Cuando el proceso de creación de una obra lo realiza una sola persona, es fácil atribuir los derechos de propiedad intelectual. Pero, ¿qué sucede cuando se trata de proteger los derechos de autor de obras colectivas? Y si estas obras las publica una asociación, ¿cómo repercute?
¿Qué es una obra colectiva?
Lo primero es entender qué es una obra colectiva. La Ley de Propiedad Intelectual, en el artículo 8, establece que es la creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre. Por ejemplo un videojuego, un periódico o un libro de cuentos.
Aunque participen varios autores en su creación, cada contribución se funde en una creación única y autónoma. A efectos prácticos, ningún autor se puede atribuir un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
¿De quién son los derechos de autor?
Para explicarlo de forma más gráfica, tomemos el ejemplo de un libro de cuentos escrito por nueve autores y que lo edita una asociación artística.
El titular de los derechos de autor sería la asociación. Y no te extrañes, es una de las pocas excepciones en las que la ley permite que una persona jurídica sea titular de derechos. Eso sí, siempre que no exista un pacto previo contario por parte de los autores.
Los distintos autores de los cuentos pueden explotar su propia aportación de forma separada, aunque con una condición: no pueden perjudicar la explotación de la obra completa ni los intereses del editor.
Para explotar estos derechos o para hacerlos valer ante terceros no es obligatorio registrar la obra colectiva ni los fragmentos que aporta cada autor. Al menos en España, como ya hemos explicado en otras ocasiones, cada autor los adquiere en el momento de la creación.
En todo caso, para mayor tranquilidad, siempre se puede registrar la obra o los fragmentos de cada de autor en plataformas como Safe Creative. Puede ser útil para demostrar la autoría si, por ejemplo, se presenta un caso de plagio.