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Los eventos privados ya no pagarán derechos de autor en Argentina

El Gobierno argentino ha publicado una resolución donde confirma que las fiestas privadas y las habitaciones de hoteles son «ámbitos privados», por lo que están exentos de pagar el cobro del derecho de autor por reproducir música, películas y otro tipo de obras artísticas. Con esta medida, pretende «evitar cualquier duda a la interpretación del Decreto 765/24», que enfrenta a los empresarios de la industria de eventos con la entidad de gestión de derechos Sadaic al considerar que deben seguir pagando el canon musical. 

Las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual generaban confusión 

El Decreto promulgado por el gobierno de Milei a finales de agosto pasado para eliminar el canon musical en eventos privados ha generado confusión sobre la correcta interpretación de la normativa en materia de derechos de autor. En especial, sobre el alcance de las modificaciones introducidas. La lectura de los organizadores de eventos es que la distinción entre lo público y lo privado libera a los salones de la obligación de pagar derechos de autor. 

Sadaic entendía que los eventos debían seguir pagando el canon musical 

Sin embargo, entidades de gestión colectiva de derechos como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) y la Asociación Argentina de Intérpretes y Corporación Argentina de Productores de la Industria Fonográfica (Aadi-Capif) mantienen que el contenido del decreto que modificaba la Ley de Propiedad Intelectual planteaba ambigüedades y los espacios para eventos debían seguir abonando el canon musical. 

El Gobierno de Milei ha zanjado las disputas con una nueva resolución 

Para acabar con las distintas interpretaciones, el gobierno ha dictado la Resolución Conjunta 2/24, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, que ha requerido derogar una resolución previa. 

«A fin de dotar de certidumbre y en salvaguarda de la seguridad jurídica, así como para evitar eventuales dudas interpretativas, resulta necesario derogar de manera expresa y en forma retroactiva la Resolución Conjunta N° 2/19 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la ex Secretaría de Gobierno de Turismo a partir del 29 de agosto de 2024, fecha esta de la entrada en vigencia del Decreto N° 765/24″, se puede leer en el texto legal. 

En ese sentido, agrega que «las habitaciones de los establecimientos que brindan servicios de alojamiento están destinadas al uso privado de los huéspedes, por lo que no son, en consecuencia, los contenidos provistos por televisores o servicios de radiodifusión, ya sea por videocable, televisión satelital o por otro medio, considerados una representación o ejecución pública conforme a lo previsto por el Decreto Nº 765/24». 

Fiestas privadas y habitaciones de hotel no pagarán por derechos de autor 

Cúneo Libarona ha celebrado la medida través de su cuenta de X donde manifestó que «a partir de ahora, como siempre debió ser, las fiestas privadas y los cuartos de hotel van a ser considerados ámbitos privados para los derechos de autor. Liberamos a los cuartos de hotel y las fiestas privadas de las garras del Estado», ha manifestado el ministro. 

Por su parte, la Federación Argentina de la Industria de Eventos (Fadide) también ha manifestado su satisfacción por esta decisión que reconoce que las «bodas, cumpleaños y eventos corporativos no buscan la explotación comercial de obras protegidas, ya que no son accesibles al público general», según recoge La Capital

La industria de eventos cuenta con un protocolo de actuación ante inspecciones 

Además, Fadide ha elaborado un protocolo en el que define que un evento privado no debe estar abierto al público general y que el «acceso debe ser limitado y controlado, reservado sólo para personas previamente invitadas y debidamente identificadas».  

Asimismo, establece que el contrato con el cliente debe incluir una cláusula que aclare el carácter privado del evento y que el contratante «se responsabiliza de asegurar el cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la exención de pago de derechos de autor». Por último, el documento refleja cómo actuar ante inspectores, resaltando que no tienen derecho a entrar en el establecimiento sin una orden judicial válida, informa Punto Biz

De momento, no se conoce la respuesta de las entidades de gestión colectiva. No obstante, Sadaic ya manifestó que detrás de la fiesta privada «hay un negocio. El que tiene que pagar es el dueño del salón. Obviamente para él es la obligación porque él es el que hace el negocio, él es el que cobra la fiesta y el que cobra la música porque en definitiva él es el que pone la estructura». 

Fuentes: El Vocero Hoy, La Capital, Punto Biz 

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