SAFE CREATIVE · CREATORS

Noticias

Derechos de autor de obras no publicadas

La ley reconoce derechos al autor de una obra artística o intelectual desde el mismo momento de su creación, independientemente de si está será o no publicada. La legislación divide estos derechos en morales y patrimoniales, con las siguientes diferencias: 

  • Los derechos morales de autoría e integridad de la obra. Son irrenunciables, acompañan al autor durante su vida y no entran en dominio público ni prescriben. Defienden el reconocimiento de la condición de autor y el respeto por la no alteración de su obra. 
  • Los derechos patrimoniales o de explotación. Éstos pueden ser cedidos y permiten al autor una compensación económica a cambio del uso de su obra por parte de terceros. Entre estos derechos destacan los de reproducción, adaptación, distribución, comunicación pública y transformación. No pueden ejercerse sin permiso del autor, y tienen una vigencia temporal. 

El plazo general de los derechos de explotación de una obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa durante la vida del autor y, en el caso de la legislación española, durante 70 años después de su fallecimiento (80 años en el caso de autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987). La legislación española en materia de propiedad intelectual es la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril

Cuándo nacen los derechos de autor de una obra 

Como explica el abogado Jorge de Gonzalo, del despacho Legal and Arts, Abogados Culturales:

«Al contrario de lo que ocurre con una obra protegida por propiedad industrial –marcas, patentes…–, una obra creativa goza de protección desde el momento de su creación

No es pues necesario registrar, divulgar o publicar una obra creativa para que esté protegida. Ahora bien, esta protección plantea la «problemática» de que, en caso de conflicto, sería necesario demostrar desde cuándo existe la obra. De Gonzalo añade:

«Es difícil demostrar que la obra existe desde un momento X. Si bien este problema lo es cada vez menos gracias a programas y aplicaciones que sirven para constatar el momento en que se habría completado dicha creación

El abogado recomienda el registro de la obra «antes incluso de hablar con editoriales, en caso de que lo que se vaya a hacer sea enviar el manuscrito».

De la misma forma, la plataforma de registro en línea de derechos de autor Safe Creative advierte de que «resulta altamente recomendable registrar la obra antes de su distribución para establecer una prueba sólida de autoría». Una evidencia que, a poder ser, sea reconocida internacionalmente y cuente con validez permanente. 

¿Es automática la protección de los derechos de autor? 

Un poema escrito en una servilleta o una fotografía realizada con un móvil están automáticamente protegidos por los derechos de autor. Según el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (EUIPO Europa), esta protección nace con la creación de la obra y no requiere ninguna formalidad, por lo que «las interpretaciones, las grabaciones y las meras fotografías están protegidas desde su realización.» 

Ahora bien, ¿está protegido cualquier poema o cualquier fotografía? Aunque la legislación no define claramente qué es una «creación original», esta requiere «un mínimo mérito o importancia artísticos para obtener protección». No obstante, «en España, toda fotografía obtiene algún tipo de protección, ya sea como ‘obra’ (creación original) o como mera fotografía (derechos afines)».

Derechos de obras no acabadas y registro de libros en desarrollo 

Según la ley, los derechos nacen al terminar la obra y fijarla en un soporte tangible. Para Jacobo Teijelo, de Legal and Arts, Abogados Culturales:

«Las obras no terminadas son bocetos, en resumidas cuentas, son ideas a medias y las ideas no gozan de protección alguna. Salvo que se fuera registrando como obra literaria cada capítulo para luego publicarlos conjuntamente, no gozaría de ninguna protección.»

Dejando pues de lado ideas o apuntes, una obra en desarrollo puede contar con protección pese a que aún no se haya acabado. En caso de que se vayan publicando capítulos en línea «es importante generar evidencias de autor de la existencia y evolución hasta la obra final», añaden desde Safe Creative. Este servicio de certificado del proceso creativo ofrece la posibilidad de registrar online borradores o capítulos sueltos, una opción conveniente dado que, en caso de conflicto, «será el juez el que decida si esos fragmentos tienen derechos, y siempre es mejor tener evidencia de esos párrafos, que apoyan y refuerzan el registro de la obra acabada».

Combatir el plagio de obras no publicadas 

Si hablamos de proyectos audiovisuales, desde Legal and Arts se incide en que «en muchas ocasiones la estructura general y abstracta de una idea no es suficientemente característica, lo cual supone que sea muy susceptible de ‘plagiarse’ realizando los cambios suficientes sobre la obra original, como para evitar que se considere un plagio per se. Esto ocurre sobre todo en el mundo del cine».

Además, Jorge de Gonzalo advierte de que «no se puede evitar que alguien imite tu obra. Lo que sí puede hacerse es tomar todas las precauciones necesarias para combatirlo». Y concluye: «El plagio es el resfriado común del mundo de la propiedad intelectual, nunca nos vamos a deshacer de él, pero también ha fomentado que desarrollemos medidas para combatirlo cada vez más efectivas». 

Derechos de autor en obras póstumas inéditas 

Por último, si una obra se publica de forma póstuma, los herederos gozarán de los derechos exclusivos sobre dicho material durante los 70 años siguientes a su divulgación lícita. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el propio autor ordena destruir sus manuscritos inéditos y, una vez fallecido, sus herederos deciden publicarlos? Para este abogado, «se trata de una cuestión compleja, por un motivo: los herederos son libres de disponer como gusten de las obras no publicadas o inéditas, pero es necesario respetar la voluntad del testador». En estos casos, no obstante, los herederos podrían alegar «un valor artístico que lo revistiera de protección, por considerarse patrimonio de la humanidad o algo por el estilo».

David Á. de la Morena
David Á. de la Morena
Periodista desde que el siglo dio la vuelta. Cazador-recolector de historias. Escribo sobre pioneros, artistas, emprendedores y marketing.

Compartir

Artículos relacionados