Los derechos de autor en diseño gráfico generan algunas dudas entre los profesionales del sector. ¿Existe copyright en el diseño gráfico? ¿Cómo puedo proteger una obra visual? ¿Qué pasa si la vendo a un cliente? Todas estas preguntas y muchas otras, las respondemos en este artículo.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual?
Lo primero que debes saber es que la legislación no distingue entre los diferentes tipos de autores (músicos, escritores, grafistas…). Por tanto, como autor visual, tienes derechos por el mero hecho de crear una obra.
Ahora bien, ¿qué ley es la que se te aplicará como diseñador gráfico? La Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que menciona “las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Más concretamente, en el Artículo 10. Obras y títulos originales, letra e), se habla de “las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas”.
Por tanto, como hemos señalado en negrita en el párrafo anterior, la Ley de Propiedad Intelectual en diseño gráfico contempla la creación de obras originales artísticas y engloba las diferentes creaciones bajo las palabras “y demás obras plásticas”.
¿Qué se puede proteger en el diseño gráfico?
Crear una obra gráfica implica un gran esfuerzo creativo y técnico, por lo que una de las preocupaciones de los diseñadores es proteger dicho trabajo. Y la mejor forma de hacerlo es registrando las obras.
El registro de propiedad intelectual permite registrar elementos bidimensionales, como los dibujos, colores y patrones de las obras gráficas, y también tridimensionales, como obras en 3D, muy habituales en el diseño industrial.
Al final del artículo te contamos cómo registrar tu trabajo con Safe Creative.
Derechos de autor y encargos de clientes
¿Qué pasa con los derechos de autor de un diseño si lo vendo a un cliente? Este es uno de los puntos que mayor confusión genera, así que intentaremos abordarlo de la manera más clara posible.
- Los derechos de autor, además de obras artísticas, cubren productos comerciales, por lo que se aplican a cualquier creación, como logotipos, ilustraciones, etc.
- Si creas una obra esta te pertenece, aunque la vendas a un cliente. Puedes ceder tus derechos por un tiempo mediante la firma de un contrato de cesión de derechos por escrito, pero la obra siempre será tuya.
- No puedes renunciar a todos los derechos de autor. Los derechos de autor se dividen en morales, que son irrenunciables e inalienables, y en patrimoniales, que regulan la explotación económica de la obra. Puedes ceder estos últimos mediante la firma de un contrato. Para saber más sobre los tipos de derechos de autor que existen, lee este otro artículo.
- Es importante diferenciar entre el pago por la realización de un encargo y el pago por la cesión de derechos (lo que permitirá que otra persona utilice la obra). Por ejemplo, cuando diseñas un logotipo para una empresa, esta te paga, por un lado, las horas de trabajo que dedicas a su encargo y, por otro lado, una cantidad estipulada para que puedan hacer uso del logo que has diseñado para ellos.
- Tú, como autor, tienes derecho a decidir en qué forma será divulgada tu obra. Siguiendo con el ejemplo del logotipo, es habitual que los diseñadores gráficos entreguen junto con el diseño un manual de uso o aplicación de marca.
- La ley no distingue si una obra gráfica ha sido realiza por encargo o no. Pueden encargarte diseñar una ilustración para la portada de un libro y pagarte por ese encargo. En ese caso, cederías algunos derechos mediante un contrato de cesión de derechos por escrito para que el cliente pueda utilizar dicha imagen en la portada de su libro. Sin embargo, no podrá utilizarla en otros soportes no especificados en el contrato, o previa autorización del diseñador.
- Salvo que en el contrato hayas firmado una cláusula de exclusividad que indique lo contrario, como autor, puedes reproducir tu obra sin pedir permiso al cliente. Por ejemplo, puedes incluir el trabajo en tu portfolio o galería web para promocionarte.
- En el contrato se debe especificar el número de años por los que se cede la obra al cliente. Si no se incluye, en España sería por 5 años, por ejemplo. Pasado este tiempo, el cliente tendría que volver a contactar contigo para poder hacer uso de los elementos visuales que le entregaste.
¿Cuánto duran los derechos de autor en diseño gráfico?
Como hemos visto, el diseño gráfico está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, lo que significa que se aplica la duración de los derechos de autor.
Teniendo en cuenta la normativa vigente, los derechos de autor del diseño gráfico duran toda la vida del autor + 70 años después de su muerte. Una vez pasado este tiempo, la obra pasaría a ser de dominio público, por lo que puede utilizarla cualquier persona, de manera libre y gratuita.
Esto es aplicable a las obras de autores fallecidos después de 1987, que entró en vigor la anterior Ley de Propiedad Intelectual, unificando la legislación con las disposiciones europeas. Para autores fallecidos antes de 1987, la protección es de 80 años tras la muerte del creador.
Proteger tus obras de diseño gráfico con Safe Creative
Por último, y no por ello menos importante, debes saber cómo proteger tus obras de diseño gráfico.
Como diseñador te acoges a la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que no estás obligado a registrar tus obras. Puedes hacerlo, o no, la ley no te obliga. Ahora bien, aunque no hay obligatoriedad, obtener una prueba de autoría de validez internacional con fecha de registro podría evitarte muchos problemas en el futuro. Además, en caso de tener que recurrir a la vía judicial, contarías con la prueba más importante.
Registrar un diseño gráfico es muy fácil con Safe Creative. Después de completar 3 sencillos pasos recibirás un correo electrónico con la información y el certificado de la inscripción de autoría.