El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que los Estados miembros de la UE están obligados a proteger las obras de arte en el territorio de la Unión, con independencia de su país de origen o de la nacionalidad de su autor. Este dictamen llega por una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de Países Bajos debida al enfrentamiento entre dos importantes firmas del sector del mueble: Vitra, un reconocido fabricante, y la cadena Kwantum. En el proceso, se dirime los derechos de autor de una silla diseñada por una pareja estadounidense de creadores.
El fabricante de muebles suizo posee la propiedad intelectual de la silla
Se trata de los diseñadores ya fallecidos Charles y Ray Eames, sobre los que la suiza Vitra tiene derechos de propiedad intelectual para varias de sus sillas. Entre ellas, figura la Dining Sidechair Wood, realizada en el marco de un concurso de diseño de muebles organizado por el Museum of Modern Art de Nueva York, donde está expuesta desde 1950.
Acusa de infracción de copyright a la cadena holandesa de tiendas Kwantum
Según Vitra, la cadena holandesa de tiendas de muebles de interior Kwantum, con presencia en los Países Bajos y en Bélgica, ha copiado y comercializado este diseño como Silla París, infringiendo sus derechos de autor. Por este motivo, presentó una demanda ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses para que se pusiera fin a la venta de la silla.
El tribunal neerlandés presenta al TJUE una cuestión prejudicial
En este contexto, el Tribunal Supremo de los Países Bajos decidió presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE para saber si debía aplicar el Derecho de la UE o el Convenio de Berna. La consulta pretende definir el tipo de protección que rige para obras de arte aplicadas cuando esta procede de un tercer país y su autor no tiene nacionalidad comunitaria.
El Convenio de Berna permite excepción para obras de arte
Este convenio internacional establece que un autor extranjero gozará de los mismos derechos que los autores nacionales en los países que han suscrito este acuerdo. Sin embargo, las obras de artes aplicadas constituyen una excepción a ese principio al contar con una cláusula de reciprocidad material por la que quedan excluidas aquellas que en su país de origen sólo están protegidas como dibujos o modelos para que no se acumulen a los derechos de autor.
El TJUE falla que prevalece el derecho europeo sobre el convenio internacional
Sin embargo, en su sentencia, el Alto Tribunal con sede en Luxemburgo responde que un Estado miembro no es competente para aplicar las estipulaciones del Convenio de Berna. Debe remitirse a la Directiva europea que armoniza de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior que no incluye ningún criterio relativo al país de origen de las obras ni a la nacionalidad de su autor. Por tanto, no se puede aplicar la cláusula de reciprocidad material prevista en el acuerdo internacional.
La cláusula de reciprocidad cuestiona la armonización de los derechos de autor
Además, el TJUE precisa que la aplicación de esta cláusula cuestionaría el objetivo de armonización de la Directiva europea, porque permitiría que las obras de artes extranjeras pudieran tratarse de modo diferente en los distintos Estados miembros.
Fuentes: TJUE (Comunicado), Europa Press