«¿Tengo que pedir permiso a las personas que fotografié y que aparecen en el posible libro de fotografías?»
Previo a abordar la cuestión planteada, es necesario distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía: La obra fotográfica está reconocida bajo el concepto de originalidad según la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 10), confiriendo al creador la condición de autor. Aquí radica la distinción clave para clasificar una fotografía como obra, o, por el contrario, como mera fotografía. Esta última se refiere a una «fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo» que no constituye una creación artística original. Su regulación se encuentra en el artículo 128 LPI, considerando al creador como realizador de la misma, no como autor.
Consulta original:«Al publicar un libro de fotos, ¿debo pedir permiso a los fotografiados?» respondida por Mar Domínguez.
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Producción y locución: Iván Patxi Gómez Gallego.