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Los convenios internacionales sobre derechos de autor

La mayoría de las personas ha escuchado alguna vez sobre los tratados o convenios internacionales que existen y en los que su país participa. Ya sea en materia de comercio, derechos humanos, o de otra índole.

¿Qué es un tratado o convenio internacional?

Un tratado o convenio internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre países y regido por el derecho internacional. Este acuerdo puede constar en un solo documento o en varios documentos relacionados. Su propósito es establecer regulaciones sobre temas de relevancia internacional, asentando bases sobre asuntos complejos y de gran importancia.

México y otros países han celebrado y se han adherido a convenios internacionales en derechos de autor. Por lo tanto, sus disposiciones también aplican si te encuentras en un país que firmó el convenio, otorgándote normas básicas de protección en tema de derechos de autor.

Los principales convenios o tratados internacionales por los que se rigen los derechos de autor son los siguientes:

  • Convenio de Berna.
  • ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).
  • WTC (Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor).
  • Tratado de Marrakech.

Cabe resaltar que tanto los ADPIC como el WTC derivaron del Convenio de Berna, el más antiguo y el que asentó las primeras regulaciones internacionales en derechos de autor.

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias data de 1886. Ha sido revisado y modificado en intervalos de aproximadamente 20 años desde entonces. La versión más actual fue aprobada en París en 1971.

Este convenio rige principalmente la protección de los derechos de autor, estableciendo normas fundamentales que deben ser seguidas por las legislaciones nacionales, con la libertad de ofrecer protecciones adicionales si así lo desean.

Se basa en tres principios fundamentales:

  • Principio de trato nacional: las obras originarias de un estado contratante deben recibir la misma protección en todos los demás estados contratantes que la que se concede a las obras de sus propios nacionales.
  • Principio de protección automática: la protección de las obras no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna. Las obras están protegidas desde su creación sin necesidad de un título de autoría.
  • Principio de independencia de protección: la protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Si en un estado contratante se prevé un plazo de protección más largo que el mínimo prescrito por el Convenio y cesa la protección en el país de origen, la protección puede negarse en cuanto cese en el país de origen.

Las normas base establecidas en este tratado incluyen la protección al derecho de reproducción, traducción, transmisión al público, radiodifusión y otros derechos de autor, así como la vigencia de protección de las obras artísticas y literarias.

Algunos de los países adheridos al Convenio de Berna como miembros son:

  • Alemania
  • Argentina
  • Brasil
  • Estados Unidos
  • España
  • México
  • Reino Unido
  • Francia

Más información: lista completa de miembros del Convenio de Berna (181).

ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) surgió de las negociaciones comerciales de la Ronda de Uruguay. Es administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Este acuerdo remite a las disposiciones sustantivas del Convenio de Berna, estableciendo criterios adicionales de protección debido a los avances tecnológicos. Destacan las disposiciones que protegen obras como programas de computadoras y bases de datos, y el establecimiento de nuevas formas de explotación de obras, como el derecho de arrendamiento.

Principalmente, el acuerdo ADPIC busca expandir los criterios de protección relacionados con los avances técnicos y tecnológicos, especialmente en el ámbito informático.

Cabe destacar que este acuerdo no establece disposiciones sobre derechos morales ya que, por su naturaleza, son inalienables e intransferibles y quedan fuera de la esfera del comercio. En caso de duda sobre ellos, los países adheridos se acogen al Convenio de Berna.

WTC

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) fue aprobado en 1996. Se creó ante la necesidad de proteger las obras transmitidas digitalmente, sobre todo por Internet.

Este tratado protege los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión. También protege las compilaciones o bases de datos que constituyan creaciones de carácter intelectual, por razones de selección o distribución de su contenido.

Fundamentalmente, el WTC regula los derechos de las obras protegidas por derecho de autor en un entorno digital. Esto incluye la creación de una obra en un dispositivo electrónico, su distribución digital, y las autorizaciones o prohibiciones de obras.

Tratado de Marrakech

Este tratado facilita el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Fue emitido el 27 de junio de 2013.

Su principal objetivo es hacer accesibles las obras literarias y artísticas introduciendo limitaciones o excepciones a los derechos de autor. Se trata por tanto de un tratado con una dimensión de desarrollo humanitario y social. Busca además alentar el intercambio de información eliminando los obstáculos fronterizos. Prevé que exista un intercambio internacional de obras en formatos accesibles, entre organizaciones autorizadas al servicio de las personas con discapacidad visual.

Los estados adheridos a él deben disponer en su legislación nacional limitaciones en los derechos de reproducción, distribución y de puesta a disposición del público. Cada país es libre de determinar la vía más adecuada para aplicar las disposiciones del tratado, cumpliendo ciertas condiciones. Es necesario abarcar los casos especiales, no atentar contra la explotación normal de la obra y no causar perjuicio injustificado al titular de los derechos de autor.

Conviene conocer estos tratados ya que, como autor, tu obra está protegida por la legislación nacional y también por el derecho internacional.

Axel Omar Olea
Axel Omar Olea
Abogado experto en propiedad intelectual, colaborador en TIPS y especializado en legislación de México.

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