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Implicaciones legales y posible impacto de las demandas contra Suno y Udio

El pasado lunes 24 de junio, diversos medios se hacían eco de dos demandas interpuestas por una agrupación de las principales compañías discográficas de Norteamérica (incluidas Universal Music, Sony Music y Warner Music) contra Suno y Udio. Son las compañías detrás de los dos sistemas de inteligencia artificial (IA) generativa de música más importantes hoy en día.

Las demandas han sido interpuestas respectivamente en las Cortes de los distritos de Massachusetts y Nueva York. Giran en torno a lo que las discográficas entienden como un uso ilícito de sus contenidos fonográficos. Afirman que éstos han sido utilizados como inputs por los sistemas de IA; es decir, como datos de entrenamiento.

El productor de fonogramas

Es importante entender la figura del productor fonográfico como aquel que asume la
responsabilidad, el coste y riesgo de las grabaciones fonográficas. Dentro de la industria musical, quien asume dicho papel son las compañías de discos.

En base a ello, tienen reconocidos una serie de derechos de Propiedad Intelectual sobre esas grabaciones fonográficas. Entre estos derechos se incluye la exclusividad para utilizar dichos contenidos y para autorizar el uso de éstos por los usuarios que lo soliciten. Asimismo, pueden ejercitar las acciones judiciales necesarias para velar por el cumplimiento de tales derechos.

¿Podrían Suno y Udio escudarse en el fair use?

Existe en la doctrina del copyright americano la figura denominada fair use (uso legítimo). Se usa para denominar a aquellos usos no autorizados de contenidos protegidos por la ley que no necesariamente constituyen un acto ilícito.

Para discernir cuándo un uso constituye un fair use y cuándo no, los tribunales americanos
utilizan principalmente 4 criterios:

  1. La finalidad, carácter y naturaleza del uso. Un uso comercial o lucrativo de los contenidos protegidos es más difícil que se considere fair use. Sin embargo, un uso no comercial o sin ánimo de lucro tiene más probabilidades de considerarse lícito.
  2. La naturaleza de la obra protegida. Por ejemplo, aunque los contenidos televisivos de actualidad están protegidos por copyright, su uso está más justificado en base al fair use que el de una obra de ficción.
  3. Cuánto y qué parte de la obra protegida se usa. Si sólo se ha utilizado un pequeño fragmento de la obra o prestación, es más probable que el uso esté amparado por el fair use.
  4. Cómo afecta el uso a la obra o prestación protegida. Si el uso desautorizado perjudica a la explotación de la obra o prestación protegida, difícilmente se va a considerar ese uso como fair use.

Estos cuatro criterios se ponderan y analizan caso a caso. Permiten a los tribunales de los Estados Unidos determinar cuándo un uso de contenidos protegidos queda amparado por el paraguas del fair use.

Normalmente, en una clara predilección por el aspecto económico, los dos criterios donde más atención ponen son la finalidad del uso (1) y el cómo afecta el uso no autorizado a la explotación de la obra protegida (2). Se busca principalmente evitar perjuicios económicos al titular de los derechos de la obra protegida.

Teniendo en cuenta estos criterios, no parece del todo claro que el uso de los contenidos fonográficos por parte de Suno y Udio pueda constituir un fair use:

  • Por un lado, porque se trata de un uso claramente comercial y con ánimo de lucro por parte de estas empresas.
  • También porque se trata de fonogramas, que nacen de la creatividad de los artistas y de los autores de las obras musicales contenidos en ellos.
  • Y, por último, y seguramente el argumento más importante: porque los outputs generados por estas IA, gracias a estos contenidos protegidos, pueden suponer una auténtica amenaza para los productores de fonogramas, los autores de obras musicales y artistas intérpretes.

Posibles consecuencias

Si las Cortes terminan fallando a favor de las empresas de IA, y se termina por considerar que este tipo de usos constituyen un fair use, probablemente acabemos sumidos en un mercado musical sobrecargado de contenido de diverso origen. Incluyendo canciones creadas por artistas humanos y canciones creadas por sistemas de IA.

Esto es posible que conlleve una devaluación masiva de los contenidos musicales creados por auténticos artistas. Una devaluación que solo se podrá compensar, en cierta medida, si los titulares de derechos de las obras que se usan como inputs reciben una compensación económica por dicho uso.

Lo lógico sería que, para poder hacer uso de esos fonogramas, las compañías desarrolladoras de sistemas de IA generativa de música pagasen algún tipo de licencia por ello. De la misma forma que las productoras audiovisuales pagan una licencia de sincronización para insertar un fonograma en un largometraje, o que los locales y tiendas pagan una licencia a las entidades de gestión para comunicar música en sus establecimientos.

Ya no sólo pensando en el productor fonográfico titular de los derechos sobre esa grabación, sino también en los autores de la obra musical, los artistas y los intérpretes que han trabajado en esos fonogramas. Ninguna de las personas involucradas están recibiendo una compensación por el uso que estas desarrolladoras están haciendo de su trabajo.

Habrá que estar atentos a cómo se desarrollan estas demandas. Lo que es seguro es que las decisiones que se adopten marcarán un antes y un después en el futuro de la industria global de la música grabada.

Fuentes: demandas de diversas compañías discográficas contra Udio y contra Suno.

🪧 Aviso: los artículos de Opinión reflejan las perspectivas de sus autores. SafeCreative no se identifica necesariamente con los puntos de vista expresados en ellos.
Daniel Correa-Estañ
Daniel Correa-Estañ
Daniel es jurista especializado en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad de Murcia, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid.

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