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Derechos de herramientas presentadas como parte del TFG

Consulta

«Soy estudiante de enfermería y he creado una herramienta de procedimiento de cuidados novedosa y quisiera añadirla al TFG. Si así fuera ¿la Universidad tiene derechos sobre ella o me pertenecen totalmente a mi autoría?»

Respuesta

¿La Universidad tiene derechos sobre mi TFG o pertenecen totalmente a mi autoría?

Los derechos sobre un Trabajo de Fin de Grado, pertenecen al estudiante realizador del mismo. El artículo 1 LPI establece que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” y que, además, “está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”, art. 2 LPI. La altura creativa que incorpora un trabajo de investigación da lugar a una protección por parte de la Ley de Propiedad Intelectual.

El estudiante es considerado autor del TFG, y como tal, posee los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido original creado por éste, lo que incluye el derecho de autor sobre el texto, la estructura y cualquier análisis o conclusión original.

Derechos del Estudiante y Políticas Universitarias

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los trabajos de fin de grado corresponde al estudiante, pero puede compartirse con los tutores y entidades públicas o privadas que hayan participado. Es bastante común que las universidades tengan políticas que regulen la autoría y los derechos de explotación de los TFG, incluyendo cesión de derechos y derechos de publicación. Lo realmente habitual es que el autor autorice a la Universidad para realizar las consultas necesarias, las difusiones o la exposición pública del trabajo sin menoscabar los derechos de autor ni beneficiarse del mismo. Sin embargo, siempre debe constar el derecho moral del autor al reconocimiento de su autoría.

Cesión de derechos sobre el TFG

Para reconocer cuáles son los derechos que se otorgan al estudiante por la creación de su TFG, debemos distinguir entre los derechos morales y patrimoniales del autor. Los derechos morales se encuentran regulados en el artículo 14 LPI, se trata de derechos personalísimos, que tienen como características ser irrenunciables e inalienables y, como fin, el proteger a la persona del autor a través de su obra. Mientras que los derechos patrimoniales conforman junto con los derechos morales las dos facetas del derecho de autor (art. 2 LPI), permitiendo al autor vender, transferir o licenciar los derechos exclusivos de explotación que corresponden a su creación.

No obstante, atendiendo a lo anterior, el estudiante podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con la Universidad o, en su caso, la empresa con la cual haya acordado el proyecto. En los precitados acuerdos se determinará los grados de intervención de cada una de las partes en los resultados de la actividad realizada por el estudiante.

La cesión de derechos de explotación a la Universidad, generalmente significa que ésta tiene el derecho de usar, reproducir, distribuir, y comercializar el TFG. Sin embargo, el estudiante sigue siendo el autor del trabajo, conservando los derechos morales, como el derecho a ser reconocido como autor y el derecho a la integridad de la obra.

De todos modos, es interesante que el estudiante se plantee responder a preguntas relacionadas con el alcance de dicha cesión como: ¿Por cuánto tiempo la universidad tiene los derechos de explotación? ¿Existen limitaciones en cuanto a cómo puede la Universidad explotar el trabajo? ¿Hay alguna exclusión específica? ¿El alumno recibe alguna compensación económica o algún tipo de reconocimiento por la cesión de derechos?

¿Tengo plena autoría sobre un proceso de investigación o herramienta innovativa que haya incluido en mi TFG?

La respuesta adecuada atiende a si el proceso de investigación o herramienta innovativa ha sido realizado con medios o recursos proporcionados por la Universidad o no.

Algunas universidades requieren que los estudiantes cedan ciertos derechos sobre su trabajo a la Universidad, especialmente si es desarrollado con recursos significativos de ésta como laboratorios, equipos especializados, fondos de investigación o bajo la supervisión de profesores o investigadores de la universidad.

Sin embargo, si una creación es desarrollada de forma independiente, sin haberse creado bajo recursos proporcionados por la Universidad, los derechos de propiedad intelectual e industrial del propio trabajo de investigación o de las creaciones incorporadas en éste, pertenecerán en exclusiva al creador.

Pasos a seguir: Revisión de Políticas Universitarias y especificidades

Los pasos a seguir son: revisar las políticas universitarias, que podrán encontrarse en los reglamentos académicos de la propia Universidad, y/o posteriormente, verificar si existen especificidades dentro del reglamento del TFG sobre la propiedad de los trabajos e invenciones desarrolladas durante el transcurso del proyecto.

Caso distinto sería que el TFG hubiese sido realizado en colaboración con empresas u organismos de investigación, ya que, en estos casos, se atiende a lo pactado en acuerdos con las empresas.

Conclusiones

En definitiva, el derecho exclusivo de propiedad intelectual sobre la creación del Trabajo de Fin de Grado atiende a según qué política establezca la Universidad, mientras que el derecho exclusivo de propiedad intelectual y/o industrial de una herramienta innovadora incorporada al trabajo de investigación, atiende, no solo a la política de la universidad, sino al uso de los recursos universitarios. Como hemos visto, si el creador ha desarrollado la herramienta utilizando recursos de la Universidad con carácter significativo, ésta podría tener ciertos derechos sobre la innovación, mientras que, si la herramienta innovadora ha resultado de manera independiente, si las políticas así lo prevén, los derechos respecto de la innovación pertenecerán en exclusiva al propio creador.

La cuestión primordial es la revisión de las políticas universitarias, ya que, en caso de haberse cedido los derechos correspondientes, el Trabajo de Fin de Grado podrá pertenecer a la Universidad, así como los derechos de propiedad intelectual y/o industrial que se incluyan dentro de éste. Es más, si el TFG incluye elementos que podrían ser patentables, como hemos visto, la Universidad podría determinar cómo se gestionan estos derechos. La política universitaria podría tener precisamente cláusulas específicas sobre invenciones derivadas de trabajos académicos.

Mar Domínguez
Mar Domínguez
Mar es jurista especializada en Propiedad Intelectual y derechos de autor. Licenciada en Derecho por la Universidad de Vigo, y Máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid. Forma parte del equipo de asesoramiento jurídico de Safe Creative.

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