Una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de México establece que los contenidos generados por inteligencia artificial (IA) no pueden estar protegidos por derechos de autor. Así lo ha determinado la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del organismo al valorar la impugnación del rechazo de registro por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de un diseño gráfico realizado utilizando esta tecnología.
Primer fallo judicial contra otorgar derechos de autor a obras hechas con IA
El dictamen es el primero que se produce en México contra el reconocimiento de derechos de autor a obras generadas a través de modelos de IA. El caso tiene su origen en la demanda interpuesta por un particular ante el TFJA para que se pronunciara sobre el hecho de si era registrable una obra creada con herramientas de IA. También solicitaba su veredicto respecto a la posibilidad de otorgar derechos morales a estos sistemas.
El TFJA confirma el rechazo al registro de INDAUTOR
El tribunal ha ratificado la decisión del instituto mexicano que protege la propiedad intelectual. El fallo judicial se refiere al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece que sólo las personas físicas que crean una obra se pueden reconocer como autores, para determinar que «el diseño gráfico no había sido creado por una persona física, lo que es indispensable para reconocer el carácter de autor», informa el Instituto Autor.
La IA ni es persona física ni puede crear obras originales
El veredicto también alude al artículo 3 de la misma ley en el que se dispone que para poder proteger una obra debe ser producto del intelecto humano y expresar la individualidad y personalidad del autor. Así, el diseño gráfico, para obtener el registro, tampoco puede considerarse original al ser «producto de la ejecución de los algoritmos mediante procesos automáticos», señala el Instituto Autor.
La IA no puede obtener derechos morales sobre una obra
Con respecto a los derechos morales, el TFJA considera que una herramienta de IA no es susceptible de contar con estos derechos. Al partir de que no se puede reconocer como autora, tampoco puede contar con unos derechos que «están ligados a un vínculo personalísimo con el autor de la obra», apunta el Instituto Autor.
El veredicto está en línea con otro emitido en Estados Unidos
Así, el tribunal ha confirmado la decisión de INDAUTOR de rechazar el registro de esta obra gráfica. La sentencia está en línea con las decisiones tomadas en otros países donde se ha establecido que las obras creadas por IA no pueden tener derechos de autor. Es el caso de Estados Unidos, donde la Oficina de Derechos de Autor rechazó la solicitud presentada por Stephen Thaler para registrar una obra gráfica en la que mencionaba que su autor era un sistema informático desarrollado por él.
Las obras generadas con IA tendrán que indicarlo para comercializarlas
Según la plataforma mexicana de noticias Alto Nivel, este fallo guarda similitudes con el de Thaler. Cita como ejemplo que, a partir de ahora, tanto los textos, como las imágenes o los diseños generados con IA «no podrán firmarlos la persona que le dio instrucciones al programa, por lo que publicar y comercializar el producto sin aclarar que se elaboró con IA es un fraude de ley».
La sentencia establece un precedente en México
Por su parte, la revista América Retail, también destaca otras consecuencias de esta sentencia. Por un lado, limita poder registrar la propiedad intelectual de contenido generado con IA en INDAUTOR, pero también «proporciona mayor certeza jurídica en un área en constante evolución estableciendo un precedente para casos futuros».
Fuentes: Instituto Autor, Alto Nivel, América Retail