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¿Puedo adaptar un cuento que ya no se edita e incluir sus ilustraciones?

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«¿Necesito autorización del autor o editorial para la incorporación de ilustraciones a una obra literaria?

Quisiera saber si es correcto usar ilustraciones que están en varios sitios de internet (en la mayoría no se indica la procedencia): he encontrado al autor, ya fallecido, y la edición original, cuya editorial ha desparecido. Era una edición rusa de los años 70 de un cuento de un autor también ruso del siglo XIX. Yo he hecho una edición no venal del cuento, adaptado a un lenguaje accesible para personas con dificultades lectoras, para compartirla con licencia creative commons, y me gustaría incluir las ilustraciones, que me parecen perfectas para los lectores. Por supuesto, en los créditos se citaría al autor de las ilustraciones y la edición rusa donde aparecen. ¿Sería correcto hacerlo así o podría plantear problemas?»

Respuesta

Incorporar una ilustración a un cuento o libro requiere considerar varias cuestiones:

Derechos de autor

Los derechos de autor se dividen en dos vertientes: los derechos morales y los patrimoniales. Los primeros nunca desaparecen, sino que acompañan a la creación de autor sin límite temporal. Son por ejemplo el derecho de paternidad y el derecho de integridad. Los derechos patrimoniales, en cambio, pueden comportar transmisiones de derechos de explotación; es decir, atienden a la posible cesión de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.

Por otra parte, para poder hacer uso de una obra, los derechos de autor están sujetos a autorización de los titulares. Éstos pueden ser los propios autores, o sus derechohabientes e incluso ciertas Entidades de Gestión.

Existe una duración de protección limitada de estos derechos sobre la obra, tales como los límites temporales, y una serie de supuestos específicos en los cuales podría considerarse una utilización libre de la misma (pudiendo estar sujeta a remuneración), referida a los límites materiales regulados por los artículos 31 a 40 bis LPI.

Límite temporal: dominio público

El límite temporal determina la posibilidad de que la protección de la obra haya expirado, hayan sido renunciados sus derechos o que nunca se aplicasen. Esto permite el uso libre por parte de cualquier persona sin necesidad de solicitar autorización ni pago de remuneración.

Cuando una obra entra en dominio público, cualquiera puede utilizarla, reproducirla, distribuirla y modificarla libremente. El plazo de protección de los derechos de autor, tanto en España como en Rusia, dura hasta 70 años después de la muerte del autor. Esta duración se debe a que los derechos de propiedad intelectual, tras la muerte del autor, son transferidos a los derechohabientes o, en su caso, a los titulares que gestionen los derechos correspondientes del autor.

Límites materiales: art. 31 ter LPI

Los límites materiales comprenden los artículos 31 a 40 bis LPI. Se trata de supuestos donde un usuario puede utilizar una obra o prestación sin solicitar consentimiento, pero siempre cumpliendo los requisitos previstos en la LPI. Los límites materiales no significan que la obra o prestación esté desprotegida, sino que se puede utilizar en base a estos límites. Deben interpretarse restrictivamente, ya que son excepciones y, por lo tanto, no cabe una amplia interpretación de los mismos.

Entre estos límites, y atendiendo al caso en concreto, nos encontramos con el límite de accesibilidad para personas con discapacidad. El Real Decreto-ley 2/2018 ha introducido en la Ley de Propiedad Intelectual el artículo 31 ter LPI. Éste amplía el límite relativo al uso de obras por personas con discapacidad. El límite permite la reproducción, distribución y comunicación pública, sin necesidad de autorización, de obras ya divulgadas, cuando tales actos se realicen en beneficio de personas con discapacidad. Sin embargo, está sujeto a requisitos:

  • Que dichos actos carezcan de finalidad lucrativa, entendiendo como tal un lucro directo. Es decir: no se puede hacer negocio vendiendo este tipo de copias, pero sí estaría incluido un lucro indirecto.
  • Que guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate.
  • Que se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad.
  • Que se limiten a lo que la discapacidad exija.

El primer apartado del artículo 31 ter se refiere a todo tipo de discapacidades; los apartados del 2 al 5 se centran en discapacidades visuales. Autoriza a ciertas entidades españolas sin ánimo de lucro a producir ejemplares accesibles de obras. Los destinatarios exclusivos deben ser personas con este tipo de discapacidades, y los ejemplares deben servir para llevar a cabo los actos señalados en el apartado 1. Estas entidades son por ejemplo de educación, de formación pedagógica, lectura adaptada y más, a que se dediquen.

Todo lo anterior indica que las obras utilizadas bajo este límite no deben ser objeto de comercialización. Incorporar las ilustraciones debe servir para uso de la persona con discapacidad o para instituciones educativas, de formación, culturales, o de otro tipo que trabajen con personas con discapacidad.

Además, la cantidad y la importancia de la ilustración incorporada debe ser proporcional y no debe exceder lo necesario para cumplir el propósito de accesibilidad. Debe respetar los derechos morales del autor en cuestión y no ir en contra de la explotación normal de la obra, esto es, no ocasionar ningún perjuicio.

¿Qué ocurre si la editorial de las ilustraciones ha desaparecido?

Si los derechos de explotación de la ilustración estaban cedidos a una editorial que ya no existe, es crucial determinar el titular actual de los derechos. Este podría ser el autor original, sus herederos, o una nueva entidad que haya adquirido dichos derechos. Es necesario dirigirse a esta persona o entidad para obtener la autorización correspondiente para utilizar la ilustración. Una investigación detallada y, si es necesario, asistencia legal especializada pueden ser esenciales para aclarar la titularidad y proceder de manera correcta.

Conclusiones

En general, para incorporar una ilustración a un libro destinado a personas con discapacidad lectora, se debe obtener la autorización del titular de los derechos de autor para la reproducción, distribución y posible adaptación de la ilustración.

Ya que cualquier creación, por el mero hecho de ser creada, obtiene protección, podemos asumir que las ilustraciones se encuentran protegidas. Por tanto su reproducción, distribución, comunicación pública o transformación requiere autorización del titular de los derechos. Esto incluye el uso de la ilustración en un libro. Por otro lado, si fuera necesario adaptar o modificar la ilustración para adecuarla a las necesidades de personas con discapacidad lectora, esto podría considerarse hacer una obra derivada, y también requiere autorización.

Sería distinto si la obra se encontrase en dominio público, atendiendo al límite temporal establecido en el país de origen de la obra. Pero parece no ser el caso, pues la edición es de los años 70. Como ya se ha señalado, en Rusia los derechos de autor dura la vida del autor más 70 años.

O, en otro supuesto: si la obra cumple los requisitos para encontrarse amparado en el límite material del artículo 31 ter LPI. En ese caso tampoco sería necesaria la autorización. Para incorporar la ilustración del autor ruso deberían cumplirse los requisitos ya expuestos. Recapitulando: la finalidad debe ser exclusivamente facilitar el acceso a personas con discapacidad; la utilización debe ser no comercial, proporcional y respetuosa de los derechos morales del autor; y compatible con los tratados internacionales aplicables. Quizá podría ser el caso al tratarse de una edición no venal.

Sin embargo lo más recomendamble y adecuado es solicitar la información necesaria de la legislación del país de origen de la obra, para evitar posibles conflictos de derechos de autor.

Dado que la ilustración es de un autor ruso, es esencial verificar que la utilización de la obra respete los tratados internacionales de los que Rusia y España sean parte. Por ejemplo, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

Mar Domínguez
Mar Domínguez
Mar es jurista especializada en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciada en Derecho por la Universidad de Vigo, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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