La producción audiovisual, además de ser un campo creativo, es también una actividad altamente regulada que demanda un profundo entendimiento de las implicaciones legales y de propiedad intelectual. Entre las distintas situaciones que puede tener un productor, las que incumben el ámbito legal presentan un mayor riesgo.
Por eso debemos establecer unos puntos claves en la gestión de derechos para evitar conflictos legales, sanciones económicas y daños reputacionales. Hoy analizaremos los errores más frecuentes que los productores deben evitar desde un enfoque jurídico, con especial atención a las disposiciones legales relevantes y casos jurisprudenciales en España.
Falta de atención a los derechos de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual se protege especialmente a través de contratos, por lo que una mala gestión de los contratos puede poner en peligro toda la producción de la obra audiovisual.
En nuestra experiencia, el primer error común consiste en reclamar más derechos de los necesarios. Para el productor esto implica el compromiso para explotar la obra en la forma convenida y, si bien muchos contratos prevén que tiene la potestad, pero no la obligación, los autores se sienten, cuanto menos, desencantados al ser despojados de todos los derechos. La percepción es de insatisfacción o coacción, donde sienten que deben aceptar o no podrán realizar el proyecto; para esto, se pueden utilizar mecanismos tales como derechos de adquisición preferente o plantear remuneraciones específicas para cada tipo de explotación distinta a la audiovisual.
El otro lado de la moneda es no adquirir los derechos suficientes o necesarios para realizar la actividad. Este caso es más peligroso ya que se pone en peligro la explotación de la obra. En esta circunstancia, la causa más común es que se utilicen contratos que no se ajustan a la realidad jurídica, lo que implica nuevas negociaciones de nuevos temas que no se habían previsto. Por ejemplo, hemos visto contratos más propios para una relación Productora-Director que para una coproducción, ya que se omitían cláusulas referentes al presupuesto, la cuenta de producción o el mantenimiento del equilibrio entre las aportaciones de los coproductores.
En otras ocasiones, las relaciones de confianza hacen que se vean innecesarios los contratos. Sin embargo, aunque creemos firmemente que puede existir una relación sin contrato, pero nunca un contrato sin confianza, no son pocas las veces donde ocurren desavenencias en el equipo de trabajo y termina la producción en una situación de conflicto grave. Esta situación deriva en la mayoría de las veces en la compra por una de las partes de la obra al completo, reembolsando el valor económico de las aportaciones realizadas por la parte que abandona el proyecto.
En esta misma línea sobre la confianza, hay sinergias que se crean entre empresas y se dan por hecho ciertas situaciones. Es el caso de Globomedia y del guionista de La casa de papel y su productora que terminaron en juicio por supuesto incumplimiento del contrato. En este caso concreto, el guionista tenía una productora llamada La Raspa y a lo largo de los años trabajó estrechamente con la Globomedia a través de un contrato de prestación de servicios, cuyo principal objeto era la labor de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos desarrollo y producción ejecutiva de los proyectos creados por ellos mismos. El contrato en litigio fechado en el 21 de abril de 2016 tenía unos términos distintos en comparación a los otros contratos suscritos entre las partes, donde La Raspa podía subcontratar los servicios ofrecidos a Globomedia y carecía de cláusula de exclusividad.
El detonante de la controversia fue la falta de ofrecimiento del proyecto La casa de papel a Globomedia, ya que ellos entendían que, al haber sido creado el proyecto durante la relación contractual, «debería de habérselo ofrecido a ellos en primer lugar».
Al final, por no existir exclusividad y tener la facultad de subcontratar, el Tribunal entendió que no había incumplimiento del contrato. Lo que debemos tener claro de este ejemplo es que no podemos dar nada por hecho y que la voluntad de las partes debe estar correctamente reflejada en el contrato escrito.
Estos errores típicos o no tan típicos requieren que se estudie a fondo la materia o se cuente con el asesoramiento jurídico adecuado. Además, aunque pudiera resultar obvio, un control adecuado de los derechos que se obtienen las condiciones y el archivo adecuado de los contratos asegurará que la cadena de derechos pueda ser debidamente protegida.
Omisión en la protección del derecho a la propia imagen
Ahora que están de moda los true crime u obras basadas en personajes públicos como La Playlist o Locomia debemos tener cuidado al usar la imagen de personas, especialmente de figuras públicas. Esto es así porque no estaros hablando de cualquier tipo de derechos, sino que podríamos vulnerar los derechos de la personalidad reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/1982.
Como en el caso de propiedad intelectual, los derechos de imagen requieren de contratos y autorizaciones para usar la imagen de una persona. En el caso concreto de los true crime y figuras públicas deberemos hablar bien con la persona en cuestión o bien con los herederos en caso de personas fallecidas para conseguir una autorización explícita que permita la creación de un guion y de la consiguiente obra audiovisual.
Además, es importante hacer notar que, en algunos momentos, por cuestión de narrativa se podrían emplear elementos de ficción dentro de la obra. Para mayor seguridad recomendamos avisar con antelación antes de llevarse un disgusto. Tal es el caso de Memorias de una geisha, donde Mineko Iwasaki, la geisha en la que se basó en gran parte el autor de la novela, demandó al escritor por difamación. El asunto terminó en un acuerdo, pero es una muestra de cómo las licencias artísticas pueden llevar a una situación de conflicto.
No revisar los materiales que se incluyen en la obra audiovisual
En la línea de los dos puntos anteriores, podemos encontrar situaciones donde se mezclan ambos derechos, aunque, en el momento de defensa te reclamen específicamente por uno de ellos. Volviendo a los true crime y obras audiovisuales basadas en la vida de personas famosas, en el momento de documentación y estudio podemos obtener materiales como fotografías o vídeos que, en muchos casos, terminan incorporándose a la obra audiovisual.
Para estos casos, si se va a utilizar el material original, lo correcto sería obtener los derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen necesarios para poder incluir el vídeo o asegurarse que las personas que aparecen en él no sean identificadas o identificables. Ya que, aunque algunas interpretaciones puedan hacernos pensar que el material es importante a nivel histórico o para describir el hecho puede darnos sorpresas.
Tal es el caso de la docuserie Muerte en León, que llegó a tribunales debido a que se incorporó un vídeo en la serie televisiva del proceso de selección donde participaba una de las personas condenadas por el asesinato y, en este vídeo, se podía identificar a un aspirante que obtuvo una plaza de ingeniero de Telecomunicaciones. Como se ve es un elemento incidental y entiendo que, con su inclusión, se quiso aportar realismo. Sin embargo, el Tribunal concluyó que debía indemnizarse al perjudicado, ya que podía verse a la persona ajena a los hechos y ésta se vio envuelta, de forma secundaria e involuntaria, por participar en un concreto proceso selectivo con una de las acusadas por el asesinato.
No realizar un seguimiento adecuado
Un productor se encarga, principalmente, de que todo vaya como la seda. Para eso puede tener a un equipo de mayor o menor tamaño que le ayude a supervisar la producción. Sin embargo, en algunos casos hemos visto como la ausencia de control de los cumplimientos contractuales derivan en duplicidades, aumento de presupuesto o en la necesidad de hacer magia en la postproducción para salvar el proyecto. En el peor de los casos, se ha tenido que aumentar el presupuesto y este aumento lo lleva a cabo uno solo de los coproductores para sacar el proyecto adelante, sin que, además, se llegue a un acuerdo respecto al mantenimiento del equilibrio en los presupuestos.
Lo que conlleva a largas negociaciones o, directamente, a un juicio para reequilibrar la balanza.
Nuestras recomendaciones
El rol del productor exitoso implica ir más allá de la creatividad para convertirse en un gestor eficaz de derechos, permisos y relaciones contractuales. Por eso, te dejamos una serie de recomendaciones:
- Realizar un inventario de los activos protegidos que se incluirán en la producción y asegurar que todos cuentan con licencias o cesiones válidas.
- Utilizar contratos que delimiten claramente los derechos de explotación cedidos y su alcance temporal, geográfico y de medios.
- Leer el contrato y que quede clara la relación y voluntad de las partes. No hace falta que sea un contrato complicado o de lenguaje técnico.
- Trabajar con un equipo legal que gestione los contratos en fases iniciales del proyecto.
- Establecer medidas para aquellos casos en los que el presupuesto se tenga que aumentar y para mantener el equilibrio en la coproducción.
- Establecer plazos claros y mecanismos de resolución de conflictos.