Superada la emoción de recibir un primer encargo, o casi mejor antes de recibirlo, mientras lo esperamos, nuestra atención debe fijarse en una única cosa que, en realidad, engloba todo lo que vendrá una vez entregada la traducción de un libro: la Ley de Propiedad Intelectual, que es la ley transversal que recorre cualquier contrato de cesión de derechos de una traducción.
Porque esta ley recoge que las traducciones son obra derivada y, como tal, quien traduce es autor o autora de una obra derivada. Porque cuando traducimos un libro estamos, de alguna manera, creando, de ahí que no firmemos un contrato por obra, sino un contrato de cesión de derechos por un tiempo determinado. En este contrato cedemos los derechos de reproducción, distribución y venta a la editorial que va a publicar la traducción, pero no los derechos morales, es decir, la autoría, que sigue siendo nuestra y así debe aparecer en el contrato.
Lee el contrato y, si es necesario, negocia
El contrato de cesión es la segunda lectura recomendada para cualquier traductor novel. Lectura con comprensión lectora, claro. El vocabulario legal siempre es un tanto complejo y no siempre claro y directo, por eso es bueno practicar antes su lectura, para saber qué firmamos cuando nos llega ese primer contrato. No son cláusulas de consentimiento de uso, que normalmente aceptamos sin leer porque no nos queda otro remedio, sino que estamos ante cláusulas que podemos y debemos leer y, si fuera necesario, negociar y pedir que contengan los mínimos exigibles que marca la LPI:
- Exclusividad o no de la cesión.
- Ámbito territorial.
- Número máximo y mínimo de las ediciones que va a haber.
- Forma de distribución de los ejemplares (papel o libro electrónico; tapa dura, blanda, edición de bolsillo…).
- Número de ejemplares reservado al autor, a la crítica y la promoción.
- Remuneración del autor, es decir, del traductor.
- Plazo para la puesta en circulación de la obra, que no podrá exceder de dos años desde que se entrega a la editorial en condiciones de ser reproducida.
- Plazo en que el traductor debe entregar la obra traducida a la editorial.
Ojo con el tiempo de cesión de los derechos
Habitual también es que aparezca el tiempo por el que se ceden los derechos. La LPI española marca un tope de quince años. En la actualidad, y dada la rapidez y voracidad del sistema editorial, los contratos suelen durar una media de siete años.
Sin embargo, depende de si traducimos una obra de dominio público o no. Si está en dominio público, los contratos de cesión suelen ser más largos, porque las obras clásicas suelen tener una vida más larga, son más una apuesta de catálogo a largo plazo. Sin embargo, en el caso de un autor no libre de derechos, el contrato firmado entre la editorial y el autor para que la obra se traduzca afectará a la duración del contrato de la traducción. Aun así, esta distinción no es una ciencia exacta y dependerá de la política y del catálogo de la editorial.
La tarifa más habitual es sobre el texto final traducido
En el apartado de remuneración debe quedar claro que las dos partes estamos hablando del mismo concepto, es decir, si la tarifa es por palabra, por determinado número de caracteres contados con el recuento el procesador de texto o si es por plantilla u holandesa.
Esto es importante para evitar malentendidos de cara a la emisión de la factura. Además, no debemos olvidar que la práctica más extendida en traducción editorial es aplicar la tarifa sobre el texto final, el traducido. Por eso, si queremos dar un presupuesto aproximado a la editorial, debemos tener en cuenta si la lengua de destino crece y cuánto respecto a la lengua original del libro.
Plazo de entrega: calcula bien el tiempo necesario
El plazo de entrega depende normalmente del calendario de publicación de las editoriales. Hay fechas más complicadas marcadas por ferias y celebraciones relacionados con el libro o con festividades que implican regalos (Sant Jordi, el Día del Libro, Feria del Libro de Madrid o la campaña de Navidades). Y la publicación del libro funciona como una cadena: una vez que entreguemos la traducción, pasará por un proceso de corrección, nos devolverán este archivo revisado para ver si estamos o no de acuerdo con las correcciones propuestas, el archivo vuelve a la editorial, puede que pase por un segundo proceso de corrección, que se nos envíen las galeradas para nuestro visto bueno definitivo, después va a imprenta, distribución y, de aquí, a las librerías para su venta. Si uno de los engranajes falla, la cadena se para.
Hay editoriales que planifican con bastante margen su programación de publicaciones, y esto nos permite negociar el plazo de entrega. Otras veces, manda la inmediatez por algún acontecimiento actual o por la inminencia de un aniversario y, en este caso, el margen de negociación se reduce bastante.
Así que, antes de aceptar el encargo, es importante calcular bien el tiempo que necesitamos. Se dice que traducimos entre 2.000 y 3.000 palabras al día. Si estamos empezando, es mejor tirar hacia la parte baja de la horquilla, y tener en cuenta que hay días buenos y días no tan buenos. Al fin y al cabo, como en toda profesión creativa, el síndrome del folio en blanco también nos acecha.
La ley del «depende»
El número de palabras traducidas por día depende del tipo de libro: ¿tiene muchas referencias culturales o vocabulario específico de alguna profesión o materia?, ¿es un texto clásico que nos obligue a consultar diccionarios históricos para no caer en anacronismos?, ¿citas cuyo original está escrito en otro idioma y tengo que partir de ese primer original para la traducción? Además, a los días de traducción hemos de añadir los días de revisión y de enésimas segundas lecturas.
Y es muy importante que recordemos que no hay géneros menores. A veces nos confiamos pensando que una novela juvenil o de aventuras se traduce de corrido, porque no hay citas ni lenguaje histórico. Pero puede que contenga neologismos. O mundos inventados en los que debemos zambullirnos para trasladarlo con fidelidad. Los libros infantiles o los álbumes muchas veces están supeditados a imágenes e ilustraciones, con lo que nos condicionan la traducción, normalmente de dos maneras: bien por espacio, porque el texto de la traducción tiene que ocupar más o menos los mismos caracteres que el original, con lo que eso supone en una lengua como el castellano que suele aumentar respecto a otras; bien porque esa imagen nos obliga a utilizar un vocabulario determinado y, como haya un juego de palabras, el quebradero de cabeza está servido.
En resumen, hay dos leyes que no debemos perder de vista: la de propiedad intelectual y la del «depende».