El Tribunal Municipal de Praga ha juzgado por primera vez un caso relacionado con la inteligencia artificial (IA) generativa y los derechos de autor. La sentencia determina que una IA no puede ser autora de una obra al no ser persona natural. Un fallo que está en línea con la legislación actual de la UE. Al tiempo, los jueces checos mantienen que las obras generadas con la ayuda de la IA no son susceptibles de protección por derechos de autor.
El origen de la demanda
El litigio surge tras la realización de una ilustración utilizando el programa DALL-E de OpenAI que convierte texto a imagen. Para ello se introdujo en la herramienta el siguiente prompt (instrucción): «Crear una representación visual de dos partes firmando un contrato comercial en un entorno formal, como una sala de conferencias o la oficina de un bufete de abogados en Praga. Muestra sólo las manos».
La persona que realizó la imagen a través de este proceso la subió a su web, sitio del que un despacho de abogados local la copió sin consentimiento para usarla en su propia página. Por este motivo, interpuso una demanda por infracción de derechos de autor. En ella solicitaba que se retirara la imagen basándose en que era el autor de la obra generada, así como que se tomaran medidas cautelares para que la imagen dejase de distribuirse sin su consentimiento. La reacción de la parte demandada fue pedir la desestimación acogiéndose a que una imagen creada por IA no constituye una obra de autor según la ley checa que regula este ámbito.
Cuestiones clave del caso checo
La principal cuestión que tuvo que determinar el Tribunal Municipal de Praga hace referencia a si la inteligencia artificial puede ser considerada autora de una obra protegida por derechos de autor. Por otro lado, también tuvo que pronunciarse respecto a si la persona que crea el prompt en base al que la IA genera la imagen podría considerarse su autor según la legislación checa.
Fallo del tribunal en línea con jurisprudencia del TJUE
Así, como resume la firma de abogados DLA Piper, los jueces sostuvieron que:
- Sólo una persona física puede ser autor de una obra protegida por derechos de autor. Dado que una IA no es una persona física, no puede ser un autor.
- Una obra de autoría debe ser el resultado único de la actividad creativa de una persona física. A menos que el creador pueda demostrar que la imagen generada es el resultado de su contribución creativa única, no es una obra de autoría.
- La instrucción que constituye la descripción textual para que la IA genere la imagen es una idea que no está sujeta a la protección de los derechos de autor.
A pesar de que el demandante argumentó que la IA creó la imagen siguiendo sus instrucciones específicas y, por tanto, era el autor de la misma, el tribunal consideró que su alegación no estaba respaldada por ninguna prueba más allá de su propio testimonio.
Sentencia firme al no haber recurrido las partes
El fallo del tribunal concluyó que el demandante no tenía derechos de autor sobre la imagen generada ni control sobre su distribución posterior. Del mismo modo, dictaminó que la imagen no se puede licenciar ni comercializar como propiedad intangible. Al no haber interpuesto recurso ninguna de las partes, esta sentencia, es firme. Además, es una de las primeras que se dictan en Europa relativas a una obra generada por IA y se ajusta a la jurisprudencia previa dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La opinión de los expertos
Las valoraciones de los expertos en propiedad intelectual destacan de esta sentencia que no descarte por completo la posibilidad de que el demandante pudiera haber sido el autor de la imagen si hubiera aportado pruebas suficientes para demostrarlo. Es el caso del blog IPKat donde apuntan que se abre así la posibilidad de que una obra de este tipo «pueda considerarse protegible cuando el autor humano retenga suficiente control/dirección creativa».
Por su parte, Vimana Grioni, de IP Topics, apunta la necesidad de que las personas que utilicen imágenes generadas por IA «consideren medios alternativos de protección como salvaguardas contractuales contra el uso no autorizado por terceros, dadas las limitaciones que impone la legislación europea sobre los derechos de autor en relación con la IA».