Encargar la creación de un logotipo para una marca, contratar un reportaje fotográfico o la grabación de un vídeo son actividades frecuentes en la práctica diaria. Aunque son todas creaciones artísticas lo habitual es que se realicen sin mediar un contrato en el que figure a quién le corresponde la explotación de la propiedad intelectual.
Especificar los derechos de explotación mediante un contrato
Pero, ¿qué sucede cuando el encargo es para realizar un libro? Cuando se realiza un libro por encargo, se entiende que una persona o una empresa contrata a un autor la realización de un libro sin que exista entre ellos una relación laboral. A cambio, el autor percibe una contraprestación económica. Pero la Ley de Propiedad Intelectual española no contempla ninguna disposición que regule las obras por encargo ni la cesión de derechos de propiedad intelectual. Por eso es más que recomendable que las partes firmen un contrato.
Es en ese documento en el que se van a especificar las condiciones en las que se va a prestar el servicio. Y lo que es más importante: en este contrato tiene que figurar a quién corresponden los derechos de explotación de la propiedad intelectual, así como los términos en los que se va a llevar a cabo su cesión y su duración en el tiempo.
Aún así, el cesionario o persona que percibe la cesión de derechos (que en este caso es esa persona o empresa contratante) nunca va a ser el dueño total de la obra. En España están reconocidos una serie de derechos morales a favor del autor que son irrenunciables e inalienables. Ahora bien, estos derechos morales no deberían ser un impedimento a la hora de explotar la obra si se ajusta a lo pactado, a los usos y a la ley.
Cuando hay una disputa y no existe un contrato
Cuando por desacuerdo de las partes el caso llega a los tribunales, la jurisprudencia más reciente suele coincidir en valorar que el encargo de una obra a cambio de un precio supone la cesión de los derechos de explotación de la propiedad intelectual. Pero que los jueces entiendan que quien realiza el encargo lo hace con el propósito de explotarla tampoco es concluyente, ya que cada tribunal puede tomar su propia decisión.