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La música generada por IA, dos caras de la misma moneda

Aunque la mayoría desconoce su funcionamiento y el bien que realizan en la gestión de los derechos que tienen encomendados, en el pasado, algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual fueron objeto de diversas críticas. Recuerdo que, bajo esta premisa, hice mi primer trabajo de investigación sobre las licencias Creatives Commons (CC) y las licencias de software libre como una nueva forma de compartir los derechos de autor. De aquella solo veía una cara de la moneda, la de aquellos empresarios que debían de pagar una remuneración por el hilo musical que ponían en sus establecimientos abiertos al público. Ahora puedo ver la otra cara, la de los creadores, muchas veces el eslabón más débil de la cadena, que tienen derecho a cobrar por su trabajo cuando es explotado por otros.

En aquel trabajo, analizaba las resoluciones más relevantes entonces en relación a la legitimación activa de las entidades de gestión y en especial de la SGAE, cuando ejercitaban acciones en reclamación del pago de música licenciada bajo copyleft (Bar Metropoli, Vistilla Club Social, Birdland…). Recuerdo como el entusiasmo de entonces me hacía preguntarme por qué alguien abonaría ninguna cantidad a la SGAE o cualquier otra entidad de gestión teniendo música bajo este tipo de licencias. Si en el software funcionaba, en el resto de las obras también.

Desde mi lógica, estaba claro que establecimientos tales como como discotecas, pubs, etc…, donde la música fuese fundamental para su negocio resultaba inevitable pagar a la SGAE. Sin embargo, en pequeños locales donde la música era un mero hilo musical con temas ambientales, parecía ilógico pagar una remuneración por ello (luego llegó la STJUE de Marco del Corso, y aunque fuera por otros motivos me daba la razón). En este entusiasmo incluso llegué a hacer playlists con música copyleft a quien me lo pidiera, pero por las razones que fueran, seguían abonando la remuneración por el uso del repertorio de las entidades de gestión.

Perdí mi batalla personal en el uso de música bajo copyleft, quizás porque el uso de la música licenciada bajo estas licencias requería, en primer lugar, que los usuarios comprendieran lo que eran los derechos de autor y porque estas licencias sorteaban la obligación de pago. En segundo lugar, porque el usuario debía hacer una búsqueda y selección de los temas que reproducir, lo que a la postre hacía que desistieran del uso de este tipo de obras.

En los 12 años transcurridos desde ese primer trabajo todo ha cambiado exponencialmente. Por ello, además de otras muchas correcciones, hoy le añadiría la música creada por inteligencia artificial (IA) como un nuevo «eximente» del pago de los derechos. Las herramientas de inteligencia artificial para la creación de música como Suno, Epidemic Sound y otras aplicaciones van a cambiar el panorama de la música, ya que no requieren entender demasiado y pueden ser creadas por los propios usuarios, mucho más digitalizados que en el año 2010.

Es más, hemos de traer a colación la aparición de nuevos tipos de usuarios como los creadores de contenido (youtubers, creadores de podcast) que ya hacen uso de estas nuevas tecnologías ya sea para evitar el pago de los derechos, ya sea por crear contenido o simplemente ahorrarse tener que pedir permiso para el uso de determinadas piezas musicales. Recordemos que no se trata de un todo o nada y que estos sistemas pueden crear la letra, la música, parte de la ejecución instrumental, los coros de una canción o directamente toda a obra musical (la coautoría entre humano y maquina dará para otro artículo).

Tampoco podemos dejar de lado a las grandes superficies, las cuales, si hasta ahora ya elegían de manera totalmente calculada y milimétrica que música debía sonar en sus tiendas a fin de incentivar el consumo de un determinado público, ahora pueden hacer sus propios temas musicales en función de parámetros (datos) que lo incentiven mucho más y a un coste del todo irrisorio.

En la otra cara de la moneda encontramos a los creadores, quienes verán como el mercado se inundará de obras realizadas por la IA. Aunque solo el tiempo nos dirá el alcance de estas creaciones, recientemente el estudio de PMP Strategy, encargado por CISAC, analiza el impacto económico de la inteligencia artificial generativa en las industrias musical. Este estudio prevé una pérdida acumulada de 22.000 millones de euros entre 2024 y 2028 para creadores musicales (24% de sus ingresos), por el contrario, los ingresos del mercado de contenidos generados por IA crecerán exponencialmente, pasando de 3.000 millones de euros en 2023 a 64.000 millones en 2028. De acuerdo dicho informe parece que la música, creada por la IA generativa podría representar el 20% de los ingresos de plataformas de streaming y el 60% de las bibliotecas musicales.

En pleno debate sobre los input, los output, el entrenamiento de los sistemas, lo cierto y verdad es que no sabemos que ocurre con las canciones creadas por IA, pero de lo que no cabe duda es que a fecha de hoy no tienen autor como tal, por lo que es imposible que generen derechos de comunicación pública.

Por tanto, desde una óptica procesal no creo que tardemos mucho en ver las primeras sentencias que desestimen las acciones judiciales ejercitadas por una falta de legitimación de algunas entidades de gestión, ya que las canciones sobre las que pretende cobrar la remuneración no formarían parte de su repertorio y, por lo tanto, no pueden cobrar por ellas.

Veremos de qué lado cae la moneda, pues la sustitución de las obras creadas por humanos por otras creadas por IA puede que beneficie a un determinado sector, que verá reducido sus costes para ambientación musical, pero también veremos creadores que verán reducidos sus ingresos por la falta de uso de sus obras. Como siempre, toca esperar y ver como se resuelven los temas a nivel legislativo y jurisprudencial.

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Marco Antonio Mariscal Moraza
Marco Antonio Mariscal Moraza
Abogado y Doctor en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Compatibiliza el ejercicio profesional con la labor docente como profesor asociado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá.

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