SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

¿Están los prompts de la IA protegidos por el derecho de autor? 

Se ubica en la encrucijada entre la acción humana y la tecnológica: el prompt es la interacción del hombre para poner en marcha todo el poder de la inteligencia artificial (IA) generativa. Una tecnología que está sacudiendo el mundo, también en la forma en que trabajamos y creamos, generando dudas legales como la de si los prompts deben estar protegidos por el derecho de autor o no. 

Qué son los prompts

Según el Cambridge Dictionary, la acepción del verbo prompt en su uso en tecnología es «dar una instrucción a una inteligencia artificial utilizando un lenguaje natural en lugar de un lenguaje computacional«. Y haber roto las costuras de la programación informática, acercando su utilidad a cualquiera con capacidad de escritura es, sin duda, la gran aportación del prompt en las IA. Una capacidad que permite a usuarios sin habilidades artísticas generar obras.

Pero la realidad es más compleja cuando entra en escena el prompt engineering. Según IBM, su misión es «perfeccionar el uso de modelos de lenguaje basados en IA, mediante el diseño y prueba de frases específicas que logren que un sistema ofrezca respuestas precisas y relevantes para el usuario».

Dicho de otro modo, se alude al valor de estas instrucciones que, si bien no requieren de conocimiento informático, sí de la habilidad de comunicación, creatividad y experiencia para que el resultado ofrecido por la IA, se aproxime lo más posible a lo imaginado por quien redacta la orden. 

Prompts y derechos de autor 

En la actualidad no hay ninguna norma legal que considere al prompt con el objetivo de proteger sus derechos de autor. Sin embargo, muchos avanzan que en el corto plazo estas instrucciones contarán con una regulación más o menos específica, en coherencia con lo que dice la actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI): 

«La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos.»

Con este planteamiento, Sebastían Pellet Lastra, senior advisor de la firma Govetis, que unifica las perspectivas legal y telefónica en el Grupo Telefónica Tech, defiende en su artículo IA Generativa: explorando la propiedad intelectual de los prompts que el prompt, al ser una creación humana, puede estar protegido por el derecho de autor. En su explicación Pellet cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-145/10. 

Sobre el conocido como caso Painer, el TJUE dice que «sólo se puede calificar como obra protegida por el derecho de autor aquella que sea original en sentido de que es una creación intelectual del propio autor». Pero, como hemos visto, además es necesario que cuente con originalidad, condición que este mismo tribunal puntualiza en una «originalidad suficiente», capaz de reflejar la personalidad del autor a través de unas «elecciones libres y creativas», en el caso que nos ocupa, en la redacción del prompt. 

De este modo, la actual ley y jurisprudencia establecen diferencias de partida entre el prompt, y la creación ofrecida por la instrucción tras su filtrado por la IA. De este modo, el prompt, como creación humana, intelectual y única, responde a las actuales exigencias de los derechos de autor. En el caso del resultado generado, el debate sigue abierto ya que, al menos de momento, el autor no puede ser un ordenador, tampoco parece plausible que la autoría se atribuya al desarrollador de la IA.  

Muy en contra, se suceden las demandas de artistas y empresas que acusan a los desarrolladores de inteligencias artificiales como Chat GPT, Dall-E 2 o CopyAll, de vampirizar las creaciones que muestran en internet al alimentar sus IA con esas imágenes sin su consentimiento. Las denuncias de artistas y empresas se suceden contra las empresas propietarias de estas IA.  

Especialmente conocida es la demanda interpuesta a la Corte de Distrito de California por tres artistas. Acusan a las compañías que han impulsado el software Stable Diffusion de creación de imágenes y, según explica el bufete Cuatrecasas, lo hacen por vulnerar «tanto derechos de autor como derechos de imagen, competencia desleal e incumplimiento de contrato».

Relacionado: Más artistas se suman a la demanda contra Stability AI

La empresa Getty Images también ha iniciado medidas legales por la utilización de su banco de imágenes y, en España, la Asociación de Medios de Información (AMI) acusó el pasado mes de julio de 2023 a la IA de Google de realizar una utilización masiva de los contenidos de los medios, sin tan siquiera citar las fuentes.  

Requisitos para una posible protección del prompt

Pero dado el interés que las IA han despertado entre los creadores, están llamadas a convertirse en una herramienta más del proceso creativo. En este contexto, se puede concluir que el Derecho de autor diferenciará entre una inmensa mayoría de prompts, con enunciados breves, sencillos y reiterativos y resultados menos específicos, de otros cuyo enunciado conlleve un trabajo creativo complejo ofreciendo gran singularidad en el resultado. Y estos últimos son los que podrán protegerse con autoría.  

A la espera de ver cómo el legislador, y más tarde la jurisprudencia, regulan los prompts como creaciones protegibles por el Derecho de autor, se teje un consenso que considera que aquellos que sí serán protegibles deberán contar con requisitos como:   

  • Originalidad. Debe ser una creación original del autor, no una copia de otro o de una obra existente. 
  • Creatividad. Debe exhibir cierto nivel de creatividad e ingenio, no reducirse a ser una frase o instrucción simple. 
  • Finalidad. Debe ser creado con la intención de ser utilizado para generar un contenido creativo, por ejemplo, un poema, una historia o una imagen. 
  • Especificidad. Como para proporcionar instrucciones claras al modelo de IA sobre qué tipo de contenido se desea generar. 
  • Longitud. Si bien no es una condición definitoria, se considera que a mayor extensión y detalle tiene mayores posibilidades de poder proteger su originalidad.  
  • Uso. El uso que va a tener el contenido generado por el prompt, también entra en esta ecuación para medir su posible protección por el derecho de autor: uno con finalidad comercial o artística va a tener mayores posibilidades que uno generado con objetivo lúdico o educativo.  

Pero la solución definitiva deberá ser necesariamente creativa, porque son muchos factores en juego: ¿se pueden utilizar en el prompt los nombres de artistas vivos sin vulnerar sus derechos de autor?, ¿es diferente que la IA tenga descargadas las imágenes e información en las bases de datos de la que se alimenta a que tan solo registre la URL para permitir a la IA visitar el sitio, ver y salir?, ¿cómo se va a diferenciar entre la legalidad y la ética? 

Entre tantas incógnitas, preguntamos a la IA de Google, Gemini, «¿es posible proteger un prompt con derecho de autor?», y ésta es su respuesta:

«Es importante tener en cuenta que la protección de los prompts por derechos de autor es un tema complejo y en constante evolución. Si tienes dudas sobre si tu prompt puede ser protegido por derechos de autor, te recomiendo consultar con un abogado especializado en propiedad intelectual.»
 

Raúl Alonso
Raúl Alonso
Escribe sobre creatividad empresarial, gestión, marketing y tendencias, y tras más de 20 años de profesión, está convencido de que aquí hay mucho talento.  

Compartir

Artículos relacionados