La industria del videojuego ha crecido de manera exponencial en las últimas décadas. Desde la invención del que se considera el primer videojuego de la historia, el Tennis for two desarrollado por William Higinbotham, hasta los videojuegos que podemos encontrar hoy en el mercado, el desarrollo ha sido abrumador.
Una de las claves para el crecimiento de esta industria ha sido, sin duda, su protección jurídica. Sin la protección legal de los videojuegos, éstos serían fácilmente replicables, y, del mismo modo que sucede en otras industrias, las empresas no invertirían en desarrollarlos.
En este post, desgranaremos los aspectos clave de la protección jurídica de los videojuegos.
Qué es un videojuego
Un videojuego es, desde el punto de vista legal, una obra multimedia, que se compone de una variedad elementos distintos. Algunos de estos elementos son obras protegibles a través de la Propiedad Intelectual, y otros no.
El artículo 10 TRLPI no recoge el videojuego en esa enumeración numerus apertus de obras protegidas. Esto es así porque, como ya hemos mencionado, no protegemos el videojuego como tal, sino algunos de los elementos que lo componen.
«Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro»…
(Artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual)
Elementos de los videojuegos que son obra protegible
A menudo, la acción del videojuego se desarrolla en torno a un personaje principal que vive una historia, haciéndonos partícipes de ella. De la misma manera que sucede con las obras cinematográficas, los guiones donde se plasman las historias que se desarrollan en los videojuegos serán protegibles como obra literaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos de originalidad necesarios.
Otro elemento que puede quedar protegido como obra son los diseños, ya sea de los personajes o de otros elementos visuales del juego. Cuando esos diseños sean originales, podrán estar protegidos como obras visuales. Además, esos diseños se suelen proteger también como marcas, ya que no podemos olvidar que el artículo 3 TRLPI afirma la posibilidad de acumular distintas vías de protección siempre que se cumplan los requisitos para ello.
Incluso los nombres de los personajes se pueden proteger, ya sea como marca, o por derecho de autor cuando esos nombres sean suficientemente originales.
La música y bandas sonoras que se utilizan en los videojuegos también estarán, sin duda, protegidas por derechos de autor.
Por último, pueden quedar protegidos como programa de ordenador ciertos componentes del videojuego. Sería el caso del motor gráfico, que es el programa que procesa y renderiza las imágenes del videojuego que nosotros después vemos en pantalla. Debe tenerse en cuenta que, por lo general, la manera de proteger el software es atribuyendo al código fuente que lo compone la consideración de obra literaria.
Elementos que no se protegen
Para que cualquier componente de los videojuegos quede protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, es indispensable que cumpla los requisitos de originalidad que le hacen ganarse el título de obra protegible.
Por tanto, aquellos elementos que no gocen de originalidad quedarán desprotegidos. Así sucede, por ejemplo, en el caso de las mecánicas de juego o las reglas, razón por la cual solemos encontrarnos en el mercado con videojuegos que presentan una jugabilidad parecida, aunque los personajes, escenarios e historia sean diferentes.
Tampoco se protegen los elementos de los videojuegos que sean característicos del género al que ese juego pertenece. La costumbre ha provocado que ciertos elementos se repitan en gran parte de los videojuegos de un mismo género. Así sucede, por ejemplo, cuando se nos muestra la energía o la vida que le queda a nuestro personaje, representado gráficamente mediante una barra, que además suele ser de color verde o roja.
Titularidad de los derechos de autor sobre videojuegos
Otro tema significativo en relación con los derechos de autor de los videojuegos es el discernir a quién le corresponde su titularidad. Para ello, es crucial atender al proceso creativo que se haya seguido para desarrollarlo. Ya que nuestra legislación prevé distintos regímenes de titularidad en función de la manera en que cada obra haya sido creada.
En el mundo gaming, lo normal es que sean las empresas del sector quienes desarrollen y comercialicen los videojuegos. En ese sentido, nos encontraremos de manera habitual con lo que denominamos obras colectivas. Son obras creadas por diversos autores, bajo la coordinación y dirección de un sujeto (la empresa) que la edita y divulga. En esos casos, y salvo pacto en contrario, la ley reconoce la titularidad de los derechos de autor a la empresa.
Además, las desarrolladoras suelen tener a los creadores de cada una de las partes de los videojuegos en régimen laboral. Se aplicaría entonces el art. 51 LPI, por el cual se presume la transmisión de los derechos del autor asalariado a favor del empresario.
En cualquier caso, se ha estandarizado la inclusión de cláusulas en los contratos de trabajo por las cuales los autores de obras que vayan a ser adheridas a videojuegos cedan a la empresa los derechos de Propiedad Intelectual que puedan recaer sobre ellas.
Conclusiones
En definitiva, queda claro que los videojuegos pueden gozar de protección jurídica por parte del derecho de autor en todos aquellos elementos que cumplan los requisitos para ser considerados obra protegible.
Otros elementos se podrán proteger también por otras vías, como pueden ser las marcas comerciales de Propiedad Industrial. Además, esta protección es compatible y acumulable con los derechos de autor.
Por último, debemos tener en cuenta que, allí donde se produzca una práctica comercial reprochable y no alcance la Propiedad Intelectual ni la industrial, se podrá acudir, como último recurso, a la protección que otorga la Ley de Competencia Desleal.