En este episodio vamos a despejar tus dudas sobre la protección de las obras audiovisuales en España. La ley española define como obra audiovisual…
«[…] (creación expresada) mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o de cualquier otro medio de comunicación pública de imagen y sonido […]»
Es decir, cualquier obra audiovisual puede estar protegida por derecho de autor. Eso sí, si es original.
Muy bien por el legislador español, porque ha entendido que las obras cinematográficas y audiovisuales, son especiales. Es por este motivo por el que gozan de una normativa específica en la Ley de Propiedad Intelectual. Ahora sí, en una producción audiovisual, intervienen diferentes tipos de sujetos y, cada uno, cuenta con su propio régimen legal y sus propios derechos.
Te lo contamos todo a continuación.
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Producción y locución: Iván Patxi Gómez Gallego