Consulta
«He escuchado con interés el pódcast sobre los derechos de propiedad intelectual. Tengo una obra literaria registrada en el Registro de Propiedad Intelectual Territorial de Madrid. He hecho un contrato de cesión de derechos con una editorial para su publicación. Me han liberado los derechos audiovisuales para que yo gestione con productoras audiovisuales la elaboración de un producto audiovisual.
El Registro, en el Registro de P. I. Territorial de Madrid, ¿es suficiente para seguir negociaciones con productoras o se recomienda algo más, antes de una negociación en cuanto a la parte audiovisual con una productora?»
Respuesta
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia. - Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro de la Propiedad Intelectual.
Registro de propiedad intelectual
El registro de la propiedad intelectual es un organismo que otorga prueba de la existencia de derechos sobre una obra. Aunque las obras están protegidas por el simple hecho de su creación, contar con el registro proporciona una prueba cualificada. Lo cual es recomendable para fortalecer cualquier estrategia de explotación de la obra. El registro brinda una base sólida como paso previo a iniciar cualquier negociación, ya que reconoce legalmente al titular de los derechos.
Aunque esto no es obligatorio, si ya tienes en mente una versión adaptada de la obra literaria, registrar esta visión preliminar puede ser conveniente. Registrar un esbozo fruto del autor de la obra original puede servir como una prueba adicional, útil en negociaciones y clave en disputas sobre la autoría. Para estos registros adicionales puedes servirte de plataformas como Safe Creative.
La transformación de una obra literaria en audiovisual implica el derecho exclusivo de transformación. Es uno de los derechos patrimoniales del autor, junto con los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución. Vamos a explicar brevemente en qué consiste antes de ver las recomendaciones para negociar con productoras.
Derecho de transformación
Este derecho comprende la traducción, adaptación o cualquier modificación que resulte en una obra diferente. Para que la productora pueda realizar una obra audiovisual basada en una obra literaria preexistente, es necesaria la cesión del derecho de transformación al productor. Este derecho se transfiere mediante un contrato de transformación audiovisual. Es importante hacer notar que mediante este contrato, el autor de la obra literaria no será considerado autor de la obra audiovisual, hecha en colaboración.
No obstante, como autor de la obra preexistente, el autor siempre conservará el derecho moral sobre ésta. Esto implica que el productor debe reconocer la obra en la que se ha inspirado, indicando los créditos correspondientes por el derecho de paternidad. Además, debe respetar el derecho a la integridad de la obra: ésta no deberá ser alterada de ninguna manera que menoscabe su esencia o calidad.
Exclusividad y obligaciones del productor
Ceder el derecho de transformación al productor en exclusiva, esto genera tres efectos importantes:
- El productor al que se ha cedido este derecho es el único que podrá realizar la transformación de la obra a formato audiovisual.
- El autor de la obra preexistente no podrá negociar con otras productoras minetras el contrato esté vigente, dada esa cesión exclusiva.
- El productor está obligado a explotar la obra. Si no lo hace, el autor tiene derecho a exigir el cumplimineto de la explotación cedida. En todo caso, tras pasar 15 años, el autor puede contratar con otras productoras, ya que éste es el plazo establecido en el artículo 89 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
También es necesario negociar con la productora cómo se explotarán los derechos de la obra audiovisual resultante. Si no se llega a un acuerdo específico, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Derechos de remuneración
Aunque el autor o los autores de la obra original no se consideran formalmente autores de la audiovisual (según el artículo 87 de la LPI), tienen derecho a recibir una compensación económica por la obra derivada del contrato de transformación audiovisual. Los términos de esta remuneración se encuentran establecidos por el artículo 90 de la LPI.
Conclusión
El Registro de Propiedad Intelectual es un primer paso clave, ya que otorga una prueba de existencia de derechos respecto de la obra literaria. Sin embargo, podría resultar insuficiente cuando se trata de negociar una adaptación audiovisual con productoras.
Como vemos, ante estas negociaciones el autor de la obra original debe asegurarse de considerar al menos los siguientes aspectos:
- Confirmar que el contrato con la editorial refleje claramente los derechos cedidos, reservándose el derecho de transformación de la obra en cuestión.
- En caso de haber desarrollado material relacionado con la producción audiovisual futura, considerar realizar registros adicionales de este material. Por ejemplo: un guión o formato preliminar audiovisual.
- Revisar con atención los términos del contrato con la productora, especialmente en cuanto a exclusividad, remuneración y plazos de explotacion.
Respecto al punto 2: cabe matizar que, según el artículo 87 de la LPI, el guionista es uno de los 3 autores de la obra audiovisual en colaboración. Sin embargo, el guionista puede no ser la misma persona que el autor de la obra literaria original. Esto significa que, al negociar con una productora, si el guion de la adaptación es desarrollado por otra persona o equipo, los derechos de autor del guion recaerán sobre ellos, y no sobre el autor de la obra literaria original.
Por ejemplo: George R. R. Martin, el famoso autor de la saga Canción de hielo y fuego, es tanto autor de las novelas como de varios episodios de su adaptación, la serie Juego de Tronos. En esos casos el autor original es también guionista. Pero hay otros responsables de la adaptación: en Juego de Tronos, los principales guionistas fueron David Benioff y D. B. Weiss.