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¿De quién son los derechos de autor del TFG?

Los derechos de autor del TFG son los derechos que protegen la labor creativa de los trabajos de fin de grado (TFG) o de los trabajos de fin de máster (TFM).

Escribir un TFG es un trabajo costoso, pero emocionante. No solo tienes la oportunidad de investigar y hacer una contribución a tu campo, sino que también supone el cierre de una etapa, por lo que la mayoría de los alumnos se esfuerzan mucho en conseguir una buena calificación.

Además, según la rama de estudio en la que te encuentres, este proyecto podrá abrirte muchas puertas en el futuro. Si estás escribiendo tu trabajo de fin de grado o lo harás en los próximos meses, posiblemente te estés preguntado ¿y qué pasará con los derechos de autor del TFG, serán míos o de la universidad? Para resolver tus posibles dudas, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los derechos de propiedad intelectual.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual del TFG?

Los trabajos de fin de grado, como cualquier otra obra literaria, artística o científica, están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Por tanto, la titularidad de los mismos corresponde al estudiante que lo realiza, que puede compartirse entre varios alumnos y con otras entidades colaboradoras, ya sean públicas o privadas.

Es decir, como alumno, por el mero hecho de escribir tu trabajo de fin de grado o de fin de máster, posees los derechos de autor del mismo, aunque no lo hayas registrado. Ya que, como indica la legislación, eres el propietario desde el momento de su creación. Eso sí, siempre tienes la posibilidad de registrar tu proyecto para obtener una prueba de autoría de validez internacional con fecha de registro.

Si te interesa registrar tu TFG, TFM o tesis doctoral, puedes hacerlo mediante el sistema de registro exprés de Safe Creative.

¿De quién son los derechos de autor de tu TFG o TFM?

Como hemos visto en el punto anterior, según la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de autor del TFG o del TFM le corresponden al creador de la obra, es decir, el alumno que lo realiza. Ahora bien, pueden darse el caso de que seáis varios autores, de que contrates a un redactor, o que colabore en el proyecto una entidad corporativa, en cuyos casos tendrías que tener en cuenta algunos aspectos.

– Si se trata de un trabajo con coautoría es muy recomendable definir el porcentaje de participación de cada persona. Algo que también quedaría reflejado en el registro de la obra, si así se decidiera.

– En el caso de contratar servicios de traducción o de redacción académica para colaborar en el proyecto, deberás asegurarte de que, una vez se realizó el encargo, los derechos se tramitarán de la manera adecuada (y que no serán de la empresa contratada). Dedica el tiempo necesario a leer el contrato antes de empezar el servicio y, si tienes dudas, aclaralas. Lo más recomendable es optar por una empresa registrada y con experiencia demostrable.

– Cabe señalar que en este tipo de obras es habitual que el alumno autorice a la universidad a realizar una consulta, difundir o exponer el trabajo sin ánimo de lucro. En caso de que el proyecto se haya realizado con la colaboración de una empresa, ya sea pública o privada, deberá existir un acuerdo firmado por ambas partes.

Antes de comenzar el TFG

Tanto los estudiantes de grado, como los de máster y doctorado, cuentan con el reconocimiento y la protección de la propiedad intelectual del TFG y de los trabajos previos de investigación. Por lo que antes de comenzar la asignatura del proyecto final, normalmente la universidad informará a los alumnos sobre los derechos de autor de sus proyectos y los diferentes tipos de licenciamientos que existen para que el alumno pueda tomar la mejor decisión.

En función del tipo de licencia escogida por el estudiante, la universidad incluirá, o no, el trabajo en su repositorio online. Por ejemplo, si eres el propietario de los derechos de autor de tu TFG, pero quieres que cualquier persona pueda acceder a él sin fines lucrativos, puedes poner tu trabajo en abierto y gratuito con una licencia Creative Commons de reconocimiento-uso no comercial-sin obra derivada.

Es importante aclarar que el hecho de elegir un tipo de licenciamiento no implica la publicación de tu proyecto en el repositorio. Esto deberás autorizarlo, o no, a la universidad mediante un documento escrito y siempre se respetará el licenciamiento que le des a la obra.

Tipos de derechos de autor

Como hemos mencionado, como creador de la obra te corresponden los derechos de autor de la misma, que se dividen en dos tipos: de reconocimiento y de comercialización.

Derechos morales

Los derechos morales son los que reconocen que una obra pertenece a su autor (aunque no posea sus derechos de explotación). Son irrenunciables e inalienables, por lo que no se pueden vender, ni ceder. Recuerda que si se trata de una coautoría, siempre es recomendable definir el porcentaje que aporta cada persona al proyecto.

Al autor, por el mero hecho de crear la obra, le corresponden los derechos morales de divulgación, paternidad, integridad de la obra, modificación, retirada y acceso al ejemplar único.

Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales son los que regulan la explotación económica de la creación y, por tanto, con los que puedes comercializar. Al autor de la obra le corresponden los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y de colección.

Ten en cuenta que la venta de estos derechos debe efectuarse mediante la firma de un contrato de cesión de derechos por escrito. Una vez realizada la transacción, los derechos patrimoniales ya no te pertenecerán y no podrás seguir explotando la obra.

En este otro artículo entramos más en detalle sobre los tipos de derechos de autor que existen.

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Safe Creative es el mayor registro electrónico de propiedad intelectual en línea. La inscripción de la autoría en Safe Creative proporciona al autor una prueba tecnológica irrefutable de su declaración y la consiguiente protección de sus derechos (Convenio de Berna - ONU). Resulta muy aconsejable el registro de una obra antes de darla a conocer, para tener asentada una primera prueba declarativa de su autoría. Al publicar el trabajo o mostrar versiones previas es posible hacerlo con mayor tranquilidad, sabiendo que se dispone de la mejor prueba en el tiempo frente a quien pudiera estar tentado de atribuirse éste como propio.

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