En publicaciones anteriores teníamos ocasión de hablar sobre el fenómeno del sampleo en la música moderna.
El sampleo es la técnica creativa utilizada en la música que consiste en tomar fragmentos de otras grabaciones musicales, e insertarlas en una nueva, modificando elementos de ese fragmento como el tempo, el orden o el tono para adaptarlo a la nueva composición musical.
Se trata de una herramienta que amplía enormemente los horizontes de la creatividad musical, pero que, desde el punto de vista legal, plantea la dificultad de obtener las autorizaciones de los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual que recaen sobre esos fragmentos.
El caso Pelham
El caso Pelham (C-476/17. Pelham GmbH, Moses Pelham y Martin Haas/Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben) es la sentencia del Tribunal de Justicia más reciente e importante en relación con esta problemática. El TJUE tenía ocasión de pronunciarse respecto a la utilización por parte del señor Pelham de un sample de 2 segundos de duración de la canción Metall uf metall, publicada por la banda alemana Kraftwerk en 1977.
El caso se inicia cuando llega a los oídos de los integrantes de la banda alemana la canción Nur mir, compuesta por Pelham y Haas. Éstos advierten que se ha podido usar un pequeño sample de su canción, y deciden ejercitar acciones legales ante los tribunales alemanes. El Tribunal Supremo alemán, al no poder resolver la cuestión, toma la decisión de elevar la cuestión al TJUE.
Derechos del productor de fonogramas
Lo primero a tener en cuenta es que la demanda no versa sobre derechos de autor, sino sobre los derechos fonográficos que, al tratarse de música autoproducida, tenían los integrantes de Kraftwerk sobre la grabación original de Metall auf metall.
Los derechos del productor de fonogramas se recogen en el Libro II de la Ley de Propiedad Intelectual española, y forman parte, junto a otros como los derechos del productor audiovisual o los de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los denominados derechos “conexos, afines o vecinos” a los derechos de autor.
El productor de fonogramas es una figura altamente relevante en los sistemas de propiedad intelectual continental.
1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
(Artículo 114 LPI)
2. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma
Con la figura del productor fonográfico, y, a diferencia de la figura del autor, el legislador ya no busca premiar el esfuerzo intelectual y creativo depositado en la creación artística. Lo que se busca es incentivar la inversión económica en convertir las obras musicales en música grabada que se pueda comercializar.
Hoy en día es una tarea relativamente sencilla, gracias a la democratización de los medios necesarios para componer y grabar obras musicales. Pero pensemos que, hasta hace no demasiado (el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual es de 1996), grabar canciones implicaba la utilización de materiales carísimos, que solo se podían encontrar en los estudios profesionales de grabación.
Resolución del caso Pelham
Ante la cuestión planteada por el Supremo alemán, el TJUE acaba por dictar una resolución que sirve como base para resolver este tipo de controversias:
«… cuando se utiliza un fragmento de audio de un fonograma en el ejercicio de la libertad de las artes, para utilizarlo en una obra nueva de forma modificada que no sea reconocible al escucharla, se entiende que no hay menoscabo material de los intereses de la productora discográfica. En este caso, el tribunal entiende que no se produce una infracción del derecho de reproducción del productor del fonograma porque el sampling realizado es irreconocible.»
Es decir, que, en aquel caso concreto, se entendió que no se habían infringido los derechos fonográficos porque el sample de Metall auf metall había sido modificado de tal manera que era prácticamente irreconocible.
Y este mismo razonamiento nos lleva a entender que cuando se reproduzca un fragmento de un fonograma para introducirlo en una nueva canción, y el fragmento utilizado sea reconocible, entonces sí existirá una reproducción ilícita de dicho fonograma.