Antes de empezar con el podcast de hoy, y por si no lo sabes aún: desde aquí en TIPS puedes formular preguntas sobre derechos de autor a nuestro departamento legal. De hecho, el podcast de hoy es precisamente una pregunta que nos habéis hecho.
En primer lugar, debemos tener en cuenta el momento en que el autor adquiere los derechos de propiedad intelectual sobre su obra.
El art. 1 del Texto refundido de la dicta: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.»
Por tanto, desde que la obra musical es creada, su creador es considerado autor de ésta y titular de los derechos de autor sobre ella.
Consulta original: «Poner avisos de copyright en RRSS, ¿sirve de algo?» respondida por Daniel Correa-Estañ.
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Producción y locución: Iván Patxi Gómez Gallego.