El plagio o robo de material humorístico no es un problema reciente. Hacer reír requiere talento y un esfuerzo del que a menudo otros se han aprovechado, incluso antes de la llegada de las redes sociales. Un gran cómico como Robin Williams fue acusado de plagiar chistes durante sus primeros años como monologuista y, hace unos años, el presentador estadounidense Conan O’Brien tuvo que indemnizar a un bloguero de San Diego que le acusó a él y a su equipo de robar chistes de su web.
Ante estas situaciones, lo primero es preguntarse si el humor, desde un chiste hasta formatos más elaborados como los monólogos, están protegidos por los derechos de autor.
¿La Ley de Propiedad Intelectual protege los chistes?
Alberto Aduriz, abogado de Visual Inlaw, explica que «para la ley de propiedad intelectual es indistinto que las obras sean monólogos o chistes para ser considerados obras protegidas por los derechos de autor. Lo único que se requiere es que la obra sea original, y que haya sido creada por un ser humano. Este último punto cobra cierta relevancia ahora con la inteligencia artificial», añade.
Aunque la obra estará protegida «por el solo hecho de su creación», para evitar conflictos se recomienda registrar la obra, en cuyo caso «tendrá que estar fijada en un soporte», señala este abogado. Y advierte: «Este registro es declarativo, es decir, funciona a efectos probatorios, lo cual es de vital importancia a la hora de poder probar que se es autor de una determinada obra. En especial, si hablamos de ‘chistes’, que lo más habitual es que circulen de boca en boca sin citar a su autor.»
Internet y las redes sociales han contribuido a la difusión descontrolada de material protegido de manera casi imposible de rastrear. El cómico Agustín Jiménez es uno de los precursores del stand-up o comedia en vivo en España, una fórmula con la que lleva trabajando más de 20 años, desde que este formato comenzara a popularizarse con programas como El Club de la Comedia y Paramount Comedy. «Yo he tenido bastantes plagios. Normalmente busco en Internet y aparece alguien haciendo mi monólogo en un local. O lo último: gente que usa trozos de tus textos en sus redes sociales, con tu propia voz, y que los interpreta en playback. Y si les adviertes, dicen que es un homenaje. Es casi imposible de perseguir», lamenta.
Por ello, este cómico aconseja una manera de dificultar la apropiación de material humorístico ajeno.
«La clave de un monólogo está en procurar tener un sello propio. Que lo que haces sobre el escenario sólo puedas hacerlo tú, y que la gente quiera volver a oírtelo a ti, como Mediterráneo a Serrat. Para eso hay que conseguir que tu monólogo no sea sólo un texto, sino un trabajo teatral. Así será más difícil que te copien.»
Humor y temas comunes: dicotomía idea/expresión
A la hora de evaluar su protección, el humor se enfrenta a la dicotomía idea/expresión. El derecho sólo protege la expresión de una idea, no la idea en sí, que podría expresarse de distintas formas. Es decir, se protege la forma exacta en que las palabras se eligen y son representadas, de modo que cualquier obra que parta de una misma idea, pero se exprese de forma distinta, estará protegida.
Esto es importante porque, como señala Jiménez, «los cómicos trabajamos con temas comunes, en los que se puede coincidir». Cuando esas coincidencias son más evidentes lo normal es «llegar a un pacto de conciliación, para no entrar en demandas», añade, «y que quien llegó más tarde lo retire de su show, porque la mayoría de las veces tienes una grabación del monólogo para demostrarlo. Si no se tiene, será más difícil», advierte.
Humor digital y plagios, Fuck Jerry y Cabronazi
El auge de las redes sociales y la irrupción de las plataformas de videos cortos han multiplicado exponencialmente el contenido humorístico que se elabora y comparte a diario en Internet. En este contexto, es habitual que alguien que lea un chiste decida apropiarse de esa obra para ganar seguidores. Ahí están los casos de la estadounidense Fuck Jerry o de Cabronazi en España, cuyas cuentas se hicieron muy famosas hace una década y ganaron mucho dinero compartiendo material ajeno y sin citar su autoría, hasta que la presión social hizo que modificaran sus prácticas.
Como hemos visto, los chistes, aunque se traten de publicaciones cortas, están sujetos a la misma protección que cualquier obra intelectual. Sin embargo, es poco probable que denuncias de este tipo logren una indemnización en algún juzgado, salvo que se pueda demostrar el perjuicio para el autor de esa publicación, y el beneficio del infractor. En cualquier caso, la mayoría de redes sociales disponen de espacios para denunciar la apropiación de contenido con derechos de autor, aunque no siempre están a la vista –aquí los de Twitter-X, Facebook e Instagram–.
Memes: la parodia como excepción
Otro punto de fricción entre el humor y la propiedad intelectual surge en la difusión de memes, entendidos como una imagen, vídeo o texto por lo general protegidos por derechos, pero distorsionado con fines caricaturescos.
En estos casos se suele apelar al artículo 39 de la Ley de Protección Intelectual, que regula las parodias. Según este, «no se considerará transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, siempre y cuando no implique riesgo de confusión con la misma, ni se infiera un daño a la obra o a su autor». Al tratarse de una excepción del derecho, tampoco se exige que no haya ánimo de lucro, por lo que creador de memes puede beneficiarse de los anuncios de su web o del tráfico de sus cuentas.
Derechos conexos: cuando el intérprete no es autor
Por último, en el stand-up puede suceder que quien interpreta el monólogo no sea el autor del texto. ¿Cómo se adjudica en ese caso la protección? Lo explica Alberto Aduriz, de Visual Inlaw: «Hay que entender que por un lado están los derechos de autor, que únicamente le corresponderán al autor del monólogo o el guion, y que son irrenunciables e inalienables; y los derechos conexos, que le corresponden al intérprete. Ambos derechos no se pueden repartir, sino que a cada uno le corresponden sus propios derechos.» Y aclara: «No obstante, también están los derechos de explotación, cuando el autor cede o autoriza a un tercero para que interprete su obra. En ese caso, entre ellos podrían acordar un reparto o remuneración por dicha explotación.»