SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

¿Qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Seguimos en esta serie de artículos ilustrativos sobre los derechos de autor y el Registro de la Propiedad Intelectual, órgano dependiente del Ministerio de Cultura.

Ante todo es importante saber que no todo es protegible mediante derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, no todo es inscribible en registros oficiales o privados que, de una forma u otra, pretenden dar publicidad sobre la existencia de una obra o prestación y el titular de la misma.

IMPORTANTE: Lee también qué cosas que NO se pueden registrar.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro…

Por lo tanto, es imprescindible que, para que una obra sea protegible, cumpla los requisitos de creatividad y originalidadexigidas por la ley; dicho en negativo, la obra que no sea creativa y original no estará protegida por las leyes de propiedad intelectual y es el juez, en última instancia y en un eventual procedimiento judicial, quien decida si una obra cumple estos requisitos y por lo tanto merece la protección que otorgan las leyes de derechos de autor.

Al mismo tiempo es importante recordar que una obra literaria, artística o científica que cumpla estos requisitos se protege desde el mismo momento en el que se crea, sin tener que inscribir la misma en un registro o sin que la protección esté sometida a cualquier tipo de procedimiento. Las finalidades de los registros es servir como instrumentos para que, ante una posible acusación de plagio, un autor pueda probar que su obra fue creada (y registrada) un día y una fecha determinada.

Dicho esto ya podemos intentar responder a la pregunta de ¿qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad Intelectual?

Aunque el mencionado artículo 10 LPI ofrece una lista abierta de obras protegibles (libros, composiciones musicales, obras cinematográficas, fotografías, dibujos, etc.), el Registro se ha encargado de desarrollar qué tipo de obras o prestaciones pueden ser inscribibles y, a través de medios telemáticos, en qué formatos:

  • Base de datos.
  • Obra cinematográfica u obra audiovisual.
  • Composición musical con o sin letra.
  • Coreografía o pantomima.
  • Derecho sui generis sobre una base de datos.
  • Obra artística dibujo o pintura.
  • Obra artística escultura.
  • Obra fotográfica.
  • Obra grabado o litografía.
  • Obra gráfico mapa.
  • Edición de obra inédita y en dominio público.
  • Interpretación, actuación, o ejecución.
  • Obra literaria o científica.
  • Maquetas.
  • Mera fotografía.
  • Página electrónica (web) o multimedia.
  • Producción fonográfica.
  • Producción de grabación audiovisual.
  • Otras obras plásticas
  • Producción editorial individualizada por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Programa de ordenador
  • Obra proyecto, plano o diseño de obra de arquitectura o ingeniería.
  • Obra tebeo o comic.

Dependiendo del tipo de obras o prestaciones, el titular de derechos deberá subir un archivo en el que se contenga la misma, permitiendo el Registro los siguientes archivos, dependiendo del tipo de obra: para texto: pdf, word y txt; para grabaciones audiovisuales: avi, mpeg y divx; para grabaciones sonoras: mp3 y wma; para gráficos o fotografías: jpeg, jpg y gif; y para páginas web y programas de ordenador: zip.

Además, el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual establece que para otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigirán aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificación y determinación del objeto de inscripción de la obra.

A pesar de los intentos de actualización del Registro de la Propiedad Intelectual, el pago de tasas, su escasa publicidad y el desconocimiento general de sus funciones hacen que los titulares de derechos decidan acudir a otras vías para conseguir demostrar la existencia de unos derechos reconocidos por ley. SafeCreative es uno de esos medios alternativos que pretende solventar las deficiencias del Registro, cubriendo las necesidades de autores y titulares de derechos de forma completamente telemática, fiable y gratuita.

Y recuerda. Antes de preguntar sobre qué se puede registrar, recomendamos leer el siguiente enlace:

 Cosas que NO se pueden registrar.

 

Safe Creative
Safe Creativehttps://www.safecreative.org/
Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

Compartir

Artículos relacionados