Es fácil creer que una obra anónima, al desconocerse quién es su autor, se puede utilizar y reproducir sin autorización. Pero, nada más lejos de la realidad. Una obra anónima también es una creación original y, por tanto, cuenta con protección de sus derechos de autor.
Una obra anónima, como concepto regulado en los derechos de autor, es una obra creativa sin atribución de autoría, es decir, que su autor no está identificado por su nombre. Esta definición incluye dos supuestos:
- Las obras cuya autoría se ignora por completo, que suelen ser bastante antiguas.
- Y las obras cuyo autor ha optado por mantenerse en el anonimato.
Cuando el autor decide no exponer su identidad, el responsable de ejercitar los derechos es la persona física o jurídica que, con su consentimiento, divulga la obra. Por ejemplo, un editor. Así lo establece el artículo 6 de la Ley de Propiedad Intelectual española, que también indica que esta situación se mantendrá mientras el autor no revele su identidad.
Es importante no confundir la publicación de obras anónimas, que no están firmadas con ningún nombre, con las obras que se dan a conocer bajo seudónimo. Estas, casi siempre, van firmadas con un nombre ficticio, que es el que figuraría como titular de los derechos.
El tiempo que duran los derechos de explotación de una obra anónima también están regulados por la Ley de Propiedad Intelectual. El artículo 27 dispone que serán setenta años desde la fecha de la divulgación lícita de la obra.
Sin embargo, si saliera a la luz el nombre del autor antes de cumplirse el plazo, estos derechos se computarían según las reglas generales: toda la vida del autor más setenta años después de su fallecimiento. Y en el caso de que la muerte se hubiera producido antes del 7 de diciembre de 1987, contaría ochenta años.