«¿Cómo puedo redactar un contrato de contenido para redes? Soy influencer y no sé cómo redactar un contrato de contenido para redes cuando las marcas me contactan.»
¿Te ha surgido esta pregunta? No eres la única persona: son varias las que nos han contactado con estas dudas y por eso en el podcast de hoy te lo resolvemos y te ayudamos.
Consulta original completa y modelo de contrato:
Cuando trabajamos creando contenido para marcas o empresas, es habitual que surja la duda de a quién pertenecen esas obras que hemos creado: ¿Soy yo la titular de esas obras? ¿Es la empresa que me contrata la que adquiere la titularidad? ¿Sigo siendo yo el autor, o el autor pasa a ser la empresa?
Aunque no siempre tiene por qué ser así, vamos a partir de la base de que los vídeos creados para redes sociales son obras originales protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
Lo primero que debemos tener claro es que nuestra posición jurídica va a depender siempre del tipo de acuerdo que hayamos alcanzado con la empresa.
En la práctica, lo más común es que hayamos firmado un contrato de encargo de obra con cesión de derechos de propiedad intelectual.
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Producción y locución: Iván Patxi Gómez Gallego.
Consulta original respondida por Daniel Correa-Estañ.