Trasncripción
El autor ejerce los derechos asociados a su autoría por la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley reconoce los derechos morales y los derechos patrimoniales. Estos últimos le permiten obtener rendimientos económicos por la obra tras su autorización.
De este modo, el autor o la autora pueden transmitir o ceder la reproducción, la distribución, la comunicación pública, la transformación o colección de la obra a cambio de una determinada suma económica.
Pero, ¿durante cuánto tiempo puede ejercer este derecho patrimonial el autor, o los legítimos herederos de estos derechos tras su muerte? El artículo 26 del Real Decreto del 12 de abril de de la Ley de Propiedad Intelectual titulado «Duración y cómputo» dice:
«Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.»
Hay una excepción para los autores fallecidos antes de 1987, que cuenta con un plazo extendido de 80 años.
Este cómputo se establece desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o la declaración de fallecimiento de autor. O desde la divulgación lícita de la obra, según proceda en cada caso.
Obras colectivas
En el supuesto de obras en colaboración o colectivas, como las cinematográficas o la letra y música de una obra musical, el plazo de los 70 años se aplica a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.
Obras publicadas por entregas
También conviene puntualizar lo que ocurre con las obras publicadas por partes que no sean independientes. Es el caso de volúmenes por entregas o testículos. En este supuesto, los plazos se computan por separación a la divulgación lícita de cada parte.