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La CNMC multa a SGAE con 6,4 millones por falsear la competencia 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con 6,4 millones de euros por dos infracciones de abuso de posición dominante en los mercados de concesión de autorizaciones de uso de obras musicales y audiovisuales. Además, no podrá contratar con la Administración Pública durante un plazo aún pendiente de determinar. La SGAE ha anunciado que interpondrá un recurso ante la Audiencia Nacional. 

Denuncias a SGAE por abuso de posición dominante 

La investigación se inició tras las denuncias de diversas entidades que operan en el mercado del derecho de autor en las que alegaban que SGAE estaba abusando de su posición dominante tanto en sus tarifas de televisión y radio como al licenciar su repertorio con carácter pretendidamente universal. 

Apertura por parte de la CNMC de un segundo expediente 

A partir de 2022, a raíz de una nueva denuncia de Unison, entidad privada de gestión de derechos de autor, la CNMC decidió abrir un segundo expediente sancionador, cuya resolución se hizo pública el 19 de junio pasado. En ella, la CNMC constata que SGAE habría falseado la competencia al «impedir o dificultar» la entrada de nuevos operadores en el mercado del derecho de autor.  

Tarifas diseñadas para dificultar la entrada de otras entidades de gestión 

Según el supervisor, todas las emisoras de radio y la gran mayoría de las de televisión se han visto abocadas a pagar una tarifa plana para emplear el repertorio de la SGAE. La entidad diseñó unas «tarifas por uso efectivo» de los derechos de obras musicales y audiovisuales «tan elevadas» que no suponían una «verdadera alternativa». 

Desde la perspectiva de la competencia, esta medida ha supuesto que la gran mayoría de operadores se hayan visto empujados a pagar a SGAE precios desligados de la utilización real que hacen de su repertorio. Además, al estar abonando una tarifa plana para usar un repertorio tan extenso como el de SGAE, se limitan los incentivos para contratar otros repertorios. Por tanto, se dificulta la entrada y expansión de competidores reforzando la posición de dominio de SGAE. 

Se ha potenciado más la exclusión de competidores con los derechos musicales 

Por otro lado, en el caso de los derechos musicales, SGAE ha potenciado aún más el efecto de exclusión de competencia al presentar su repertorio como «universal» y ofrecer en los contratos con los operadores «garantías de indemnidad frente a posibles reclamaciones de terceros por el uso de derechos que no pertenezcan a su repertorio». 

Dos infracciones que SGAE comenzó a cometer en 2016 

Estas prácticas son las que esgrime la CNMC para declarar a SGAE responsable de dos infracciones que vulneran los artículos 2 y 102 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), respectivamente. En el caso de la primera infracción, entiende que la conducta sancionable se ha prolongado como mínimo desde 2016 hasta la actualidad e impone una multa de 3,9 millones. En la segunda, durante 2016 y 2017, y la sanción asciende a 2,4 millones.  

La resolución también prohíbe a SGAE contratar con la Administración Pública 

La resolución también refleja que SGAE no ha puesto de manifiesto «su voluntad cumplidora en relación con la defensa de la competencia», ni ha adoptado «medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones de la normativa de competencia». De aquí deriva la prohibición de contratar con la Administración Pública con una duración que determinará la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. 

Para SGAE las conclusiones son erróneas y recurrirá ante la Audiencia Nacional 

En respuesta a la sanción, SGAE ha declarado a través de Europa Press que considera «claramente erróneas» las conclusiones de la CNMC y ha anunciado que interpondrá un recurso ante la Audiencia Nacional, que ya anuló una resolución previa en diciembre de 2023 al no haberse acreditado la posición de dominio. 

También remarca que el uso de tarifas planas es un «fenómeno absolutamente habitual» en muchísimos sectores para «favorecer, abaratar y simplificar» el uso de productos o servicios por los usuarios y consumidores, por lo que «no puede ser considerado una conducta constitutiva de abuso». 

Respecto a presentar el repertorio de SGAE como «universal», la entidad reconoce que mantiene actualizada una base de datos de las obras que integran su repertorio a la que tienen acceso todos los operadores para «conocer perfectamente qué obras forman parte de su repertorio y cuáles no». 

Fuente: Comunicado CNMC, El País, Europa Press 

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