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Ep.64 ¿Debo pedir permiso a los fotografiados para publicar mi libro de fotos?

«¿Tengo que pedir permiso a las personas que fotografié y que aparecen en el posible libro de fotografías?»

Previo a abordar la cuestión planteada, es necesario distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía: La obra fotográfica está reconocida bajo el concepto de originalidad según la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 10), confiriendo al creador la condición de autor.  Aquí radica la distinción clave para clasificar una fotografía como obra, o, por el contrario, como mera fotografía. Esta última se refiere a una «fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo» que no constituye una creación artística original. Su regulación se encuentra en el artículo 128 LPI, considerando al creador como realizador de la misma, no como autor.

Consulta original:«Al publicar un libro de fotos, ¿debo pedir permiso a los fotografiados?» respondida por Mar Domínguez.

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Producción y locución: Iván Patxi Gómez Gallego.

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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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