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Las limitaciones de derechos de autor en México

Las «limitaciones a los derechos de autor» son ciertos actos determinados por la Ley que, como su nombre indica, ponen límites a la protección que otorgan estos derechos. Son casos en los que una persona, física o moral, puede utilizar o explotar obras protegidas sin autorización del autor o del titular de los derechos patrimoniales.

En este caso vamos a centrarnos en las disposiciones de la legislación mexicana. En Safe Creative siempre recomendamos revisar la legislación en tu país, dado que los criterios suelen ser distintos por cada jurisdicción.

La Ley Federal del Derecho de Autor, en su titulo VI, capítulos I, II, y III, establece 3 categorías de limitaciones:

  • Limitaciones por causa de utilidad pública.
  • Limitaciones sobre derechos patrimoniales.
  • Del dominio público.

Estas «limitaciones» afectan a las obras establecidas en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Limitaciones por causa de utilidad pública

Este primer tipo de limitación está relacionado con el gobierno de México. En caso de publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacional, el uso de la obra puede considerarse de «utilidad pública».

La iniciativa de este tipo de proyectos puede ser de oficio o a petición de una parte interesada. Y puede darse el caso, por ejemplo, de que no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales. De ser así el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Cultura, puede autorizar la publicación o traducción de la obra mediante el pago de una compensación.

También deben considerarse los tratados internacionales vigentes, como el Convenio de Berna, en caso de que exista alguna disposición relacionada.

Limitación a los derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales son los que permiten a los titulares autorizar el uso y explotación de sus obras a terceros. Normalmente, esto se hace con el fin de obtener alguna compensación económica.

Existen varios casos de limitación a los derechos patrimoniales cuando el uso de la obra no afecta a su explotación normal:

  • Citas de textos, siempre que no supongan una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra. «Simulada» se refiere a cuando la reproducción no es una copia exacta sino parafraseada, pero que mantiene la esencia del texto original.
  • Reproducción de partes de la obra para fines de crítica e investigación científica, literaria o artística.
  • Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales cuando la obra es visible desde un lugar público.

En cualquiera de estos casos es necesario citar la fuente y no alterar la obra.

La Ley Federal de Derechos de Autor, durante el capítulo de limitaciones a derechos patrimoniales, establece diversos casos o situaciones en las que se actualiza la limitación. Como referencia, están los siguientes casos establecidos en el artículo 151:

  • Podrán utilizarse obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos públicos que vendan ejemplares de dichas obras sin necesidad de autorización, siempre y cuando:
    • No se cobre admisión.
    • La utilización no trascienda el lugar donde se realiza la venta.
    • El único propósito sea promover la venta de los ejemplares.
  • Usar actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones no constituye una violación a los derechos de sus intérpretes, productores u organismos de radiodifusión cuando:
    • No se persiga un beneficio económico directo.
    • Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad.
    • Sea con fines de enseñanza o investigación científica.
    • Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la presente Ley.

Del dominio público

El dominio público abarca todas las obras cuyos derechos patrimoniales han expirado. La duración de estos derechos depende de la legislación de cada país.

La Ley Federal del Derecho de Autor en México establece lo siguiente:

  • Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
  • El uso de la obra de un autor anónimo es libre mientras no se dé a conocer la identidad del autor o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.

El Convenio de Berna también es referencia en el tema del dominio público de obras de derechos de autor.

Axel Omar Olea
Axel Omar Olea
Abogado experto en propiedad intelectual, colaborador en TIPS y especializado en legislación de México.

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