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Decreto para combatir la reproducción ilegal de películas en Perú 

El Gobierno peruano ha aprobado un decreto que modifica el artículo 217 del Código Penal con el fin de mejorar el marco normativo para sancionar de forma más efectiva las infracciones a los derechos de autor. La medida se enfoca, en especial, en los delitos relacionados con la reproducción no autoriza de películas en las salas de cine u otros establecimientos análogos, que podrán sancionarse con pena máxima que conlleva hasta ocho años de cárcel cuando hay un lucro económico importante. 

Endurece las sanciones para proteger a los titulares de los derechos 

El Gobierno de Dina Boluarte ha dado luz verde al decreto legislativo 1649 que modifica el Código Penal y complementa las disposiciones a tomar contra quienes difundan películas sin contar con la debida autorización. Su contenido, publicado portal jurídico LP, supone un endurecimiento de las medidas contra el derecho de autor al complementar y mejorar las disposiciones actuales detallando nuevas penas, con años de cárcel, y multas con el fin de asegurar una protección más robusta para los creadores y titulares de los derechos. 

«El presente decreto legislativo tiene por finalidad complementar las disposiciones en materia penal relacionadas con la reproducción no autorizada de películas dentro de las salas de cine o análogos, optimizando el marco normativo a fin de dotar a las autoridades competentes de una herramienta más eficiente para sancionar adecuadamente las vulneraciones al derecho de autor», se expone en el texto legal. 

Penas de cárcel y multas para los infractores 

Así, establece que será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis años, además de una multa de 30 a 90 días quien reproduzca, distribuya, comunique o difunda una obra audiovisual sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos. Obra audiovisual incluye «una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma». 

Tipifica cinco acciones ilegales si no cuentan con autorización 

El texto tipifica como ilegales cinco acciones sin autorización sobre la obra:

  • Que la «modifique total o parcialmente;
  • la distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público;
  • la comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho;
  • reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos;
  • y la reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado por escrito». 

Prisión de hasta ocho años cuando los ingresos ilegales superen un umbral

La sanción podrá ser mayor cuando los ingresos generados por la distribución mediante venta, alquiler o préstamos al público superen el umbral de dos Unidades Impositivas Tributarias –10.300 soles (alrededor de 2.500 euros)– en un solo acto o de forma fraccionada. En este caso, la pena de cárcel será de cuatro a ocho años y la multa de 60 a 120 días. 

La medida pone freno al camcording, según Indecopi 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha destacado las mejoras referidas a la grabación no autorizada de películas en las salas de cine, una actividad ilícita conocida como camcording.

«A través de la modificación del artículo 217 del Código Penal, se incorpora un tipo base que sanciona la sola filmación o grabación (reproducción) de una película desde las salas de cine, sin necesidad de demostrar que la acción realizada tenía fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, lo cual era difícil de probar por parte de las autoridades y era aprovechado por quienes se dedican a esta actividad ilícita.» 

La grabación en cines es el primer eslabón para la reproducción ilegal 

Considera que la norma es una herramienta adecuada para la lucha contra la difusión no autorizada de obras audiovisuales, al ser «la grabación no autorizada de películas desde los cines el primer eslabón de la cadena que se destina hacia sitios ilegales en Internet, afectando los derechos de autor y a quienes participan de estas producciones, como artistas, personal técnico, inversionistas y al propio Estado». 

Fuentes: El Peruano, TVPerú, Indecopi 

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