Transcripción
Ya hemos explicado que los derechos de explotación duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, mientras que los derechos morales no caducan nunca. Ambos tipos de derechos pueden ser ejercidos después de la muerte del autor por determinadas personas o instituciones. También recordamos en anteriores episodios la excepción para los autores fallecidos antes de 1987, que prolonga hasta los 80 años los derechos de autor finalizados.
Pasados estos plazos, las obras pasan a formar parte del dominio público. Pero ahora nos preguntamos: ¿qué implica la entrada de una obra en el dominio público? Si eres un artista de cualquier disciplina, te gustará saber que el inmenso patrimonio cultural del dominio público está a tu disposición. Esto significa que Las Meninas de Velázquez o Don Giovanni de Mozart, por citar dos ejemplos, pueden ser copiados, adaptados o distribuidos gratuitamente por cualquier persona, siempre que no se atente contra los derechos morales del autor en cuestión.
En caso de duda, consultar si ha finalizado el periodo de protección
De todas formas, aunque estos ejemplos son claramente de dominio público, existen otros casos que generan cierta confusión. Es el caso de las obras agotadas sin circulación comercial activa o que ya no están disponibles para la venta; no por ello están en el dominio público. A menos que haya finalizado el periodo de protección, debemos obtener el permiso de los titulares de derechos antes de que dichas obras puedan ser copiadas, impresas, distribuidas o utilizadas.
Creación de obras derivadas
Aún es más interesante saber que todo el inventario artístico del dominio público puede ser empleado por los creadores para trabajar en nuevas obras. De este modo, gracias a su traducción, adaptación o alteración, nace lo que se conoce como una obra derivada. Y cuando nace esta obra derivada, todo el ciclo arranca de nuevo, porque esa creación está protegida desde su conclusión por los derechos de autor, en tanto comporte originalidad.
Asegúrate de que partes del original y no de otra obra derivada
Y para finalizar, una recomendación: si quieres experimentar en el arte de las obras derivadas, no olvides comprobar que la creación de la que partes es la original y no una obra derivada. En este caso, podría estar protegida y tendrías la obligación de pedir permiso al autor para utilizarla. Volviendo al ejemplo de Mozart: mientras un músico puede interpretar la composición original de Don Giovanni en un concierto público que se graba, un cineasta no podrá utilizar esa grabación para poner banda sonora a su película sin contar con su permiso.