objetivo de proteger las «creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio». Lo que contempla un abanico muy amplio de obras como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos.
Gracias a esta ley, cuando un autor crea su obra, automáticamente recibe el reconocimiento como creador, además del derecho a explotarla para obtener una retribución económica. Dentro de los derechos de autor, esto es lo que se conoce como derechos morales y patrimoniales, que vamos a detallar en el siguiente punto. Es importante aclarar que se recomienda registrar la obra para generar pruebas de la declaración de autoría y poder demostrar en qué momento el creador tenía acceso a la obra y se declaró titular de la misma.
Derechos morales
Los derechos morales se refieren al vínculo personal que existe entre el autor y la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden ceder. Al autor, por el mero hecho de haber creado una obra, le corresponden los siguientes derechos morales:
Derecho de divulgación
Permite al autor decidir si su obra será divulgada y de qué forma.
Derecho de paternidad
Garantiza el reconocimiento de su condición como autor de la obra, ya sea con su nombre, firma o cualquier signo que identifique al creador.
Derecho a la integridad de la obra
El autor puede impedir la deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra que suponga un perjuicio para sus intereses y reputación.
Derecho de modificación
El autor puede modificar, o impedir la modificación, de la obra respetando los derechos adquiridos por terceros, así como la protección de bienes de interés cultural.
Derecho de retirada de la obra
El autor puede retirar la obra por cambiar de convicciones intelectuales o morales. En este caso, se indemnizará a los titulares de derechos de explotación.
Derecho de acceso al ejemplar único
En el caso de que el ejemplar único de la obra esté en poder de otra persona, el autor podrá acceder a él cuando sea necesario.
Cabe destacar que los derechos morales están recogidos en la legislación española. No obstante, en otras legislaciones, como por ejemplo la anglosajona, no existen de forma expresa.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales regulan la explotación económica de la obra registrada. Según la Ley de Propiedad Intelectual, al autor de la obra le corresponden los siguientes derechos patrimoniales:
Derecho de reproducción
Los derechos de explotación se constituyen a partir del derecho de reproducción de la obra, que debe estar fijada en un medio que permita su comunicación y obtención de copias.
Derecho de distribución
La obra original o las copias se ponen a disposición del público en un soporte tangible para poder venderla, alquilarla o prestarla. Cabe destacar que este punto también contempla las descargas de Internet y los pagos por suscripción en línea.
Derecho de comunicación pública
Cualquier persona podrá tener acceso a la obra sin obtener un ejemplar de la misma. Esto es algo muy habitual en televisión, radio, cine o Internet, donde no es necesario tener una copia para dar a conocer la obra.
Derecho de transformación
Una obra puede ser adaptada, traducida o modificada de cualquier manera dando lugar a una obra diferente (obra derivada). En estos casos siempre se requiere la autorización del autor de la obra original.
Derecho de colección
La legislación vigente permite que un autor publique sus obras reunidas en una colección.
Diferencias entre los derechos morales y patrimoniales
Como hemos visto, los derechos morales y patrimoniales son dos tipos de derechos de autor que le corresponden a los creadores sobre sus obras. Y la principal diferencia está en la cesión y en el ámbito que protegen.
Por un lado, los derechos morales defienden los intereses no patrimoniales del autor. Ese vínculo que surge entre el creador y su obra. Por eso mismo son intransferibles y no tienen caducidad.
Por otro lado, los derechos patrimoniales, también conocidos como derechos económicos o de explotación, regulan los derechos de retribución económica que puede tener una obra (distribución, reproducción, comunicación pública y obra derivada). A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son transferibles a terceros, con o sin contraprestaciones, a través de un contrato de cesión de derechos, o de un testamento en el caso de que el autor haya fallecido.